JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 24 de FEBRERO del 2025.
214° Y 165°
Vistos los escritos de promoción de prueba presentado en fecha 21 de febrero de 2025, primero constante de (02) folios útiles y (06) de anexos; segundo constante de (; , suscrito por el Abogado REINALDO NIÑO CORONADO, Inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 296.734, actuando en su propios derechos e interés, parte demandada de la presente causa.
Se acuerda agregar las mismas.
En relación a la admisión de las pruebas, este Tribunal informa al profesional del derecho que el lapso de promoción de pruebas ya venció de conformidad con el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se NIEGA la admisión, por ser presentado de forma extemporáneo por tardío.
Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz
Juez Provisoria.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
Así mismo se agregaron las pruebas antes indicadas.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
Exp. N° 10.217
LR.
|