REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.




PARTE SOLICITANTE: BONIFACIA OLANDA ZAMBRANO DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.344.479.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: FABIO OCHOA ARROYAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.242.653, inscrito en el IPSA bajo el número 35.140.


PRESUNTO INCAPAZ: TITO RAMON PERNIA PEREZ, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.809.076


MOTIVO: INTERDICCIÓN



I
RELACIÓN DE LA CAUSA:

En fecha 16 de septiembre de 2024, se recibió previa distribución demanda por INTERDICCION del ciudadano: TITO RAMON PERNIA PEREZ, interpuesta por la ciudadana: BONIFACIA OLANDA ZAMBRANO DE PERNIA asistida por el abogado FABIO OCHOA ARROYAVE, inscrito en el IPSA bajo el N° 35.140
En fecha 26 de Septiembre de 2024, este Juzgado acordó: Primero: Nombrar dos (2) facultativos que examinen al notado de incapaz TITO RAMON PERNIA PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.809.076, para lo cual se designan a las ciudadanas OLGA SUAREZ DE BARAJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 13.097.191, médico psiquiátrica, inscrita en M.D.S bajo el número 41237 y CMT2307, y DAYANA GRANADILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 26.066.848, sicóloga, Inscrita en la Federación de sicólogos de Venezuela bajo el N° 16240, para lo cual se acordó su notificación a los fines de su aceptación y juramentación. Segundo: Se acuerda oír a cuatro parientes o amigos de la familia que estén dispuestos a declarar con relación a la presente interdicción sin necesidad de citación a cualquiera de las horas hábiles fijadas de cualquier día de despacho. Tercero: Se acuerda a entrevistar al notado incapaz. Cuarto: Se acuerda notificar Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira la, cual debe realizarse previa a cualquier actuación. Se libraron boletas de notificación. (F.30 al 34)
En fecha 09 de octubre de 2024, mediante diligencia la parte solicitante confiere poder apud-acta al abogado: Fabio Ochoa Arroyave. (F. 35)
En fecha 14 de octubre de 2024, mediante diligencia del apoderado judicial de la parte solicitante, solicitó el traslado del Tribunal a la ciudad de la Grita, Municipio Jáuregui a fin de practicar entrevista al presunto incapaz, y se fije día y hora para que rindan declaración los familiares y amigos.(F. 36).
En fecha 16 de octubre de 2024, mediante diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, informó que consignó la boleta del Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada, quedando a cargo el fiscal N° 13.(F. 37 y 38).
En fecha 23 de octubre de 2024, mediante diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, informo que notificó vía telefónica a la Dra. Dayana Granadillo.(F. 39)
En fecha 23 de octubre de 2024, mediante diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, informo que notificó vía telefónica a la Dra. Olga Suarez de Barajas. (F. 40)
En fecha 26 de octubre de 20254, mediante auto del tribunal se fijó día y hora para oír las declaraciones de los ciudadanos: Lourdes Teresa Labrador de Duque, María Ysela Duque de Duque, Neida Aida Pernía Zambrano y Rosa del Socorro Pernía.(F.41)
En fecha 28 de octubre de 2024, se declaró desierta la juramentación de los médicos Dayana Granadillo y Olga Suarez de Barajas. (F. 42).
En fecha 29 de octubre de 2024, se llevó a cabo la declaración de testigo de la ciudadana Lourdes Teresa Labrador de Duque.(F.43)
En fecha 29 de octubre de 2024, se llevó a cabo la declaración de testigo de la ciudadana María Ysela Duque de Duque.(F.44)
En fecha 29 de octubre de 2024, se llevó a cabo la declaración de testigo de la ciudadana Neida Aida Pernía Zambrano.(F.45)
En fecha 29 de octubre de 2024, se llevó a cabo la declaración de testigo de la ciudadana Rosa del Socorro Pernía.(F.46)
En fecha 29 de octubre de 2024, mediante diligencia del apoderado judicial de la parte actora, solicitó se designe un médico psiquiatra. (F. 47).
En fecha 01 de noviembre de 2024, mediante auto del tribunal, se designó al médico psiquiatra Dra. Betsy Medina de Pérez. Se libró boleta de notificación.(F. 48 y 49)
En fecha 04 de noviembre de 2024, mediante escrito del apoderado judicial de la parte actora solicitó se comisione al Tribunal de la Grita Municipio Jáuregui para la entrevista del incapaz ciudadano Tito Ramón Pernía Pérez. (F. 50 al 52)
En fecha 04 de noviembre de 2024, mediante diligencia del alguacil adscrito a este tribunal, informó que notificó vía telefónica a la Dra. Betzy Medina de Pérez.(F. 53).
En fecha 06 de noviembre de 2024, mediante diligencia de la Dra. Betzy Medina de Pérez, especialista en Psiquiatría, inscrita en el MPPS N° 44780 y CMT 2442, aceptó el cargo designado.(F. 54)
En fecha 07 de noviembre de 2024, mediante diligencia de la Licenciada en Psicología Dayana Paola Granadillo Montoya, aceptó el cargo designado por el tribunal.(F. 55).
En fecha 11 de noviembre de 2024, se llevó a cabo acto de juramentación de los médicos especialistas, como Psiquiatra la Dra. Betzy Medina de Pérez y como Psicóloga la Lic. Dayana Paola Granadillo Montoya.(F. 56).
En fecha 15 de noviembre de 2024, mediante diligencia de la Dra. Betzy Medina de Pérez, con carácter de Psiquiatra, consigna informe médico psiquiátrico realizado al ciudadano Tito Ramón. (F. 57 al 62).
En fecha 20 de noviembre de 2024, mediante diligencia de la Lic. Dayana Paola Granadillo Montoya, con carácter de psicóloga, consigna informe médico psiquiátrico realizado al ciudadano Tito Ramón Pernía Pérez. (F. 63 al 65).
En fecha 26 de noviembre de 2024, mediante auto del tribunal se fijó día y hora para el traslado y constitución del Tribunal al Municipio Jáuregui de la Grita del estado Táchira para llevar a cabo la entrevista al ciudadano Tito Ramón Pernía Pérez. (F. 66).
En fecha 04 de diciembre de 2024, mediante auto del Tribunal día y hora fijado para la entrevista al ciudadano Tito Ramón Pernía Pérez, se dejó constancia que no se hizo presente la parte solicitante ni por si ni por interpuesta persona.(F. 67)
En fecha 04 de diciembre de 2024, el secretario deja constancia que el apoderado judicial de la parte solicitante expone alegatos ya su vez solicita se fije nueva oportunidad para el traslado del Tribunal al Municipio Jáuregui de la Grita del estado Táchira para llevar a cabo la entrevista al ciudadano Tito Ramón Pernía Pérez. (F. 68).
En fecha 17 de diciembre de 2024, mediante diligencia del apoderado judicial de la parte solicitante, reitera que se realice traslado de la Juez para practicar la entrevista del notado de incapacidad. (F. 69).
En fecha 18 de Diciembre de 2024, mediante diligencia de la Fiscal auxiliar XIV Abg. Florisol Contreras de Roa, revisado como ha sido el presente expediente, solicita se de continuidad al proceso, y se fije oportunidad para el traslado del tribunal para la entrevista del ciudadano Tito Ramón Pernía Pérez. (F. 70).
En fecha 13 de enero de 2025, mediante auto se fijó día y hora para el traslado y constitución del Tribunal para la entrevista al entredicho Tito Ramón Pernía Pérez. (F. 71).
En fecha 21 de enero de 2025, el Tribunal se trasladó y constituyó a la Grita Municipio Jáuregui del estado Táchira y llevó a cabo la entrevista del presunto incapaz Tito Ramón Pernía Pérez, encontrándose presente la ciudadana Neida Aida Pernía Zambrano, hija del entredicho, asistida por el abogado José Gregorio Guerrero Montilva. (F. 72 y 73).

Hechos Planteados En Escrito De Solicitud:

Manifiestan la ciudadana BONIFACIA OLANDA ZAMBRANO DE PERNIA, que tienen la cualidad y el interés en solicitar la interdicción de su esposo TITO RAMON PERNIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.809.076, dado que la ciudadana ya identificada es cónyuge del presunto entredicho , tal como consta en el acta de matrimonio N° 163, de fecha nueve (09) de noviembre del año mil novecientos sesenta y seis (1.966), inscrita ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira. Dentro del matrimonio, procrearon una hija de nombre: ALIDA YDELMA PERNIA DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.746.499, tal como consta en la partida de nacimiento: N° 488 de fecha veintisiete (27) de junio de mil novecientos sesenta y nueve (1969), registrada ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.

Exponen que el ciudadano TITO RAMON PERNIA PEREZ, ya identificado anteriormente, es una persona mayor de 84 años, que desde muy joven se dedicó a las labores del campo, quien ha padecido dos derrames cerebrales (EVC), uno hace 14 años y otro hace 8 años, lo que afectó severamente su actividad motora, generó problemas de habla, memoria y raciocinio, generándole discapacidad y a pesar de los esfuerzos y el cuidado que hemos tenido con él, en los últimos meses, mi prenombrado cónyuge, se han acentuado los problemas de memoria y presentando severos y preocupantes cambios de conducta. Es así como está hablando algo con dificultad y pierde la coherencia, olvida totalmente lo que está hablando, también hemos notado que muestra total indiferencia con relación a las cosas que antes disfrutaba y que por períodos se aísla de la realidad. Dentro de los cambios que ha venido sufriendo, nos alarma particularmente, el que se halla debilitado el carácter y se deje llevar sin mayor resistencia por lo que le digan otras personas. Otro síntoma preocupante, son sus estados de ánimo cambiante, ya que en un momento puede estar de buen ánimo y de un momento a otro, estar bajo profunda depresión, una serie de síntomas que reflejan una enfermedad mental grave, que tiende a deteriorarse en razón a las secuelas de los problemas cardíacos cerebrales y los propios de la edad, de una persona que no tuvo la mejor calidad de vida, debido al intenso y agotador en el campo.
De acuerdo con los informes actualizados de la comunidad científica especializada en enfermedades cerebrovasculares (neurólogos, neurocirujanos y neurointervencionistas) como la Red Colombiana contra el Ataque Cerebral Recar, O.R.G, algunas de las secuelas más comunes de un accidente cerebrovascular son: alteraciones visuales, parálisis y debilidad, problemas cognitivos, presentándose un deterioro cognitivo que provoca dificultad en el razonamiento, la ubicación, la memoria y la lógica. La Afasia: este trastorno se refiere a la dificultad para comunicarse, se le dificulta hablar de manera fluida y se le olvidan las palabras. Cambios en la personalidad y el comportamiento ya que se produce un impacto psicológico muy fuerte en los pacientes, creando un cambio de personalidad y comportamiento.
Mi cónyuge vive conmigo y con nuestra hija Alida Ydelma Pernía de Duque, en nuestra casa de habitación y es esta quien tiene el mayor peso del cuidado y atención tanto de él como mío, pues soy también una persona mayor de 78 años, con serios quebrantos de salud, pues sufrí un derrame pleural izquierdo (acumulación de fluido entre los pulmones y el pecho), por lo que fui objeto de una esternotomía (cirugía mediante corte quirúrgico en mitad del pecho) cuya herida se infectó y actualmente es tratada, además padezco de enfermedad coronaria (tengo afectada la coronaria derecha y las dos ramas de la coronaria izquierda) con una falla cardíaca severa (deficiencia del 36% del ventrículo izquierdo y con problemas de hipertensión y además fui objeto de traqueotomía con informe médico de fecha 16 de de junio de 2024.
Aducen que la interdicción es una tutela que otorga el Estado a la persona que se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que la haga incapaz, por sí misma de atender a la defensa de sus propios intereses, aunque tenga intervalos lúcidos. Tutela que consiste en privarlo de toda capacidad negocial y someterlo a un régimen de protección de incapaces, mediante la figura de la representación a través del tutor encargado fundamental de proteger su patrimonio. Fundamentó la presente demanda en los artículos 393 al 412 del Código Civil, muy especialmente en el artículo 393, el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, la competencia recae en el juez de primera instancia en materia de familia o el que tenga competencia plena civil.
Solicita se decrete la interdicción del ciudadano TITO RAMOS PERNIA PEREZ, y se nombre como tutora a su hija ALIDA YDELMA PERNIA DE DUQUE, se promueva la declaración de testigos, se sirva el Tribunal trasladarse al lugar de residencia objeto de la demanda de interdicción, se acuerde el nombramiento de por lo menos dos facultativos, finalmente se notifique al Fiscal del Ministerio Público.

DE LAS PRUEBAS

-A los folios 07 y 08, corren en copias simples cédulas de identidad de la ciudadana ALIDA YDELMA PERNIA DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.746.499, y la ciudadana BONIFACIA OLANDA ZAMBRANO DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.344.479, las cuales fueron agregadas en Copias Simples conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y al no haber sido impugnadas dichas copias dentro de la oportunidad legal establecida, la mismas se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil.

- A los folios 09 Y 10, corre en copia certificada, Acta de Matrimonio Civil N° 163 de fecha 09 de Noviembre de 1966, entre los ciudadanos TITO RAMON PERNIA PEREZ Y BONIFACIA OLANDA ZAMBRANO DE PERNIA, las cuales fueron agregadas en Copias Simples conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y al no haber sido impugnadas dichas copias dentro de la oportunidad legal establecida, la mismas se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que los ciudadanos antes mencionados están casados.

-Al folio 11, corre informe médico del ciudadano TITO RAMON PERNIA PEREZ, por la Dra. Mariana Linares Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.282.159 especialista en Cardiología, CMT 4422, MPPS 91410 (Centro Médico Diagnostico Milenium- La Grita), donde manifiesta según examen físico cardiovascular actual: PA: 140/80 mmHg, PP: 60 mmHg, PAM: 100 FC: 78 lp dp 10920 MV02 tolerando el decúbito dorsal cuello móvil PVY + 2cm H20, patrón a/x, pulso arterial parvus, tórax simétrica normoexpansible Ruidos Cardíacos Rítmicos R1 normal Sístole silente, R2normal diástole silente no R3 no R4, ruidos respiratorios con agregados tipo crepitantes, abdomen no doloroso, extremidades simétricas sin edema neurológico con déficit motor ni sensitivo. Diagnóstico actual: ECV (Evento Cerebrovascular) Secuelar. HTA Grado 2 según la ESC. Tabaquismo no activo (Pasta de Tabaco). Plan: Mantener dieta hiposódica e hipo grasa, mantener terapia con fisiatría, sueño reparador. En vista de referir familiares mayor deterioro neurológico se considera paciente de alto riesgo para evento cardiovascular. Paciente quien debido a su secuela Neurológica amerita asistencia familiar; en virtud de la prueba de informe promovida, la cual se valora conforme a las reglas de la sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, por no tener una regla legal expresa para su valoración y como quiera que la misma tiene como objeto obtener información que posee la remitente, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la información en cónsona con otros elementos probatorios que corren en autos, el Tribunal le aprecia y la valora, con la misma se demuestra que el ciudadano Tito Ramón Pernía Pérez, se encuentra incapacitado por ser un paciente de alto riesgo para evento cardiovascular.

-A los folios 22 y 23, corre en copia certificada Acta de Nacimiento N° 488 de fecha 27 de junio de 1969 de la ciudadana ALIDA YDELMA PERNIA DE DUQUE, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y al no haber sido impugnadas dichas copias dentro de la oportunidad legal establecida, la mismas se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que la ciudadana antes identificada, es hija legítima de los ciudadanos Bonifacia Olanda Zambrano de Pernía y Tito Ramón Pernía Pérez

-A los folios 24 al 29, corren copias simples de las cédulas de identidad de los siguientes ciudadanos: Tito Ramón Pernía Pérez, Lourdes Teresa Labrador de Duque, María Ysela Duque de Duque, Neida Aida Pernía Zambrano, Rosa del Socorro Pernía, Yisely Yulimar Duque Duque, las cuales fueron agregadas en Copias Simples conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y al no haber sido impugnadas dichas copias dentro de la oportunidad legal establecida, la mismas se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil.

Declaración De Los Amigos Y Familiares

Al folio 43, riela declaración de la ciudadana Lourdes Teresa Labrador de Duque, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.345.555, quien la ciudadana Jueza procedió a preguntar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo desde hace cuanto tiempo conoce de vista trato y comunicación al presunto entredicho al ciudadano: TITO RAMON PERNIA PEREZ?.- CONTESTO: “Si yo lo conozco desde que éramos vecino hay 20 minutos de una casa a la otra” SEGUNDA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento donde habita el presunto entredicho el ciudadano TITO RAMON PERNIA PEREZ?.- CONTESTO: “El habita en la Grita desde hace 14 años que le dio el ACVE vive en la Grita”.- TERCERA: ¿Diga la testigo sí tiene conocimiento quien esta bajo el cuidado del presunto incapaz?.- CONTESTO: “Esta encargada la esposa y los hijos”.- CUARTA: ¿Diga la testigo quien se encarga actualmente de la manutención del presunto incapaz TITO RAMON PERNIA PEREZ?.- CONTESTO: “Pues actualmente por eso vendieron la finca para los gastos. No tenían más recursos y la vendieron”.- QUINTA: ¿Diga la testigo si el presunto incapaz TITO RAMON PERNIA PEREZ, presenta problemas de salud?.- CONTESTO: “Si, el no puede caminar ni hablar”.- SEXTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento si el presunto entredicho ciudadano TITO RAMON PERNIA PEREZ tiene hijos y en caso afirmativo si los puede mencionar- CONTESTO: “ Si, Alexis Pernía, Alida Pernía, Neyda, Urbano y Omar”.- SEPTIMA: ¿Diga la testigo si tiene algún parentesco con el presunto entredicho ciudadano TITO RAMON PERNIA PEREZ?.- CONTESTO: No.-

Al folio 44, riela declaración de la ciudadana María Ysela Dique de Duque, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.747.528, quien la ciudadana Jueza procedió a preguntar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo desde hace cuanto tiempo conoce de vista trato y comunicación al presunto entredicho al ciudadano: TITO RAMON PERNIA PEREZ?.- CONTESTO: “Desde pequeña, hemos sido vecinos cuando el estaba bien vivía cerca en la aldea, un señor muy colaborador” SEGUNDA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento donde habita el presunto entredicho el ciudadano TITO RAMON PERNIA PEREZ?.- CONTESTO: “ En la calle 5 Bis es donde lo tienen horita”.- TERCERA: ¿Diga la testigo sí tiene conocimiento quien esta bajo el cuidado del presunto incapaz?.- CONTESTO: “La esposa y los hijos son los que lo tienen”.- CUARTA: ¿Diga la testigo quien se encarga actualmente de la manutención del presunto incapaz TITO RAMON PERNIA PEREZ?.- CONTESTO: “Pues todos la familia que están pendiente de el de todo”.- QUINTA: ¿Diga la testigo si el presunto incapaz TITO RAMON PERNIA PEREZ, presenta problemas de salud?.- CONTESTO: “Si, el señor tiene 14 años de haberle dado un ACV, esta en silla de ruedas no habla ni camina todo lo pide por señas”.- SEXTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento si el presunto entredicho ciudadano TITO RAMON PERNIA PEREZ tiene hijos y en caso afirmativo si los puede mencionar- CONTESTO: “ Si, Alexis Pernia, Alida Pernía, Neyda, Ilbano y Omar”.- SEPTIMA: ¿Diga la testigo si tiene algún parentesco con el presunto entredicho ciudadano TITO RAMON PERNIA PEREZ?.- CONTESTO: La amistad de toda la vida.

Al folio 45, riela declaración de la ciudadana Neida Aida Pernía Zambrano, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.762.569, quien la ciudadana Jueza procedió a preguntar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo desde hace cuanto tiempo conoce de vista trato y comunicación al presunto entredicho al ciudadano: TITO RAMON PERNIA PEREZ?.- CONTESTO: “ De muchos años atrás, como 30 años” SEGUNDA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento donde habita el presunto entredicho el ciudadano TITO RAMON PERNIA PEREZ?.- CONTESTO: “ Si, en la calle 5 Bis”.- TERCERA: ¿Diga la testigo sí tiene conocimiento quien está bajo el cuidado del presunto incapaz?.- CONTESTO: “Si, la hermana mía y yo lo cuidamos y los mismos hijos”.- CUARTA: ¿Diga la testigo quien se encarga actualmente de la manutención del presunto incapaz TITO RAMON PERNIA PEREZ?.- CONTESTO: “ La hermana mía y mi mamá ”.- QUINTA: ¿Diga la testigo si el presunto incapaz TITO RAMON PERNIA PEREZ, presenta problemas de salud?.- CONTESTO: “ Si tiene 14 años que le dio el ACV”.- SEXTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento si el presunto entredicho ciudadano TITO RAMON PERNIA PEREZ tiene hijos y en caso afirmativo si los puede mencionar- CONTESTO: “ Si, Alexis Pernía, Alida Pernía, Neyda, Ilbano y Omar”.- SEPTIMA: ¿Diga la testigo si tiene algún parentesco con el presunto entredicho ciudadano TITO RAMON PERNIA PEREZ?.- CONTESTO: Soy hija.
Al folio 46, riela declaración de la ciudadana Rosa del Socorro Pernía, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.122.047, quien la ciudadana Jueza procedió a preguntar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo desde hace cuanto tiempo conoce de vista trato y comunicación al presunto entredicho al ciudadano: TITO RAMON PERNIA PEREZ?.- CONTESTO: “Tengo como unos 18 años” SEGUNDA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento donde habita el presunto entredicho el ciudadano TITO RAMON PERNIA PEREZ?.- CONTESTO: “Si, en la calle 5 Bis”.- TERCERA: ¿Diga la testigo sí tiene conocimiento quien está bajo el cuidado del presunto incapaz?.- CONTESTO: “Si, los hijos de el”.- CUARTA: ¿Diga la testigo quien se encarga actualmente de la manutención del presunto incapaz TITO RAMON PERNIA PEREZ?.- CONTESTO: “Este los hijos, la esposa quienes están hay”.- QUINTA: ¿Diga la testigo si el presunto incapaz TITO RAMON PERNIA PEREZ, presenta problemas de salud?.- CONTESTO: “Le dio hace 14 años un ACV, el no camina, no habla”.- SEXTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento si el presunto entredicho ciudadano TITO RAMON PERNIA PEREZ tiene hijos y en caso afirmativo si los puede mencionar- CONTESTO: “ Si, tiene 5 hijos el mayor es Alexis Pernía, Alida Pernía, Neyda, Ilbano y Omar”.- SEPTIMA: ¿Diga la testigo si tiene algún parentesco con el presunto entredicho ciudadano TITO RAMON PERNIA PEREZ?.- CONTESTO: Soy prima.
-A los folios 58 y 62, corre inserto Informe Médico, suscrito por la Doctora BETSY MEDINA DE PEREZ, Especialista en Psiquiatría, presentó el siguiente informe médico psiquiátrico al presunto incapaz en la que manifestó lo siguiente: -Antecedentes familiares: *Padre: Sabino Pernía de oficio agricultor, falleció de infarto agudo de miocardio, sin antecedentes psiquiátricos, llevaron una buena relación. *Madre: Oliva Pérez de Pernía de oficios del hogar, falleció por falla multiorganica, sin antecedentes psiquiátricos, llevaron una buena relación.*Hermanos: 09 en total, 5 varones y 4 hembras, 2 fallecidos, uno en accidente de tránsito y el otro de infarto al miocardio, 2 sufren de diabetes, sin accidentes de enfermedad mental, han llevado buena relación.*Atmosfera hogareña: Es descrita como favorable en el campo. –Antecedentes Personales: Es producto de III gesta, embarazo no controlado, simple a término, parto domiciliario sin complicaciones, período neonatal y desarrollo psicomotor dentro de lo esperado. Como antecedentes patológicos de importancia refieren (HTA) hipertensión arterial no controlada antes de accidente cerebro vascular (ACV) Isquémico de arteria cerebral media izquierda (ACM). Ramas terminales con área de encefalomalacia fronto temporo parietal izquierda proximal con obstrucción del 77%, el cual sufrió hace 14 años, tratado actualmente con (Lozartan 50mg, Asaprol 81mg, Atovarol 40 mg, Furosemida 40 mg, Breinox 400mg), tratado también por especialidad de Urología con los diagnósticos. (ERC)Enfermedad Renal Crónica a estadiar, enfermedad renal hipertensiva, crecimiento prostático grado I, vejiga neurogenica. *Escolaridad: Cursó estudios hasta 3° grado de primaria, aprendió a leer y escribir. *Actividad Laboral: desde la infancia se dedicó a labores del campo como la agricultura, hasta los 14 años. *Historia Marital: Se casó a los 25 años con Bonifacia Zambrano, quien tenía 19 años, de oficios del hogar, actualmente cardiópata, han llevado una buena relación, tuvieron 5 hijos, 3 varones y 2 hembras, una de ellas asmática. Ha tenido buena relación con todos sus hijos. *Personalidad Previa: Es descrito como una persona extrovertida alegre, cordial, colaboradora, con amplio círculo de amistades, músico, tocaba violín, guitarra, mandolina, le gustaba cantar. *Antecedentes Penales: Niegan. *Religión: Católico. * Hábitos: Sueño inducido, con medicación, buen apetito, es alimentado por familiares, también es dependiente y requiere ayuda para el aseo personal, para hábitos evacuatorios usa pañal desechable ya que no controla esfínteres. Examen mental: Paciente quien luce en aparentes regulares condiciones generales, buen aseo y cuidado en su apariencia personal, acostado en cama, imposibilitado para la movilidad y deambulación. Vigíl, tranquilo con actitud colaborador, sin embargo dado que está imposibilitado para la comunicación verbal se frustra y llora, mostrando labilidad afectiva, su pensamiento alterado, atención y concentración dispersa, memoria alterada, no impresionan, alteraciones sensoperceptivas, inteligencia no evaluable, su capacidad de juicio, raciocinio, dicernimiento de sus actos y capacidad de actuar libremente se encuentra alteradas. Diagnostico: *Demencia Vascular (CIE 10).*Síndrome Neurocognitivo Secundario A: (6E6-7 CIE 11). * ACV Isquémico Embolico ACM Izquierda. Conclusiones: Posterior a evaluación psiquiátrica, concluimos que el evaluado TITO RAMON PERNIA PEREZ, presenta clínicamente una Demencia Vascular y Síndrome Neurocognitivo secundario a ACV isquémico, viéndose afectadas sus funciones mentales superiores como orientación, inteligencia, memoria, lenguaje, atención, concentración, afectividad, y pensamiento. Su discapacidad es severa y permanente, con total grado de dependencia, requiere supervisión y control constante por familiares y cuidadores. Esta afectada su capacidad de juicio, raciocinio y el discernimiento de sus actos, mostrándose incapaz de valerse por sí mismo para la toma de decisiones importantes así como para conducirse hábilmente en la vida civil, situación que lo lleva a ser una persona custodiable.
-A los folios 64 y 65, corre inserto Informe Médico, suscrito por la Licenciada DAYANA GRANADILLO M., Especialista en Psicología, presentó el siguiente informe al presunto incapaz en la que manifestó lo siguiente: -Observación de Conducta: Paciente masculino de 83 años de edad, el individuo presenta un aspecto apropiado acorde a su edad y se encuentra en condiciones físicas y de aseo personal favorables, actualmente, se encuentra reclinado en cama debido a un accidente cerebrovascular (ACV) ocurrido hace aproximadamente 14 años, resultado de una crisis hipertensiva, que dejó secuelas que han avanzado de manera degenerativa. A pesar de su situación, el paciente se muestra tranquilo y adopta una actitud colaboradora durante la evaluación. Sin embargo, presenta una incapacidad para comunicarse verbalmente, lo que limita la evaluación de su estado cognitivo. Se observa que mantiene una atención y concentración dispersa, lo que sugiere dificultades en el pensamiento de la información. La memoria del paciente se manifiesta alterada, lo que puede afectar su capacidad para recordar información reciente o relevante. Además, se ha destacado una alteración en su capacidad de juicio, lo que podría influir en su toma de decisiones y en su comprensión de situaciones cotidianas. Es importante señalar que durante la valoración psicológica se intentó llevar a cabo la aplicación de pruebas estandarizadas. Sin embargo, no fue posible debido a las limitaciones físicas y cognitivas del paciente, así como a su dificultad para recibir y procesar estímulos. No se evidencian alteraciones en el ámbito sensorio-perceptivo, lo que indica que los sentidos del paciente funcionan adecuadamente en el contexto de la evaluación. La evaluación de la inteligencia no es posible debido a las limitaciones impuestas por la condición actual del paciente. -Diagnostico: Trastorno Neurocognitivo Mayor (290.40 (F01.51) DSM-5). -Conclusión: Se concluye que su discapacidad es severa y permanente, con un grado total de dependencia. Requiere supervisión y control constante para sus actividades cotidianas y básicas. Por lo tanto, se determina que el paciente no tiene capacidad de juicio, raciocinio ni discernimiento en sus actos, mostrándose incapaz de valerse por sí mismo para la toma de decisiones importantes, así como para conducirse hábilmente en la vida cotidiana, lo que lo lleva a ser considerado que es una persona que no se encuentra en sus facultades mentales, no apto para ningún tipo de actividad o toma de decisión en su vida cotidiana.

-Entrevista Al Presunto Entredicho: Al folio 72 y 73, riela acta levantada en echa 21 de Enero del 2025, se trasladó y constituyó este Juzgado cuarto de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la circunscripción judicial estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario a siguiente dirección: calle
5bis, casa N°10-1, de la Grita, Estado Táchira, traslado que se efectúa conformidad con auto dictado por este tribunal, de fecha 13 de enero de 025,(folio71) a fin de llevar a efecto la entrevista acordada mediante auto de fecha 26 Septiembre del 2024(130), al presunto incapaz TITO RAMON PERNIA PEREZ, Con fundamento en el artículo 396 del código civil, en concordancia con el artículo 738 del código de procedimiento civil. Se encuentra presente la ciudadana: NEIDA AlDA PERNIA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V-13.762.569, quien manifestó ser hija del presunto incapaz, asistida del abogado JOSE REGORIO GUERRERO MONTILVA, quien manifestó poseer inpreabogado N° 49.363. y a quienes la jueza notifico del objeto misión a cumplir en el sitio. En este estado la ciudadana juez constata la presencia del ciudadano TITO RAMON PERNIA PEREZ, quien se encuentra en sillas de ruedas, no teniendo movilidad propia, procediendo a entrevistar al mismo en los siguientes términos: PRIMERA: ¿Diga el presunto incapaz su nombre? CONTESTO: respondió en forma confusa por lo cual la Ciudadana juez replanteo la pregunta de la siguiente manera ¿Es Usted el señor Tito Ramón Pernía? quien asintió con la cabeza de forma afirmativa. SEGUNDA: ¿Diga el presunto incapaz cuando nació y qué edad tiene? COSTESTO: en cuanto a la edad respondió con sonidos inentendibles. TERCERA: ¿Diga el presunto incapaz en donde vive? CONTESTO: respondió con sonidos inentendibles. CUARTA: ¿Diga el presunto incapaz si sabe cómo se llama su papá? CONTESTO: respondió con sonidos inentendibles. QUINTA: ¿Diga el presunto incapaz que día es hoy? CONTEST0: respondió con sonidos nentendibles. SEXTA: ¿Diga el presunto incapaz como se llama sus hermanos? CONTESTO: respondió con sonidos inentendibles. SEPTIMA: ¿Diga el presunto incapaz con quien vive y si lo atiende bien? CONTESTO: respondió con sonidos inentendibles. OCTOVA: ¿Diga el presunto incapaz su fecha de nacimiento? CONTESTO: respondió con sonidos inentendibles NOVENA: ¿Diga el presunto incapaz si tiene hermanos o familiares cercanos? CONTESTO: respondió con sonidos inentendibles. DECIMA: ¿Diga el presunto incapaz el estado donde vive y el país? CONTESTO: respondió con sonidos inentendibles. DECIMA PRIMERA: ¿Diga el presunto incapaz si es católico? CONTESTO: respondió asintió con la cabeza de forma afirmativa. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga el presunto incapaz cuántos hijos tiene? CONTESTO: respondió haciendo señal con su mano la cantidad de cinco. En este estado queda realizada la entrevista al presunto incapaz dejando constancia que el mismo presenta incapacidad para comunicarse verbalmente, no Obstante entiende lo que se le pregunta, imposibilitado de ofrecer respuesta verbal a lo preguntado.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Hecha la anterior relación de lo acontecido en las actas procesales del presente juicio esta sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Nuestro Código Civil, en su artículo 393 establece:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.”

De acuerdo con esta norma para que sea posible declarar la interdicción de una persona se requiere que ésta se encuentre en estado de defecto intelectual y que ese estado sea habitual, aunque tenga intervalos lúcidos. Para ello, el legislador adjetivo consagró en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Procedimiento de Interdicción Civil, para decretar la interdicción y de esta manera obtener la protección civil del enfermo mental.

La interdicción judicial deriva de un defecto intelectual grave, se requiere la intervención del juez para pronunciarla, y ésta se traduce en un régimen de incapacidad para el entredicho. Se establece en beneficio del entredicho a quien la ley ampara basándose en la incapacidad realmente comprobada y que se hace general.

En el presente caso, la ciudadana BONIFACIA OLANDA ZAMBRANO DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.344.479, en su carácter de CONYUGE del ciudadano TITO RAMON PERNIA PEREZ, y ALIDA YDELMA PERNIA DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.746.499, hija del ciudadano ya identificado, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 395 del Código Civil, es decir, promovieron la solicitud de interdicción del ciudadano: TITO RAMON PERNIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.809.076. En consecuencia, la carga de la prueba de los presupuestos materiales de la sentencia favorable corresponde al promovente de la interdicción.

Por otro lado, en el procedimiento judicial de interdicción, al juez le corresponde una función principal, pues debe investigar datos y circunstancias que conduzcan a la necesidad de decretar la interdicción, previo interrogatorio al demandado o presunto demente, oír al menos a cuatro parientes del indiciado y requerir el concurso o la colaboración y opinión de por lo menos dos facultativos o médicos especialistas. La acción del Juez, si encontrare razones para decretar la interdicción, ha de ser rigurosa.

Esta Juzgadora luego de examinadas las actuaciones cumplidas en la presente causa conforme a lo previsto en los Artículos 393 y 396 del Código Civil, y 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la fase sumaria del procedimiento de interdicción establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, que adolecen de la denominada “capitis diminutio”, considera que de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, de los diagnósticos médicos, así como de la constatación efectuada por la Juez Provisoria de este Tribunal a través de la entrevista e interrogatorio hecho al entredicho existen datos suficientes de la dificultad que presenta el ciudadano TITO RAMON PERNIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.809.076, de obrar por si solo en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición mental del entredicho, con el objeto de establecer si efectivamente el mismo padece de un defecto intelectual permanente que le impide proveer a sus propios intereses.
Conforme a lo expuesto, cumplidas las formalidades de ley, y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del nombrado TITO RAMON PERNIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.809.076 y al efecto se nombra TUTORA INTERINA a su hija ALIDA YDELMA PERNIA DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.746.499, domiciliada en la ciudad de la Grita Municipio Jáuregui del estado Táchira, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del segundo día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.
Una vez conste en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho con relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa.

CAPÍTULO I I I

DISPOSITIVA
En tal virtud, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: LA INTERDICCION PROVISIONAL DEL CIUDADANO: TITO RAMON PERNIA PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 2.809.076.
SEGUNDO: SE DESIGNA COMO TUTORA PROVISIONAL A LA CIUDADANA: ALIDA YDELMA PERNIA DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.746.499, hija del aquí sometido a Interdicción y civilmente hábil, conforme a lo señalado en el artículo 314 del Código Civil.
TERCERO: SE ORDENA publicar el presente decreto de interdicción provisional tal como lo prevé el artículo 415 del Código Civil, en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 416 del Código Civil.
A los fines del registro expídase por secretaria copia mecanografiada del presente decreto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. La publicación ordenada se deberá hacer en el periódico “DIARIO LA NACIÓN” de esta localidad. Notifíquese a la designada TUTORA PROVISIONAL, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal al segundo día de despacho luego de notificada a los fines de su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, deberá comparecer al TERCER día de despacho luego de su aceptación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que preste el juramento de Ley. De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda continuar con el procedimiento ordinario, por lo que el presente procedimiento queda abierto a pruebas, a partir del primer día de despacho siguiente a que conste en autos, el registro y la publicación del presente decreto de Interdicción, así como la juramentación para el cargo del Tutora Provisional.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiuno (21) días del mes de Febrero de 2025.

La Juez Provisoria

Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz


Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia interlocutoria anterior.

Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente






Exp. 10.219