REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
TACHIRA
San Cristóbal, Veintiocho (28) de febrero de 2025
214 ° y 166°

ASUNTO: SP01-L-2025-000038
PARTE DEMANDANTE: SUSANA KARINA CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº
V- 17.493.386
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA y
JORGE JAVIER LEON MONCADA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.187.085 y
V-17.029.723 en su orden, con Inpreabogado Nros.195.157 y 313.646 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: los ciudadanos PABLO COLMENARES MICHAILOVSKI, MARIANA
DE LA CONSOLACION COLMENARES DE VOLKOV, EDUARDO COLMENARES
MICHAILOVSKI y TATIANA COLMENARES MICHAILOVSKI, venezolanos, mayores de edad,
titulares de la cédula de identidad número V-10.866.606, V-6.892.533, V-6.970.310 y V-
6.970.311 respectivamente, integrantes de la sucesión denominada “COLMENARES FINOL,
EDUARDO”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vistas las actas que conforman el presente asunto de Cobro de Prestaciones Sociales y
Otros Conceptos Laborales, intentado por la ciudadana SUSANA KARINA CARDENAS, titular
de la cédula de identidad Nº V- 17.493.386, contra los ciudadanos PABLO COLMENARES
MICHAILOVSKI, MARIANA DE LA CONSOLACION COLMENARES DE VOLKOV, EDUARDO
COLMENARES MICHAILOVSKI y TATIANA COLMENARES MICHAILOVSKI, venezolanos,
mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-10.866.606, V-6.892.533, V-
6.970.310 y V-6.970.311 respectivamente, integrantes de la sucesión denominada
“COLMENARES FINOL, EDUARDO”, este Tribunal observa:
Por auto de fecha 19 de febrero de 2024, este Juzgado ordenó a la parte demandante,
apercibida de perención, subsanar el libelo de la demanda en el sentido de señalar lo
siguiente:
… PRIMERO: Señalar en forma clara y precisa la dirección personal y el domicilio de cada
uno de los codemandados los ciudadanos PABLO COLMENARES MICHAILOVSKI,
MARIANA DE LA CONSOLACION COLMENARES DE VOLKOV, EDUARDO
COLMENARES MICHAILOVSKI y TATIANA COLMENARES MICHAILOVSKI,
venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-10.866.606,
V-6.892.533, V-6.970.310 y V-6.970.311 respectivamente, a fin de poder cumplir con la
notificación de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
por cuanto en el libelo de la demanda indica solo la dirección para la notificación de todos
los codemandados.…
Asimismo, se constata que en fecha 24 de febrero de 2025, la parte accionante presentó el
escrito de subsanación del despacho saneador.
Ahora bien, en el numeral PRIMERO del despacho saneador en el cual se ordenó al
demandante señalar de forma clara y precisa la dirección personal y el domicilio de cada uno
de los codemandados, por cuanto en el libelo de la demanda indica una sola dirección para la
notificación de todos los codemandados, se observa que el actor señaló:
“…Ciudadana Juez, con el fin de dar cumplimiento a la subsanación y cumplir con
la debida notificación a los codemandados de conformidad con el artículo 126 de la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo, nos permitimos señalar:
1. PABLO COLMENARES MICHAILOVSKI, titular de la cédula de identidad
Nro.V-10.866.606, venezolano, mayor de edad, Dirección y/o domicilio procesal:
Predio denominado “FINCA EL PARAISO”, ubicado en la Vía Paramo La
Sabana, Aldea San Félix, Municipio Independencia, Capacho Nuevo, estado
Táchira.
2. MARIANA DE LA CONSOLACION COLMENARES DE VOLKOV, titular de la
cédula de identidad Nro.V-6.892.533, venezolana, mayor de edad, Dirección y/o
domicilio procesal: Predio denominado “FINCA EL PARAISO”, ubicado en la Vía
Paramo La Sabana, Aldea San Félix, Municipio Independencia, Capacho Nuevo,
estado Táchira.
3. EDUARDO COLMENARES MICHAILOVSKI, titular de la cédula de identidad
Nro.V-6.970.310, venezolano, mayor de edad, Dirección y/o domicilio procesal:
Predio denominado “FINCA EL PARAISO”, ubicado en la Vía Paramo La
Sabana, Aldea San Félix, Municipio Independencia, Capacho Nuevo, estado
Táchira.
4. TATIANA COLMENARES MICHAILOVSKI, titular de la cédula de identidad
Nro.V-6.970.311, venezolana, mayor de edad, Dirección y/o domicilio procesal:
Predio denominado “FINCA EL PARAISO”, ubicado en la Vía Paramo La
Sabana, Aldea San Félix, Municipio Independencia, Capacho Nuevo, estado
Táchira…
Este Tribunal observa que la parte accionante señala una sola dirección y/o domicilio
procesal para todos los codemandados, razón por la cual considera esta sentenciadora que no
se cumplió con el numeral PRIMERO del despacho saneador, tal como le fue ordenado.
Por lo tanto, al no cumplir la parte demandante con la corrección ordenada en el numeral
PRIMERO, considera esta Juzgadora que ésta incumplió el despacho saneador ordenado,
razón por la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por SUSANA KARINA CARDENAS, titular de la
cédula de identidad Nº V- 17.493.386, contra los ciudadanos PABLO COLMENARES
MICHAILOVSKI, MARIANA DE LA CONSOLACION COLMENARES DE VOLKOV, EDUARDO
COLMENARES MICHAILOVSKI y TATIANA COLMENARES MICHAILOVSKI, venezolanos,
mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-10.866.606, V-6.892.533, V-
6.970.310 y V-6.970.311 respectivamente, integrantes de la sucesión denominada
“COLMENARES FINOL, EDUARDO”, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y
OTROS CONCEPTOS LABORALES. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARD CASTILLO
En la misma fecha se publicó conforme a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abog. RICHARD CASTILLO