REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, veintinueve (29) de enero de 2025.
Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
SOLICITUD 001-2025.
SOLICITANTE: MARIA EUGENIA PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.413.020.
ABOGADO ASISTENTE: PALMI ROSA GONZALEZ CARLES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87.149.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 09/01/2025, por la ciudadana: MARIA EUGENIA PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.413.020, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley. Alego la solicitante, que sobre un terreno de propiedad del ciudadano EFREN ANTONIO AGRAZ LEICIAGA, titular de la cedula de identidad numero V-1.295.440, padre de la solicitante, ubicado en: Sector Pueblo Nuevo, Parroquia Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el cual mide aproximadamente CIENTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UNO CENTÍMETROS CUADRADOS (126,51 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terreno ocioso, SUR: Con casa que es o fue de la familia Leiciaga, ESTE: Con casa de Milagros Coromoto Piñango, OESTE: Con casa que es o fue de la familia Moreno, es poseedora de unas bienhechurias, las cuales construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, el inmueble construido tiene un área de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (116,93 M2), y esta constituida por un salón, y se encuentra distribuido por una (01) habitación, una (01) sala comedor, un (01) baño, además con sus respectivas instalaciones y servicios de electricidad, aguas blancas y cloacas empotradas . Dichas bienhechuria la he venido poseyendo de forma pacífica e ininterrumpida.
A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintisiete (27) de enero de 2025, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos EYILDA JOSEFINA LEICIAGA HERNANDEZ y CARLOS JOSE TOVAR RAMOS, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.891.006 y V- 6.130.983, respectivamente, asimismo, fueron consignados en autos: copia de la cedula de identidad de la solicitante, certificado de pisatario emitida por el Comité de Tierra “Bienestar con Sentidos de Futuro, ficha catastral emitida por la Dirección de Catastro Urbano Cúa, constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal “Pueblo Nuevo”, autorización suscrita por el ciudadano EFREN ANTONIO AGRAZ LEICIAGA, titular de la cedula de identidad numero V-1.295.440 para realizar tramites correspondientes a Registro Subalterno de los Municipios Cristóbal Rojas y General Rafael Urdaneta de Estado Bolivariano de Miranda en virtud de evacuar y registrar titulo supletorio de una bienhechuria propiedad de la solicitante, ciudadana MARIA EUGENIA PIÑANGO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.413.020, titulo de propiedad del terreno, copia de la cedula de identidad del propietario del terreno, mapa satelital, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. -
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.413.020, sobre bienhechurias ubicadas en el Sector Pueblo Nuevo, Parroquia Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, construida en un lote de terreno de propiedad del ciudadano EFREN ANTONIO AGRAZ LEICIAGA, titular de la cedula de identidad numero V-1.295.440; declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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