REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE JUICIO TEMPORAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE


Charallave, 19 de Febrero de 2025
214° y 165°

Vista la diligencia cursante al folio ciento sesenta (f. 160) del presente expediente, suscrita en fecha 13/02/2025, por el ciudadano FAVIO ANDRÉS PRIETO LOVERA, titular de la cédula de identidad número V-14.155.382, en su carácter de demandante, debidamente asistido por la profesional del derecho Abogada XIOMARIS ROSELIN MONTILLA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 125.706, actuando en este acto como Procuradora de los Trabajadores, mediante la cual expone: Omissis (…)“ocurro a los fines de desistir del presente procedimiento; por lo tanto solicito el cierre del expediente”., en tal sentido, visto lo solicitado mediante la referida diligencia, corresponde a este Tribunal de Juicio Temporal de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, pronunciarse acerca del DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, con motivo del juicio incoado por el ciudadano FAVIO ANDRÉS PRIETO LOVERA, titular de la cédula de identidad número V-14.155.382, en contra de la Entidad de Trabajo LOGÍSTICA DE VENEZUELA LOMA, C.A. por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PAGO DE VACACIONES, según expediente signado con el número 1273-18 (nomenclatura de este Tribunal).

Al respecto, se observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 11 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, disponen lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
De las normas supra transcritas se desprende que son requisitos necesarios para que el desistimiento sea considerado válido y, por ende, capaz de causar efectos jurídicos, que 1) quien desiste, tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia o esté facultado para ello y 2) que el desistimiento no sea contrario al orden público, ni esté expresamente prohibido por la Ley; en tal sentido, visto que la parte demandante tiene facultad para desistir del presente procedimiento; y al no existir, además, razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación; en consecuencia, este Tribunal de Juicio Temporal de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, HOMOLOGA el desistimiento realizado por el ciudadano FAVIO ANDRÉS PRIETO LOVERA, titular de la cédula de identidad número V-14.155.382, debidamente asistido por la profesional del derecho Abogada XIOMARIS ROSELIN MONTILLA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.706, en su carácter de parte demandante en el presente procedimiento, y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

Finalmente, se ORDENA mediante Oficio la remisión del presente expediente contentivo de una (01) PIEZA PRINCIPAL constante de ciento sesenta y dos (162) folios útiles, con un (01) CUADERNO DE INHIBICION, constante de diecisiete (17) folios útiles, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a los fines de que siga conociendo la presente causa. CÚMPLASE. LÍBRESE OFICIO y REMÍTASE.




Abg. ALY JOSE REYES DIAZ
EL JUEZ TEMPORAL



Abg. SCARLET C. GUEVARA M.
LA SECRETARIA





Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.







Abg. SCARLET C. GUEVARA M.
LA SECRETARIA




AJRD/SCGM /jb.-
Exp. N° 1273-18
Sentencia Nº 02-25
Pieza Nº I