REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE ACTUANDO EN FUNCION DE LA MEDIACION SUSTANCIACION, JUICIO Y EJECUCION EN MATERIA DE MANUTENSION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Charallave, nueve (09) de enero de 2025.
Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EXPEDIENTE: OM-H-312-2024.
JUEZ: SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
SECRETARIA: RUSSELL CAMACHO.
PROVENIENTE: FISCALIA DÉCIMA CUARTA (14º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA.
SOLICITANTES: NELSON EDUARDO BRICEÑO LUQUE y ANDREA DANIELA BACCO SERRANO venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-25.517.335 y V-27.387.077, respectivamente.
ASISTIDOS POR: ANAKARI TORREALBA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décimo Cuarta en materia de Protección, Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIO: GIAN LUCCAS EDUARDO BRICEÑO BACCO, nacido en fecha 28-12-2019, de seis (04) años de edad, según acta de nacimiento Nº 65 y THIAGO LUCIANO BRICEÑO BACCO nacido en fecha 05-09-2017, de seis (06) años de edad, según acta de nacimiento Nº 291.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Se inicio la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: NELSON EDUARDO BRICEÑO LUQUE y ANDREA DANIELA BACCO SERRANO venezolanos, titulares de las cedulas de identidades Nros: V-25.517.335 y V-27.387.077, respectivamente. En beneficio e interés de los niños GIAN LUCCAS EDUARDO BRICEÑO BACCO, nacido en fecha 28-12-2019, de seis (04) años de edad, según acta de nacimiento Nº 65 y THIAGO LUCIANO BRICEÑO BACCO nacido en fecha 05-09-2017, de seis (06) años de edad, según acta de nacimiento Nº 291, y vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha diecisiete de (17) de diciembre del 2024, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de los niños antes identificados. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: El padre, se compromete a aportar cantidad de cinco mil (Bs.S.5.000,00) MENSUAL, correspondiente a 100$ anclado a la tasa actual del dólar en el Banco Central de Venezuela, que serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora. SEGUNDO; En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, educación, etc., serán cubiertos por ambos padres en PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un aumento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento del salario mínimo. CUARTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al Órgano Jurisdiccional para su correspondiente homologación. Las partes antes indicadas manifestaron estar conforme y de acuerdo con los términos aquí expuestos. Es todo, término se leyó y conformes firman.
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías del beneficiario de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado, es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos NELSON EDUARDO BRICEÑO LUQUE y ANDREA DANIELA BACCO SERRANO venezolanos, titulares de las cedulas de identidades Nros: V-25.517.335 y V-27.387.077, respectivamente, en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de los niños GIAN LUCCAS EDUARDO BRICEÑO BACCO, nacido en fecha 28-12-2019, de seis (04) años de edad, según acta de nacimiento Nº 65 y THIAGO LUCIANO BRICEÑO BACCO nacido en fecha 05-09-2017, de seis (06) años de edad, según acta de nacimiento Nº 291, en los términos ut supra indicados. Notifíquese a las partes mediante boletas.
Publíquese en el portal Web: http://miranda.tsj.gob.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada EN EL JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE CHARALLAVE. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó la anterior homologación de manutención.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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