REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE


Charallave, 17 de febrero de 2025
Años 214° y 165°


Por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente cursante al folio sesenta y cinco (65), diligencia de fecha 13/02/2025 suscrita por la abogada Maryuris Ramona Liendo Marrugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.203, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo Chicho’s Bakery Internacional Ii, C.A., parte demandada en el presente asunto, por una parte, y por la otra, la ciudadana Margelys Villasmil Moreno, titular de la cédula de identidad V-7.929.515, en su carácter de parte demandante, debidamente representada por los abogados Ariadna Lisbeth Leal Aguilar y Noel Rafael Santaella Henríquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 297.047 y 80.423, respectivamente, en la cual dejan constancia del cumplimiento voluntario de las obligaciones condenadas en sentencia de fecha 08/01/2025, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, así como de los cálculos correspondiente a intereses de mora e indexación o corrección monetaria ordenado por la sentencia de mérito, y establecidos por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial y sede, cancelados mediante dos (02) transferencias bancarias a la cuenta corriente N° 0138-0026-06-026-002950, de la entidad bancaria Banco Plaza de la cual es titular la demandada, la primera con referencia N° 20491057678, por un monto de ciento ochenta mil bolívares y cero céntimos (Bs. 180.000,00) y la segunda bajo el número de referencia 13090799291, por un monto de cincuenta y seis mil setecientos diez bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 56.710,39), ambas realizadas en fecha 13/02/2025.

Ahora bien, visto que la parte demandada dio cumplimiento a la totalidad de la obligación condenada por un total de doscientos treinta y seis mil setecientos diez bolívares con treinta y nueva céntimos (Bs. 236.710,39) y recibido satisfactoriamente por la ciudadana Margelys Villasmil Moreno, plenamente identificada, en la fecha anteriormente señalada, y no quedando ninguna actuación pendiente, en consecuencia, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, conforme a lo anteriormente expuesto HOMOLOGA el pago y DA POR TERMINADO el presente procedimiento y ordena el archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE.





Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL JUEZ



Abg. WILMERLYS NICOLE VERDI
LA SECRETARIA ACC


Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.





Abg. WILMERLYS NICOLE VERDI
LA SECRETARIA ACC

AJAP/WNV/ma.
Exp. N° 4851-24
Pieza Nº III