REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentado por la ciudadana RUTH RANGEL, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-13.137.288, los recaudos anexados son los que a continuación se mencionan:
Copia de las cédula de identidad de la solicitante.
Original de Autorización de Sindicatura Municipal.
Original de Inscripción Catastral, emitida por la Dirección de Catastro Municipal.
Original de Acta de verificación de Linderos emitida por la Dirección de Catastro Municipal.
Original de Croquis de ubicación del Terreno, sellado por la Dirección de Catastro Municipal.
Copia de las cédulas de identidad de los testigos.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente
Y la justificación de testigos promovida y evacuada al efecto, les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de a ciudadana RUTH RANGEL, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-13.137.288, sobre unas bienhechurías, con un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS (194,08 Mts2) comprendida de la siguiente manera: consiste en la elaboración de una estructura de concreto, paredes de bloques con friso liso, estructura de techo de concreto, techo de plata-banda, piso de cerámica y cemento pulido, instalaciones eléctricas embutidas, ventanas de hierro y rejas protectoras y puertas de hierro, con un ambiente formado por una (01) sala, cinco (05) dormitorios, una (01) cocina, dos (02) baños, y un (01) comedor, el cual se encuentra construido sobre un terreno municipal con un área de terreno de SETECIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (705,10 Mts2) ubicado en el Sector Machurucuto, Calle Italia, parroquia Machurucuto, Jurisdicción del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, el cual se encuentra dentro de las siguientes medidas y linderos, por el NORTE: En Cuarenta Metros con Ochenta y Cuatro Centímetros (40,84 Mts) con Terreno Municipal; por el SUR: En Cuarenta Metros con Ochenta y Ocho Centímetros (40,88 Mts) con Casa Propiedad de María Camacho; por el ESTE: En Dieciséis Metros con Veinte Centímetros (16,20 Mts) con calle Italia, a la que da su frente y por el OESTE: En Dieciocho Metros con Treinta y Tres Centímetros (18,33 Mts) con Terreno Municipal.
La presente declaratoria versa sólo sobre las bienhechurías identificada anteriormente dejándose expresa constancia que el derecho de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no genera en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han construido las bienhechurías.
Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la cual haya podido incurrir la solicitante, al edificar las BIENHECHURÍAS descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y entréguese las actuaciones en original a la solicitante. Cúmplase.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Rio Chico, a los VEINTINUEVE (29) día del mes de ENERO del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIA;


JHOANNA JANETH MORA LINARES
LA SECRETARIA TITULAR


YEGSENIA MONTEROLA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos y quince de la tarde (2:15.p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA TITULAR


YEGSENIA MONTEROLA