REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, trece (13) de enero de 2025.
Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación
SOLICITUD 171-2024.
SOLICITANTE: SIXTA AGAPITA AVENDAÑO y JUAN JOSE MARTINEZ PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nrosº V-6.419.552 y V-2.582.146 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.276.880, Sindico Procurador Municipal de la Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 18/12/2024, por los ciudadanos: SIXTA AGAPITA AVENDAÑO y JUAN JOSE MARTINEZ PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nrosº V-6.419.552 y V-2.582.146 respectivamente, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegaron los solicitantes, que sobre un terreno de propiedad desconocido, ubicado en: Sector La Colmena, Chupulún, casa sin número, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, el cual mide aproximadamente DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (272,00 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con unas bienhechurias que son o fueron propiedad de Marcelina Álvarez, SUR: Con unas bienhechurias que son o fueron propiedad de Juvenal Terán, ESTE: Con unas bienhechurias que son o fueron propiedad de Luis Moreno, OESTE: Con unas bienhechurias que son o fueron propiedad de Rafael Medina, son poseedores de unas bienhechurias, las cuales construyeron a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, el inmueble construido tiene un área de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48,00 M2), y esta constituida por tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala y una (01) cocina y cuenta con todos los servicios públicos. Dichas bienhechuria las hemos venido poseyendo desde hace más de treinta (30) años de forma pacífica e ininterrumpida.
A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha ocho (08) de enero de 2025, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos CARMEN YAJAIRA SANDOBAL DE MENDOZA y FREDDY ANTONIO MENDOZA TORREALBA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.418.339 y V- 5.723.798, respectivamente, asimismo, fueron consignados en autos: copia de las cedulas de identidades, ficha catastral y planos emitidos por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, mapa satelital, Carta Aval de Pisatario, constancia de residencia y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. -
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos SIXTA AGAPITA AVENDAÑO y JUAN JOSE MARTINEZ PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nrosº V-6.419.552 y V-2.582.146 respectivamente, sobre bienhechurias ubicadas en el Sector La Colmena, Chupulún, casa sin número, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, construida en un lote de terreno de propiedad desconocido; declaran haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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