REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, treinta y uno (31) de enero de 2025.
Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
SOLICITUD 163-2024.
SOLICITANTES: MARIO ERNESTO RIOS, FELIPE ALFREDO RIOS Y HECTOR JOSE RIOS. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V- 6.193.785, V-4.289.846 y V-6.408.458, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: PALMI ROSA GONZALEZ CARLES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87.149.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 21/11/2024, por los ciudadanos: MARIO ERNESTO RIOS, FELIPE ALFREDO RIOS Y HECTOR JOSE RIOS. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V- 6.193.785, V-4.289.846 y V-6.408.458, respectivamente, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley. Alegaron los solicitantes, que sobre un terreno de propiedad Municipal, ubicado en: Casco Central de Cúa, entre la Calle Lecumberry y San Isidro, Parroquia Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el cual mide aproximadamente NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (976,83 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Juan Hederich, SUR: Con calle San Isidro, ESTE: Con calle Lecumberry, OESTE: Con residencia San Isidro, son poseedores de unas bienhechurias, las cuales construyeron a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, el inmueble cuenta con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (151,19 M2) y se encuentra distribuido por dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala recibo, dotada de servicios públicos, aguas negras y blancas conectadas al sistema respectivo, servicio eléctrico y vialidad en optimas condiciones. Dichas bienhechurias las hemos venido poseyendo de forma pacífica e ininterrumpida por más de treinta (30) años.
A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintinueve (29) de enero de 2025, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos DIMAS ROBERTO ESTRADA ZARRAGA y CARLOS JOSE TOVAR RAMOS, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 5.530.019 y Nº V- 6.130.983, respectivamente, asimismo, fueron consignados en autos: ficha catastral y planos emitidos por la Dirección de Catastro Urbano Cúa, constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal Casco Central “General Ezequiel Zamora”, copias de las cedulas de identidades de los solicitantes, autorización para evacuar y registrar titulo supletorio emitido por la Alcaldía del Municipio Urdaneta, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. -
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos MARIO ERNESTO RIOS, FELIPE ALFREDO RIOS Y HECTOR JOSE RIOS. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V- 6.193.785, V-4.289.846 y V-6.408.458, respectivamente, sobre bienhechurias ubicadas en el Casco Central de Cúa, entre la Calle Lecumberry y San Isidro, Parroquia Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, construida en un lote de terreno de propiedad Municipal; declaran haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,

SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.