REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
AÑOS: 214° y 165°

SOLICITANTE: CARMEN ROSA CALDERON JEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V-11.407.820.
ABOGADA ASISTENTE: MARY LUZ GRATEROL, abogada en el ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N.º 83.522.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3793-24.


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por la ciudadana CARMEN ROSA CALDERON JEREZ debidamente asistida en este acto por la abg. MARY LUZ GRATEROL plenamente identificados, donde solicitan a este Tribunal les sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechuria a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado bajo el Nº 07, en fecha 10-12-2024 se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3793-24, una vez consignado los recaudos correspondientes, se admite en fecha 10-01-2025 y se insta a los solicitantes a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos YANNY ELENA RIVAS LEIVA y GILBERTO JOSE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.474.679 y V-4.533.935 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana CARMEN ROSA CALDERON JEREZ desde hace varios años; así mismo, les consta que la ciudadana antes mencionada es la única propietaria de una bienhechuría, ubicada en la calle Terrazas de Salamanca, Miraflores II, casa N° 6, Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta Estado Bolivariano de Miranda; además, les consta que en las construcción la solicitante invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: copia de la cedula de la solicitante, medidas y linderos emitidas por la direccion de catastro de la alcaldia del Municipio General Rafael Urdaneta, constancia de residencia emitida por el consejo comunal, carta aval emitida por el consejo comunal, plano de coordenadas emitido por la direccion de catastro de la alcaldia del Municipio General Rafael Urdaneta, y copias de las cedulas de identidad de los testigos.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que es propietraria de una bienhechuria constuidas en un Terreno de propiedad del INTI, como se evidencia en el documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristobal Rojas del estado Miranda N° 49, folio 122/125 Trimestre, protocolo I de fecha 11-08-1966, el cual posee una superficie aproximada de TRESCIENTOS CUATRO CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (304,92 MTS2), con un area de construcción de tipo V-3, de CIENTO TRECE CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (113,92 MTS2) Ubicado en calle Terrazas de Salamanca, Miraflores II, casa N° 6, Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda , cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una línea recta de (9,90mts), con A.C. Los Olivos SUR: En una línea inclinada (9.80 mts) con calle Principal Miraflores II ESTE: En una línea recta de (30.80 mts) con casa que es o fue de la familia Neuro OESTE: En una línea recta de (33.00 mts), con casa que es o fue de la familia Díaz.
Las características Constructivas de la Bienhechuría son las siguientes: tres (03) habitaciones con sus respectivas puertas, áreas de cocina con mesón y lavaplatos incorporado todo forrado en cerámica, dos (02) baños con sus piezas sanitarias y paredes forradas de cerámica, área de lavadero, dos (02) puertas principales una de entrada y otra hacia el patio de hierro, siete (07) ventanas con rejas, techos de zinc, paredes de bloques rojo frisadas, terreno cercado con estantes de hierro y malla, tendido eléctrico interior, servicio de aguas blancas y servidas, dos matas frutales y veinte ornamentales.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana BCARMEN ROSA CALDERON JEREZ venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-11.407.820 el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada MARY LUZ GRATEROL abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N.º 83.522 Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veintisiente (27) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 214º años de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,

ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA


EMILY AGUILAR

Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.

LA SECRETARIA.


EMILY AGUILAR



AB/EA/Mg.
T-S-3793-24.