III
DISPOSITIVO
En mérito de las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones legales y jurisprudenciales antes transcritas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA LOPACA C.A., representada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO PARRA TÁLAMO, parte demandante, contra la decisión de fecha 9 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Táchira. Como consecuencia de lo anterior, el Juzgado de la causa DEBE FIJAR la oportunidad correspondiente, previa la notificación de las partes, a objeto de la evacuación de la prueba testifical (Art. 431 Código de Procedimiento Civil), para la ratificación del informe técnico o pericial extraprocesal, denominado por la parte promovente como “DOCUMENTOS PRIVADOS”, numeral segundo, marcado con la letra “I”, y cuya autoría fue atribuida al ciudadano Ingeniero JOSÉ ALFONSO MURILLO OVIEDO.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación intentada por la representación judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL BBVA, contra la decisión de fecha 9 de octubre de 2024, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Táchira.
TERCERO: QUEDA MODIFICADO el fallo de fecha 9 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Táchira.
CUARTO: Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia fotostática certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de febrero del año 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,
Abg. María Luisa Pino García.
La Secretaria,
Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora.
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), dejándose copia fotostática de la misma para el archivo del tribunal.
Exp. N° 8252-24
MLPG/
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