REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 25 de Febrero de 2025
214º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SK22-P-2009-000054
ASUNTO ACUMULADO : SP21-P-2022-008111
RESOLUCION TRASLADO MEDICO
En vista del escrito de dos (02) folios útiles suscrito por el La ABG FLORISELDA DUQUE MARQUEZ, fiscal auxiliar Interina 12° del Ministerio publico en materia de ejecución de sentencia de la Circunscripción judicial del estado Táchira, la cual entrevisto al interno SERRANO LUCENA DAILENA, donde manifestó que la ciudadana antes mencionada requiere con urgencia ser valorado por un médico forense psiquiatra a fin de indicar los tratamientos respectivos. A tal efecto, este Tribunal revisada el presente asunto, observa:
El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que es obligación del estado de garantizar a todos los ciudadanos, como parte del derecho a la vida, la salud.
De igual manera, este Tribunal salvaguardando tanto el derecho a la salud como parte integrante del derecho a la vida, consagrados en los artículos 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de todas las personas sometidas a proceso en las causas que se llevan por ante este despacho, y del análisis del caso in comento, se aprecia que lo expuesto en el escrito de solicitud del fiscal auxiliar Interina 12° del Ministerio publico en materia de ejecución de sentencia de la Circunscripción judicial del estado Táchira, la cual entrevisto al interno SERRANO LUCENA DAILENA, constituye un hecho que motiva a este órgano jurisdiccional para proteger los derechos del ciudadano antes mencionado, a través de las vías administrativas y con las competencias específicas del caso, las cuales son establecidas en el artículo 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala expresamente lo siguiente:
“Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportunidad y rehabilitación de calidad. Los bienes de servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrá ser privatizado. La comunidad organizada tiene derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud”.
Sobre las bases de las consideraciones anteriores, se hace necesario dejar establecido, y apreciándose que el Derecho a la Salud, es un derecho humano y constitucional, que le asiste a todas las personas, aun cuando se encuentre privado de libertad, se hace necesario ordenar el traslado de forma inmediata al acusado SERRANO LUCENA DAILENA, al HOSPITAL CENTRAL, SERVICIO DE MEDICO FORENSE PSIQUITARA, a fin de que se valore físicamente y se le preste la atención médica que requiera, para lo cual se ordena su traslado CON LAS SEGURIDADES DEL CASO Y BAJO LA UNICA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE REALIZARLO, para el día VIERNES (28), dejándose abierta dicha orden de traslado medico hasta el día 07/03/2025. Líbrese la boleta de traslado. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
ÚNICO: Se ordena el traslado del privado SERRANO LUCENA DAILENA, al HOSPITAL CENTRAL, SERVICIO DE MEDICINA FORENSE PSIQUIATRA, a fin de que se valore físicamente y se le preste la atención médica que requiera, para lo cual se ordena su traslado CON LAS SEGURIDADES DEL CASO Y BAJO LA UNICA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE REALIZARLO, para el día VIERNES (28) DE FEBRERO DE 2025, dejándose abierta dicha orden de traslado medico hasta el día 07/03/2025. Líbrese la boleta de traslado.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. LUISANGELY J. BLANCO GALVIS
SECRETARIA (S)