REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
AÑOS: 214° y 165°
SOLICITANTE: BARBARA JHEXIMAR CASTRILLO LAYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V-21.408.042.
ABOGADA ASISTENTE: ANTONIO JOSÉ RONDÓN, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N.º 268.348.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3777-24.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por la ciudadana BARBARA JHEXIMAR CASTRILLO LAYA debidamente asistida en este acto por el abg. ANTONIO JOSÉ RONDÓN plenamente identificados, donde solicitan a este Tribunal les sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechuria a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado bajo el Nº 02, en fecha 25-10-2024 se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3777-24, una vez consignado los recaudos correspondientes, se admite en fecha 15-01-2025 y se insta a los solicitantes a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos RAIVER SAMUEL HERNANDEZ CABRILES y LUIS ASDRUBAL HERNANDEZ ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-26.283.164 y V-13.866.835 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana BARBARA JHEXIMAR CASTRILLO LAYA desde hace varios años; así mismo, les consta que la ciudadana antes mencionada es la única propietaria de una bienhechuría, ubicada en la Urbanización Ponsigue, calle N° 9, casa 277 del Municipio General Rafael Urdaneta, Cúa Estado Bolivariano de Miranda; además, les consta que en las construcción la solicitante invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (20.000,00 Bs).
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: copia de plano de ubicación emitido por la direccion de catastro de la alcaldia del Municipio General Rafael Urdaneta, medidas y linderos emitidas por la direccion de catastro de la alcaldia del Municipio General Rafael Urdaneta, constancia de pisatario emitida por el consejo comunal, carta de residencia emitida por el consejo comunal, copia simple de la copia de la cedula de identidad de la solicitante, copia simple de las cedulas de indentidad de los testigos, y autorizacion de Sindicatura Municipal.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que es propietraria de una bienhechuria constuidas en un Terreno de propiedad Municipal, como se evidencia en el documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristobal Rojas del estado Miranda N° 19, foli9o 41/44, protocolo I de fecha 26-08-1954, el cual posee una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CON CERO OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (183,08 MTS2), con un area de construcción de tipo V-3, de CINCUENTA Y CUATRO METROS CON CERO OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (54,08 MTS2) Ubicado en la Urbanización Ponsigue, calle N° 9, Casa 277, del Municipio General Rafael Urdaneta, Cúa, Estado Bolivariano de Miranda , cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una línea recta de nueve metros con noventa y cinco centímetros (9,95 mts), con cerca perimetral y terreno SUR: En una línea recta de nueve metros con noventa y cinco centímetros (9.95 mts) con casa N° 9 ESTE: En una línea recta de dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40 mts) con casa que es o fue de la familia Monzón OESTE: En una línea recta de dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40 mts), con casa que es o fue de la familia Zambrano.
Las características Constructivas de la Bienhechuría son las siguientes: paredes de bloque frisado, piso de concreto, una (1) habitación, sala-comedor, cocina y un (1) baño, dos (2) puertas, tres (3) ventanas, un (1) puesto de estacionamiento, porche y patio posterior.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana BARBARA JHEXIMAR CASTRILLO LAYA venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-21.408.042 el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado ANTONIO JOSÉ RONDON, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N.º 268.348 Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 214º años de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA
EMILY AGUILAR
Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.
LA SECRETARIA.
EMILY AGUILAR
AB/EA/Mg.
T-S-3777-24.
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