REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, ocho (8) de Enero de 2025.
215° y 164°
EXPEDIENTE: 114-24.
SOLICITANTE: La ciudadana EDILIA FRANCISCA ZAPATA DORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.415.373, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermanos, los ciudadanos: NAIDA JOSEFINA ZAPATA DORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.667.633; ÁNGEL HUMBERTO ZAPATA DORTA quien en vida fuera titular de la cedula V- 4.422.431 (fallecido), siendo sus herederos, los ciudadanos: JOSÉ ANGEL ZAPATA HERNANDEZ, MARIANGEL JOSÉ ZAPATA HERNÁNDEZ y ROSANGELA JOSÉ ZAPATA HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.722.251, V-17.722.252, V-22.648.959, respectivamente; ZULAY COROMOTO ZAPATA DORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.422.430, FREDDY HUMBERTO ZAPATA DORTA quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.133.873 (fallecido), el ciudadano FREDDY HUMBERTO ZAPATA ZAMORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-17.119.330; MAGALY COROMOTO ZAPATA DORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.007.673 y ELIZABETH ZAPATA DORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.121.387.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA JOSÉ SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 105.348, Defensora Pública Auxiliar Segunda (2da) con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Miranda, extensión Guarenas-Guatire.
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se inicia las presentes actuaciones por solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha veinticinco (25) de junio de 2024, por los ciudadanos EDILIA FRANCISCA ZAPATA DORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.415.373, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermanos, los ciudadanos: NAIDA JOSEFINA ZAPATA DORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.667.633; ÁNGEL HUMBERTO ZAPATA DORTA quien en vida fuera titular de la cedula V- 4.422.431 (fallecido), siendo sus herederos, los ciudadanos: JOSÉ ANGEL ZAPATA HERNANDEZ, MARIANGEL JOSÉ ZAPATA HERNÁNDEZ y ROSANGELA JOSÉ ZAPATA HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.722.251, V-17.722.252, V-22.648.959, respectivamente; ZULAY COROMOTO ZAPATA DORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.422.430, FREDDY HUMBERTO ZAPATA DORTA quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.133.873 (fallecido), el ciudadano FREDDY HUMBERTO ZAPATA ZAMORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-17.119.330; MAGALY COROMOTO ZAPATA DORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.007.673 y ELIZABETH ZAPATA DORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.121.387.
En fecha once (11) de octubre de 2.024, este Juzgado dictó auto de entrada y anotarlo en el libro correspondiente. Asimismo insto a la parte solicitantes a consignar los recaudos correspondientes la tramitación de la presente solicitud.
En fecha trece (13) de diciembre de 2024, comparece la solicitante EDILIA FRANCISCA ZAPATA DORTA, previamente identificada y debidamente asistidos por la abogada CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.344, quien desistió de la presente solicitud.
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.
De acuerdo a las normas transcritas, aun cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas.
La solicitante tienen capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa el presente procedimiento y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento. ASÍ SE DECIDE.
III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, considera esta Juzgadora que el desistimiento suscrito por la ciudadana EDILIA FRANCISCA ZAPATA DORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.415.373, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermanos, los ciudadanos: NAIDA JOSEFINA ZAPATA DORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.667.633; ÁNGEL HUMBERTO ZAPATA DORTA (fallecido), siendo sus herederos, los ciudadanos: JOSÉ ANGEL ZAPATA HERNANDEZ, MARIANGEL JOSÉ ZAPATA HERNÁNDEZ y ROSANGELA JOSÉ ZAPATA HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.722.251, V-17.722.252, V-22.648.959, respectivamente; ZULAY COROMOTO ZAPATA DORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.422.430, FREDDY HUMBERTO ZAPATA DORTA (fallecido), titular de la cédula de identidad N° V-5.133.873, siendo su heredero: FREDDY HUMBERTO ZAPATA ZAMORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-17.119.330; MAGALY COROMOTO ZAPATA DORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.007.673 y ELIZABETH ZAPATA DORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.121.387, no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíbe este tipo de actos de autocomposición procesal pues no se afecta el orden público, al observarse que los derechos transigidos son de dominio privado de las partes con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento bajo estudio; y así se establece en virtud del desistimiento del procedimiento realizado por los solicitantes cumpliendo así con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que dicho desistimiento se ajusta a lo establecido en los artículos 265 y 266 eiusdem, este Tribunal luego de analizar el petitorio formulado por la ciudadana EDILIA FRANCISCA ZAPATA DORTA, mediante diligencia suscrita en fecha trece (13) de diciembre de 2024, lo considera ajustado a derecho y acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al desistimiento, por lo que se da por terminado el presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire, a los (08) de enero de dos mil veinticinco (2024). Años: 214º de la Independencia y 164º de la Federación. -
LA JUEZ,
ABG. ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión y se desglosaron los originales solicitados, siendo las dos y veinte de la tarde (02:20 p.m.)
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL GONZALEZ RONDON
APM/MGR/YB.-
SOL. Nº 114-24.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al Expediente N° 114-24, contentivo de la solicitud de UNICO UNIVERSAL HEREDERO, presentada por la ciudadana EDILIA FRANCISCA ZAPATA DORTA. En Guatire, ocho (08) de enero de dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 164º Federación. -
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/YB.-
SOL. Nº 114-24.
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