CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en funciones de Juzgado Distribuidor y Receptor de Documentos, en fecha 02/12/2024, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado, según sorteo realizado en la misma fecha, según Acta N° 61, por los ciudadanos JOSE GREGORIO MALAVE NUÑEZ Y HENRY JOSE GUTIERREZ NUÑEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.680.692 y V-10.346.590, respectivamente, el primero representado por el ciudadano JOSE ANTONIO MALAVE DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-29.701.214, según consta poder protocolizado en el Registro Público del Primero Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Nº 20, tomo 20, protocolo de transcripción de fecha 29-07-2024, debidamente asistidos por el abogado ANTONIO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 312.675.
Alegan sobre unas bienhechurías que construyeron sobre un lote de terreno que posee una superficie de MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (1.152,61.00 MTRS2); que posee un área de construcción tipo C-2 de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (696,00 Mts2),según levantamiento topográfico en coordenadas geográficas UTM REGVEN, debidamente certificado, así como oficio Nº L-026/2024, de fecha 23 de marzo de 24, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de Urdaneta en Cua, estado Miranda. El terreno está ubicado en la carretera Cua – Ocumare del Tuy, Sector La Fila, Galpón S/N,de la Población de Cua, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda; Sus linderos son: NORTE:con una línea recta de 24.89 metros con terrenos que son o fueron de Gladys M. García de Isturez; SUR:con línea recta de 21.23 metros con; terrenos que son o fueron de Gladys M. García de Isturez; ESTE; con dos líneas rectas de 31.00 metros y 19.25 metros con: terrenos que son o fueron de Gladys M. García de Isturezy; OESTE:con línea recta de 51.00 metros con; terrenos que son o fueron de Gladys M. García de Isturez. A los efectos probatorios consignaron los siguientes recaudos: copias de las cedulas de identidad de los solicitantes JOSE GREGORIO MALAVE NUÑES Y HENRY JOSE GUTIERREZ NUÑEZ; carta de ocupación del ciudadano JOSE GREGORIO MALAVE NUÑEZ, copia de las cedulas de los testigos, mapa de ubicación catastral, oficio de información catastral. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de diciembre de 2024, este Tribunal dictó auto de entrada y registro en los libros correspondiente; en consecuencia, se procedió a la admisión de la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva.
En fecha 17 de diciembre de 2024, comparecen por ante la sala de este Despacho las ciudadanas GARCIA DE ISTURIZ GLADYS MARTINA y BARRIOS CAMBERO HORACIO STEVEN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.288.793 y V-18.542.250, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
En fecha 07 de enero de 2025, este tribunal dictó auto mediante el cual insto a la parte interesada a consignarautorización de Sindicatura municipal, lo cual tuvo lugar en fecha 22/01/2025
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