REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA

Guatire, veinticuatro (24) de enero de 2025.
215° y 164°

Expediente N° 206-24.-

Vista la solicitud que antecede, la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, un terreno de propiedad privada, ubicado en el “Sector denominado El Quemaito parte Baja, frente a la intercomunal Guatire-La Rosa, Sector mi Esperanza, Casa N° 132, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda”, a favor de la ciudadana YAMILES CARDENAS CASANOVA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-10.474.187.

La presente declaratoria versa sólo sobre la BIENHECHURÍA identificada en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual ha sido construida.

Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante, al edificar la BIENHECHURÍA descrita en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.

Déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Circuito Judicial, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, entréguese las actuaciones en original al solicitante. Cúmplase. -

LA JUEZ,

ABG. ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
APM/MGR/BH.-


ABG. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTÍFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro.206-24, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana YAMILES CARDENAS CASANOVA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año 2025. Años 215° y 164°. -
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN


MGR/BH.-
SOL: Nº 206-24.-