REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
AÑOS: 214° y 165°
SOLICITANTE: MARIA ISABEL RAMOS PUERTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V-6.407.545.
ABOGADA ASISTENTE: BEATRIZ CAROLINA GARCIA MARTINEZ, abogada en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N.º 162.007.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE N.º: T-S-3786-24.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por la ciudadana MARIA ISABEL RAMOS PUERTA debidamente asistida en este acto por la abg. BEATRIZ CAROLINA GARCIA MARTINEZ, plenamente identificadas, donde solicitan a este Tribunal les sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechuria a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado bajo el Nº 04, en fecha 15-11-2024 se le da entrada al expediente bajo el N.º T-S-3786-24, una vez consignado los recaudos correspondientes, se admite en fecha 10-01-2025 y se insta a los solicitantes a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MARYORIE ELENA ROJAS DE SANCHEZ y JORGE LUIS GONZALEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.646.092 y V-11.160.724, respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana MARÍA ISABEL RAMOS PUERTA desde hace varios años; así mismo, les consta que la ciudadana antes mencionada es la única propietaria de una bienhechuría, ubicada en la Calle la Gruta, Casco Central del Municipio General Rafael Urdaneta, Cúa Estado Bolivariano de Miranda; además, les consta que en las construcción la solicitante invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.00,00 Bs).
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: copia de la cedular de identidad de la solicitante y propietaria del terreno, copia simple del documento de propieda del terreno, plano de coordenadas emitida por la dirrecion de Castatro de la alcadia del Municipio Rafael Urdaneta, medidas y linderos emitida por la dirrecion de Castatro de la alcadia del Municipio Rafael Urdaneta, autorizacion concedida por la propietaria del terreno y constancia de residencia emitida por el consejo comunal “ Casco Central”.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que es propietraria de una bienhechuria el cual posee una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MENTROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (194,08 MTS2), con un area de construcción de tipo V-3, de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (194,08 MTS2), la cual esta distribuida de la siguiente manera: cinco (05) habitaciones, dos (02) baños, sala- cocina- comedor y lavandero, la cual costa de todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas, empotramiento de aguas blancas y aguas servidas. Las cuales fueron construidas sobre un Terreno de mayor extension que mide TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (333,77 MT2) de propiedad Privada, perteneciente a la ciudadana CARMEN LUISA RAMOS PUERTA mayor de edad titular de la cedular de identidad V-6.414.950, como se evidencia en el documento protocolizado antes el Registro Publico del Municipio Urdaneta bajo el N° 39,Tomo 03, Protocolo de fecha 26-04-2000. Ubicado en la Calle la Gruta, Casco Central Municipio Autónomo Rafael Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: en dos líneas rectas de 27 metros con 00 centímetros y 2 metros con 80 centímetros con; Calle que conduce a el limón SUR: en una línea recta de 29 metros con 20 centímetros con; cosa y solar de las hermanas Portillas ESTE: En una línea recta de 12 metros con 86 centímetros con; Solar que fue de la Sra. María Herminia de Venegas hoy en día de Andrés Pereira OESTE: En una línea recta de 9 metros con 56 centímetros con: calle en medio y casa de tulio caballero, hoy en día Calle la Gruta (18,40 mts), con casa que es o fue de la familia Zambrano.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana MARIA ISABEL RAMOS PUERTA venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.407.545 el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada BEATRIZ CAROLINA GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N.º 162.007 Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 214º años de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA
EMILY AGUILAR
Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.
LA SECRETARIA.
EMILY AGUILAR
AB/EA/cm.
T-S-3786-24.
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