REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
214º y 165º


JUEZA INHIBIDA:






MOTIVO:

EXPEDIENTE Nº:

Abogada HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE, jueza del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques
INHIBICIÓN.

25-10.277.



I
Consta en autos la actuación procesal referente al acta de inhibición de fecha 14 de enero de 2025, presentada por la abogada HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE, en su carácter de jueza del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda; en la cual manifestó lo siguiente:
“(…) Que en la presente demanda de DESALOJO incoada por la abogada EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO (…) en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LILIA MARGARITA SALAZAR DE GONZÁLEZ, LILIAN MERCEDES GONZÁLEZ SALAZAR y ALFREDO JOSÉ GONZÁLEZ SALAZAR (…) quienes conforman la sucesión de quien en vida respondiera al nombre de ALFREDO IGNACIO GONZÁLEZ YANES (…) en contra dela (sic) Sociedad (sic) Mercantil (sic) “JOYERÍA Y RELOJERÍA LEDA 2000, C.A.” (…) hoy en día “INVERSIONES LEDA 2000, C.A.” (…) y visto que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, dictó sentencia en fecha 25 de noviembre de 2024, revocando en todas y cada una de sus partes, la sentencia proferida por este Tribunal (sic) en fecha 03 de junio de 2024, y en consecuencia, repuso la causa al estado de que una vez sea recibido el presente expediente por el Tribunal (sic) al que corresponda conocer del asunto, se pronuncie sobre las cuestiones previas opuestas por la parte demandada. En virtud de lo antes expuesto, y por cuanto a mi juicio, considero que he emitido pronunciamiento sobre el fondo del presente asunto al declarar Con (sic) Lugar (sic) la presente demanda, a pesar de ser por Confesión (sic) Ficta (sic) de la parte demandada, tal y como se desprende a los autos del folio 108 al 114 del expediente, es por lo que de conformidad a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo a INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa, en garantía a la tutela,judicial (sic) efectiva que es propia de todo justiciable, solicitando sea declarada con lugar la inhibición propuesta por estar fundada en causa que la hace procedente (…)”.



II
Del acta de inhibición levantada conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la ley adjetiva civil, se observa que la abogada HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE, en su carácter de jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, se inhibe de conocer la causa que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL fuera interpuesta por los ciudadanos LILIA MARGARITA SALAZAR GONZÁLEZ, LILIAN MERCEDES GONZÁLEZ SALAZAR y ALFREDO JOSÉ GONZÁLEZ SALAZAR, contra la sociedad mercantil JOYERÍA Y RELOJERÍA LEDA 2000, C.A., hoy en día INVERSIONES LEDA 2000, C.A., sustanciado en el expediente No. 2023-10383, de la nomenclatura interna del referido juzgado, sosteniendo para ello que en fecha 03 de junio de 2024, se pronunció sobre el fondo de la causa mediante sentencia definitiva, la cual posteriormente fue revocada por este tribunal superior mediante sentencia de fecha 25 de noviembre de 2024, ordenando la reposición de la causa al estado en que se encontraba para el momento de vencerse el lapso de emplazamiento, todo lo cual la hace encontrase inmersa en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de ello, fue remitido a esta alzada el presente expediente para su conocimiento y decisión de la incidencia surgida; en efecto, esta juzgadora teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición como la fundamentación alegada. En este sentido, se observa que la abogada HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE, se inhibe del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se desprende que:
Artículo 82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…)

15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa” (Subrayado de esta alzada).

Así las cosas, considera quien decide que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, lo cual imposibilita a la jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, de seguir conociendo del juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL fuera incoado por los ciudadanos LILIA MARGARITA SALAZAR GONZÁLEZ, LILIAN MERCEDES GONZÁLEZ SALAZAR y ALFREDO JOSÉ GONZÁLEZ SALAZAR, contra la sociedad mercantil JOYERÍA Y RELOJERÍA LEDA 2000, C.A., hoy en día INVERSIONES LEDA 2000, C.A., pues evidentemente la referida juzgadora emitió opinión sobre lo principal del pleito mediante decisión de fecha 03 de junio de 2024, la cual se observa fue revocada por esta alzada mediante decisión de fecha 25 de noviembre de 2024, en cuya dispositiva (inserta en los folios 11 al 17 del expediente), se decretó lo siguiente: “(…) PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación intentado (…) contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 03 de junio de 2024, la cual se REVOCA todas y cada una de sus partes. SEGUNDO: Se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que se encontraba para el momento de vencerse el lapso de emplazamiento, a saber, el 16 de mayo de 2024 (exclusive), debiéndose una vez sea recibido el presente expediente por el tribunal al que le corresponda conocer del asunto, dar cumplimiento a las reglas de procedimiento previstas en el artículo 866 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para el trámite y decisión de las cuestiones previas opuestas por la parte demandada (…); quedando de esta manera ANULADO todo lo actuado en el juicio que (…) a partir del 16 de mayo de 2024 (exclusive), oportunidad en la cual feneció el lapso de contestación a la demanda (…)” , y es por tales razones que debe declararse CON LUGAR la inhibición en cuestión.- Así se decide.
III
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha 14 de enero de 2025, por la abogada HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE, jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en el juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL fuera incoado por los ciudadanos LILIA MARGARITA SALAZAR GONZÁLEZ, LILIAN MERCEDES GONZÁLEZ SALAZAR y ALFREDO JOSÉ GONZÁLEZ SALAZAR, contra la sociedad mercantil JOYERÍA Y RELOJERÍA LEDA 2000, C.A., hoy en día INVERSIONES LEDA 2000, C.A., tramitado en el expediente signado con el No. 2023-10383 (de la nomenclatura interna del referido juzgado).
En virtud de la anterior declaratoria, se ordena la NOTIFICACIÓN inmediata del presente fallo a la jueza inhibida, para su debida información, ello de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia signada con Nº 1.175, proferida en fecha 23 de noviembre de 2010, a través de oficio que a tal efecto se ordena librar y remitir al correo electrónico oficial del juzgado a cargo de la jueza inhibida. Asimismo, visto que no procede el recurso extraordinario de casación contra las decisiones proferidas en las incidencias de recusación e inhibición, ello conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Civil del máximo tribunal en sentencia N° 127, de fecha 3 de abril de 2013, caso: Freddy Antonio Ávila Chávez y otros, contra María Eugenia Jiménez Jiménez, es por lo que se ordena la remisión inmediata del presente expediente al sustituto temporal.
Asimismo, se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve).
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,

ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,

LEIDYMAR AZUARTA.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo la ocho y treinta minutos la mañana (08:30 a.m.).

LA SECRETARIA,

LEIDYMAR AZUARTA
ZBD/lag/sd
Exp. No. 25-10.277.