CAPITULO II
ANTECEDENTES
Recibida la presente solicitud HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por el ciudadano: JOSE FERREIRA, Defensor Público Quinto, de la Defensa Publica Extensión Valles del Tuy del estado Bolivariano de Miranda, con motivo del acuerdo suscrito por los ciudadanos MAIKEL ANTONIO SEVERINO ZUÑIGA (PROGENITOR) y YIRA ANAIS GONZALEZ ZERPA (PROGENITORA), titulares de las cédulas de identidad N° V-25.787.193 y V-27.625.594, respectivamente, en beneficio delniño D.J.S.G. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de ocho (08) Años de edad, en Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 11 de Abril del 2024, por ante la sede de la Defensoría Publica del estado Bolivariano de Miranda
En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención, llegando al siguiente acuerdo:
“…PRIMERO: El padrese compromete a coadyuvar a la progenitora, con la cantidad de MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVAREZ, (Bs. 1.810,00) lo correspondiente a 50$ (anclados a la tasa actual del Dólar en el Banco Central de Venezuela),que serán depositadosen la cuenta de ahorro número 01020456980100094028 del banco de Venezuelaa nombre de la progenitora. SEGUNDO:En relación a los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares los ciudadanos acordaron alternarse los referidos gastos del mes de Septiembre de cada año, iniciando a partir del año 2024 de la siguiente manera: la ciudadana YIRA ANAIS GONZALEZ ZERPA (PROGENITORA), cubrirá los gastos los gastos por Útiles Escolares y el ciudadano MAIKEL ANTONIO SEVERINO ZUÑIGA (PROGENITOR) de los Uniformes Escolares. TERCERO:En relación a los gastos navideños del día veinticuatro (24) y treinta y uno (31) los ciudadanos acordaron alternarse los referidos gastos del mes de Diciembre de cada año. Iniciando el año en curso de la siguiente manera: el ciudadano MAIKEL ANTONIO SEVERINO ZUÑIGA (PROGENITOR) cubrirá los gastos del día veinticuatro (24) y la ciudadana YIRA ANAIS GONZALEZ ZERPA (PROGENITORA), los gastos del día treinta y uno (31).CUARTO:Ambas partes se comprometen a cubrir de manera conjunta el 50% de los gastos extras, tales como; consultas médicas y medicamentos, artículos de aseo personal compartidos cada vez que el niño lo requiera. QUINTO:Ambas partes acordaron automáticamente un incremento, en base al porcentaje y veces que sea decretado por Ejecutivo Nacional, y/o que al padre le sean aumentados sus ingresos mensuales.
En fecha 10 de enero de 2025, este Tribunal dictó auto de entrada a la presente solicitud, bajo el Nº SM-227-2025, y se admitió en cuanto a lugar en derecho.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES
Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa:
Señala el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser cometidos a la homologación del juez y jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no serán contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Asimismo, el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación debe ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a responsabilidad de crianza, obligación de manutención, régimen de convivencia familiar, liquidación y partición de comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que de conformidad con los artículo 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo carácter es de orden público e indiscutible, en el que se evidencia que las partes voluntariamente y sin ningún tipo de coacción acudieron ante la Defensa Publica, Extensión Valles del Tuy del estado Bolivariano de Miranda, tal y como se desprende del acta levantada en fecha 11-04-2024, a los fines de llegar a un acuerdo en beneficio del niño D.J.S.G. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de ocho (08) Años de edad, respecto a la Obligación de Manutención. En tal sentido, y por cuanto dicho acuerdo entre los progenitores no es contrario a derecho, ni al orden público, asimismo, se garantiza los derechos y garantías superiores del Niño, así como un nivel de vida adecuado, debe declararse procedente la HOMOLOGACIÓN del supra ACUERDO suscrito por los ciudadanos MAIKEL ANTONIO SEVERINO ZUÑIGA (PROGENITOR) y YIRA ANAIS GONZALEZ ZERPA (PROGENITORA), titulares de las cédulas de identidad N° V-25.787.193 y V-27.625.594, respectivamente, en beneficio del niño D.J.S.G. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de ocho (08) Años de edad. Así se decide.