REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
Visto el escrito que antecede presentado ante el sistema de distribución por el ciudadano JOSÉ JAVIER MORA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.790.172, en su carácter de accionista y presidente de la empresa denominada INVERSIONES ABRASUCASA, C.A., registrada en fecha 23 de junio del año dos mil quince (2015), anotada bajo el No. 36, Tomo 71-A, ante el Registro Mercantil Tercero del Distrito Capital y estado Bolivariana de Miranda, ratificada en sus actos y modificado sus estatutos en fecha 17 de septiembre de 2021, ante la misma Oficina de Registro, quedando anotada bajo el Nro. 17, Tomo 58-A, expediente No. 222-23167, asistido por la profesional del dereho JULIANA CAROLINA LÓPEZ GALEA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.498, mediante el cual demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS a la ciudadana YOHANA DEL CARMEN GÓMEZ AMUNDARAY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-15.712.901, en su condición de accionista y vicepresidente de la empresa Ut supra, pretendiendo que la prenombrada ciudadana rinda cuentas desde el 01 de septiembre de 2024 hasta la fecha de interposición de la demanda de todas las ventas, operaciones de compra venta, gestiones e ingresos
Nuestra Ley Adjetiva Civil contempla, en sus artículos 673 y siguientes, el procedimiento ejecutivo de rendición de cuentas, reconociendo así tutela jurídica a toda persona a la que se le hubieren administrado bienes o gestionado negocios, en general, o negocios determinados en particular, a fin de que el encargo del negocio cumpla con su obligación de rendir cuentas por su gestión, mediante la presentación de un estado contable, en forma cronológica del debe y el haber de los bienes manejados por el obligado.
Como proceso ejecutivo, sólo puede iniciarse mediante la presentación de un documento fundamental que debe ser auténtico (Artículo 673 del Código de Procedimiento Civil), considerándose que no solo puede ser el instrumento a que se refiere el artículo 1357 del Código Civil sino también aquél elaborado por particulares y que ha sido presentado ante funcionario público, tal es el caso del documento autenticado.
En el escrito libelar que da inicio a las presentes actuaciones, el accionante pretende la rendición de cuentas genérica o correspondiente a negocios jurídicos indeterminados, por ende, en la misma el demandante debe expresar:
a) La obligación que tiene el demandado de rendir cuentas, es decir, de dónde surge o nace esa obligación: el contrato, el mandato, la gestión de negocios, la ley;
Siendo así, al libelo debe acompañarse, tal y como lo exige el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, un documento auténtico, que compruebe la existencia de la obligación de rendir cuentas en cabeza del accionado así como la época determinada que deben comprender las cuentas exigidas.
A este respecto se observa que el accionante, en su demanda aduce que requiere que la accionada rinda cuentas de su gestión como vicepresidente de la empresa INVERSIONES ABRASUCASA, ya identificada, para lo cual acompaña a su libelo, las reproducciones siguientes:
a) copias fotostáticas de los estatutos sociales de la empresa antes mencionada, de cuyo contenido se desprende que, la compañía será administrada por una Junta Directiva compuesta por UN (1) PRESIDENTE y UN (1) VICEPRESIDENTE, “quienes administrarán la compañía de forma conjunta o separadamente (…) tendrán la plena representación de la compañía y los más amplios poderes de administración y disposición, pudiendo obrar en los negocios de la compañía sin más limitaciones que los que impongan las leyes del país, los estatutos sociales y las Asambleas de accionistas…” –Cláusula Décima Tercera- Resaltado añadido.
b) copias fotostáticas de la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ABRASUCASA, C.A. de fecha 26 de julio de 2021, mediante la cual se verifica:
b.1. la venta de CINCUENTA (50) ACCIONES de la empresa en referencia a la ciudadana YOHANA DEL CARMEN GÓMEZ, hoy demandada, lo que constituye el cincuenta (50) por ciento del capital accionario de la compañía,
b.2. el aumento de capital en la suma de MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000.000,00), representado en CIEN (100) acciones nominativas, con un valor nominal de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo) cada una, de las cuales cada uno de los socios posee el cincuenta por ciento del capital accionario y,
b.3. la designación de la hoy accionada como vicepresidente de la empresa para un período de diez (10) años.
b) El período que duró la gestión;
En relación a este extremo y de la revisión del escrito libelar así como de las reproducciones acompañadas al libelo no es posible precisar por qué el demandante indica como período para la rendición de cuentas desde el 01 de septiembre de 2024 hasta la fecha de introducción del libelo, cuando el mismo señala que el cargo como vicepresidenta de la compañía ha sido, supuestamente, ejercido por la demandada desde el 2021 (vto. folio 1 y folio 2 y su vto.)
c) El objeto del negocio jurídico;
Tampoco especifica el objeto de o de los negocios jurídicos en los que ha participado la hoy accionada, sólo indica “..por administrar las ganancias de comisiones por ventas y arrendamientos…”
d) Los bienes que le fueron entregados y/o el pago de los créditos pendientes;
El accionante no hace mención alguna a este extremo en el escrito contentivo de la pretensión libelada.
e) Los libros, instrumentos, comprobantes y papeles que le fueron dados y/o los que soporten la administración efectuada;
El demandante no hace referencia alguna a este aspecto.
f) la solicitud de que rinda cuentas;
La solicitud se encuentra contenida en el libelo, aunque ha sido requerida la rendición de cuentas por un período que va desde el mes de septiembre de 2024 a la fecha de presentación de la demanda, sin ofrecer los motivos de peticionar cuentas sólo por ese período.
g) Cualquiera otra circunstancia necesaria para que quede perfectamente determinado el objeto y fundamento de la acción.