CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Alega la solicitante, que sobre un lote de terrero, de propiedad del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, ha construido de manera pública, pacífica y continua, con recursos de su propio peculiounas bienhechurías, constituida por una casa, el cual tiene una superficie de terreno aproximada de CUARENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO METROS (40,25Mtrs2), ubicado en Sector Samán de Dios, calle Araguaney, casa Nº 33-A, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE:con casa que es o fue de Maricela Urbina, SUR:con calle Araguaney; ESTE:con casa de la señora Ligia Da Silva; y OESTE:con casa que es o fue de YeimiRondón.Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de diciembre de 2024, en el desarrollo de los Tribunales móviles como línea priorizada de la Revolución Judicial en marcha, y programada como ha sido la Jornada para este día, y constituido como se encuentra el Tribunal, en la Unidad Educativa Nacional Apacuana, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda”; previa presentación y consignación del escrito que encabeza la presente solicitud y los recaudos anexos, se admitió la misma, instándose a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación.
En esta misma fecha, 27 de enero 2025, comparecen por ante de este Tribunal móvil, las ciudadanas HELEN BRIGITTE HERNANDEZ BRICEÑO y CARMEN TERESA FERNANDEZ BLANCO, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.096.394 y V-16.557.204, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.