REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal a los fines de emitir los pronunciamientos que correspondan, dadas las distintas actuaciones realizadas por las partes, pasa a determinar lo siguiente: 1) en fecha 10 de febrero del presente año, este Juzgado dicta sentencia interlocutoria mediante la cual declara SIN LUGAR la cuestión previa promovida por la parte demandada en el presente juicio, contenida en el artículo 346.1 del Código de Procedimiento Civil, atinente a que el asunto que en esta causa se ventila deba acumularse a otro proceso por razones de conexión con una causa que cursa por motivo de partición en otro Juzgado de Primera Instancia, siendo éste el último día dispuesto para ello, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 349 eiusdem, en tal virtud, a partir de esa fecha (exclusive) comenzaba a discurrir el lapso a que se contrae el artículo 69 de la ley civil adjetiva relativo a la impugnación de la interlocutoria mediante la solicitud de regulación de la competencia, prevista en la disposición contenida en el artículo 67 ibídem y así se establece, 2) consta en autos que en fecha 17 de febrero de 2025 la parte accionada, a través de su apoderada judicial, abogada BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado solicitó la regulación de la competencia, esgrimiendo, en tiempo útil los argumentos respectivos, conforme a la previsión contenida en el artículo 71 del texto legal antes mencionado, debiendo este Tribunal remitir copia de la referida solicitud al Tribunal Superior de esta misma Circunscripción Judicial para que se sirva emitir el pronunciamiento que corresponda y así se dispone.