REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Charallave, dieciséis (16) de enero de 2025.
Años: 14º de la Independencia y 165 ° de la Federación.

SOLICITUD Nº 165-2024.

SOLICITANTE: MIRNA HERNANDEZ DE PACHECO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº: V- 3.968.118.
ABOGADO ASISTENTE: MIRNA ZAIDED LEON GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.957.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia la presente solicitud, presentada por los ciudadanos MIRNA HERNANDEZ DE PACHECO, JUAN ANTONIO PACHECO HERNANDEZ, ZORAIDA JOSEFINA PACHECO HERNANDEZ, ELIZABETH ANAHIS PACHECO DE VILLARUEL (vivientes) y ELEAZAR ALEXANDER PACHECO HERNANDEZ (fallecido), venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 3.968.118, V-6.707.453, V-6.681.159, V-10.502.066, respectivamente, asistidos por la Abogada MIRNA ZAIDED LEON GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.957, a los fines que este Tribunal los declare, como Únicos y Universales Herederos del causante RAIMUNDO ANTONIO PACHECO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V- 2.991.368, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas ante este Juzgado por las ciudadanas: JOSEFINA PANTOJA DE MORA y GREISY ALEJANDRA MARCANO, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-4.678.532 y V-20.330.638, respectivamente, las mismas fueron contestes al afirmar que el ciudadano: RAIMUNDO ANTONIO PACHECO, antes identificado, fue en vida el cónyuge de la solicitante, tal como consta en acta de matrimonio Nº 336, y padre de los ciudadanos JUAN ANTONIO PACHECO HERNANDEZ, según acta de nacimiento N° 703, ZORAIDA JOSEFINA PACHECO HERNANDEZ, según acta de nacimiento N° 1.480, ELIZABETH ANAHIS PACHECO DE VILLARUEL, según acta de nacimiento N° 606 (vivientes) y ELEAZAR ALEXANDER PACHECO HERNANDEZ (fallecido) según acta de nacimiento N° 758 y acta de defunción N° 196, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-6.707.453, V-6.681.159, V-10.502.066, respectivamente, y por cuanto no ha habido oposición alguna, es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus RAIMUNDO ANTONIO PACHECO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V- 2.991.368, a sus s herederos, la ciudadana, MIRNA HERNANDEZ DE PACHECO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº: V- 3.968.118 (cónyuge) y a sus hijos los ciudadanos JUAN ANTONIO PACHECO HERNANDEZ, acta de nacimiento N° 703, ZORAIDA JOSEFINA PACHECO HERNANDEZ, acta de nacimiento N° 1.480, ELIZABETH ANAHIS PACHECO DE VILLARUEL, acta de nacimiento N° 606 (vivientes) y ELEAZAR ALEXANDER PACHECO HERNANDEZ (fallecido) según consta en acta de nacimiento N° 758 y acta de defunción N° 196, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-6.707.453, V-6.681.159, V-10.502.066, respectivamente. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web: http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.

LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.

En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.


Solicitud 165-2024
SJBR/RC/xc.-
Únicos universales herederos.