REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira

San Cristóbal, 18 de Febrero de 2025
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL :SP21-D-2025-000042 ASUNTO :SP21-D-2025-000042

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA PROVISORIA:
ABG. LAURA SUGEY MEDINA OMAÑA

FISCAL PROVISORIO 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. ANGELA RAMIREZ

ADOLESCENTES IMPUTADOS:
K. V. R. Y
Y. A. P. F.

DEFENSORA PÚBLICA:
ABG. EVA BUSTAMANTE

SECRETARIA DEL TRIBUNAL:
ABG. NEYDA SALCEDO

Oída la solicitud de la Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana ABG. ANGELA RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Séptima del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada EVA BUSTAMANTE, así como, y de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

Se desprende del acta de investigación penal de fecha 12/02/2025, que los adolescentes imputados K. E. V. R. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), ampliamente identificado en autos y Y. A. P. F. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), ampliamente identificado en autos, fueron aprehendidos a la 11:45 horas del mediodía, del día 12/02/2025, cuando funcionarios se encontraban en servicio de resguardo y seguridad a la primera caminata por la juventud del Municipio García de Hevia, instalados en la intercepción de la redoma la llama Bolivariana en la carrera 3 con calle 2 de la parroquia La Fría, cuando un vehículo desatiende las indicaciones y de forma imprudente procede a incorporarse en la vía principal por donde van desplazándose los maratonistas participantes en el evento, poniendo en riesgo el paso de los mismos, por lo que el OFICIAL JEFE CASIQUE JOSE (CPNB), procede a mandar a orillar, para que no siga la marcha del vehículo y evitar algún arrollamiento y corregir la falta cometida. Al solicitarle los documentos de conducir manifestaron no poseer ninguno, notando que eran adolescentes, los mismos se bajan del vehículo y comenzaron a insultar, amenazar y a encimarse para provocar una discusión entre ellos y el funcionario. La INSPECTORTA PIAS ELSA, procede a REALIZAR LLAMDA TELEFONICA A LA SEDE DE LA Estación Policial para pedir apoyo, llegando la unidad TA-0026 conducida por el primer inspector Rodríguez Guillermo al mando de tres funcionarios, se procede a acercarse a los adolescentes indicándoles que se les realizara inspección corporal, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalistico, los mismos tomando una actitud agresiva y vociferando palabras obscenas en la contra de los funcionarios, se habla con los mismos para que bajaran sus niveles de agresividad, identificándolos como 1. P, Y. quien vestía para el momento franela con puntos blancos logo parte izquierda L.V. dorado en la parte derecha inferior logo de piedras doradas y negro de un perro parte posterior

pedrería de color varios pantalón Jean con bordados negro con blanco, calzado chola, blanco con medias azul, y 2. V. K. quien vestía para el momento chemisse de color negro pantalón tipo bermuda, color blu Jean, calzado cholas gris con negro y medias negras, bóxer azul, en vista de esa situación, se les notifica a los adolescentes del motivo de su aprehensión, es todo”.

ELEMENTOS DE CONVICCION

Riela inserto al folio dos (02) de las actas procesales ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN de fecha 13 de febrero de año 2025, suscrito por la Abogada ANGELA RAMIREZ Fiscal Provisoria de la fiscalía Décimo Séptima Del Ministerio Público.-

Riela inserto a los folios siete (07) y su vuelto y ocho (08) de las actas procesales, ACTA POLICIAL sin número, de fecha 12 de febrero de 2025, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Estación Policial La Fría, Municipio García de Hevia, donde señala las condiciones de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos.-

Riela inserto a los folios nueve (09) y su vuelto de las actas procesales, ENTREVISTA A LA FUNCIONARIA, de fecha 12 de febrero de 2025, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Estación Policial La Fría, Municipio García de Hevia, donde señala las condiciones de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos.-

Riela inserto a los folios once (11) y su vuelto, doce (12) y su vuelto, de las actas procesales, ESCRITO SUSCRITO DE LAS CONSEJERAS DE PROTECCION DE GUARDIA DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA.

Riela inserto al folio catorce (14) de las actas procesales VALORACION MEDICO, al adolescente
Y. P. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)

Riela inserto al folio quince (15) de las actas procesales VALORACION MEDICO, al adolescente
K. V. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)

Riela inserto a los folios dieciocho (18) y su vuelto de las actas procesales, PLANILLADE RESEÑA Y VERIFICACION, el adolescente Y. P. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)

Riela inserto a los folios diecinueve (19) y su vuelto de las actas procesales, PLANILLA DE RESEÑA Y VERIFICACION, el adolescente K. V. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)

Riela inserto a los folios veintiuno (21) de las actas procesales, ORDEN DE DEPOSITO DEL ESTACIONAMIENTO DE LAS MESAS.

Riela inserto a los folios veintidós (22) de las actas procesales, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO a nombre de J. E. P. R.

Riela inserto a los folios veintinueve (29) y su vuelto, treinta (30) de las actas procesales, ACTA DE INSPECCION TECNICA, JUNTO CON SUS FIJACIONES FOTOGRAFICAS.

DE LA AUDIENCIA

En horas de guardia del día hoy jueves trece (13) de febrero de año 2025, siendo las doce horas (12:00) del mediodía, del día señalado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de presentación física y calificación de flagrancia, solicitada por la Fiscal Provisorio Décimo Séptima del Ministerio publico Abogada ANGELA RAMIREZ, contra los adolescentes, K. E. V. R. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), Y Y. A. P. F. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE),Constituido el Tribunal por la ciudadana Jueza abogada LAURA SUGEY MEDINA OMAÑA, la secretaria abogada NEYDA SALCEDO, y el alguacil de sala. Acto seguido la ciudadana Jueza del Tribunal Primero de Control Abogada LAURA SUGEY MEDINA, informa al adolescente; K. E. V. R. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) Y Y. A. P. F. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), del derecho que tienen a nombrar defensor, conforme a lo dispuesto en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 125 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al adolescente K. E. V. R. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), a quien se le pregunto si tenía defensor de su confianza manifestando el mismo que “NO”; y al adolescente Y. A. P. F. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), se le pregunto si tenía defensor de su confianza manifestando el mismo que “NO”. Acto seguido el Tribunal realizo el llamado a la defensora Pública de Guardia Abg. EVA BUSTAMANTE; quien se hizo presente y manifestó “ciudadana juez, acepto en este acto el cargo de defensora, que se me acaba de hacer, y me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo y a la Ley, es todo”. Seguidamente se deja constancia que se otorgo a la defensa y a los aprehendidos, el tiempo necesario para imponerse de las actuaciones. Seguidamente presentes en este acto; la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Abogada LAURA SUGEY MEDINA OMAÑA, la Representante de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público Abogada ANGELA RAMIREZ, la Defensora Pública ABG. EVA BUSTAMANTE, los adolescentes K. E. V. R. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) Y Y. A. P. F. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), previo traslado por parte del órgano Legal correspondiente y la secretaria Abogada NEYDA SALCEDO. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejando constancia que los adolescentes se encuentra en aparente buen estado físico y que los mismos fueron presentados ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente. Acto seguido el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante del Ministerio Público Abogada ANGELA RAMIREZ, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión de los adolescentes, ya antes identificados; solicitando:1). Solicito se califique la aprehensión del adolescente como flagrante, en virtud de que se encuentra lleno los extremos establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, 2). Solicito sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, ya que aun faltan diligencias de investigación de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3). Solicitó que se le impongan las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, para el adolescente K. E. V. R. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) contempladas en los literales “b”, “c” “e” y “h” y para el adolescente Y. A. P. F. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) contempladas en los literales “b”, “c” “e” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes, K. E. V. R. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) Y Y. A. P. F. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 543 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, la ciudadana Jueza preguntó al adolescente K. E. V. R. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), si deseaba declarar, manifestando “NO” y al adolescente Y. A. P. F. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), se le pregunto si deseaba declarar manifestando “NO”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. EVA BUSTAMANTE, quien expuso: “Buenas tardes Dra. Esta defensa en representación de mis defendidos, se encuentra de acuerdo en cuanto a la medida cautelar sustitutiva, en virtud de que es la primera vez que se encuentran inmersos en un hecho punible, asimismo solicito copias de la presente acta celebrada el día de hoy, es todo”.

EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Considera quien aquí decide, que la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez (a) pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho,
Es por lo que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participo en el hecho investigado.-

En el presente caso se observa que los adolescentes, K. E. V. R. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), ampliamente identificado en autos y, Y. A. P. F. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) ampliamente identificado en autos, fueron aprehendidos a la 11:45 horas del mediodía, del día 12/02/2025, Cuando funcionarios se encontraban en servicio de resguardo y seguridad a la primera caminata por la juventud del Municipio García de Hevia, instalados en la intercepción de la redoma la llama Bolivariana en la carrera 3 con calle 2 de la parroquia La Fría, cuando un vehículo desatiende las indicaciones y de forma imprudente procede a incorporarse en la vía principal por donde van desplazándose los maratonistas participantes en el evento, poniendo en riesgo el paso de los mismos, por lo que el OFICIAL JEFE CASIQUE JOSE (CPNB), procede a mandar a orillar, para que no siga la marcha del vehículo y evitar algún arrollamiento y corregir la falta cometida. Al solicitarle los documentos de conducir manifestaron no poseer ninguno, notando que eran adolescentes se bajan del vehículo comenzaron a insultar, amenazar y a encimarse para provocar una discusión entre ellos y el funcionario. La INSPECTOR TAPIAS ELSA, procede a REALIZAR LLAMDA TELEFONICA A LA SEDE DE LA Estación Policial para pedir apoyo, llegando la unidad TA-0026 conducida por el primer inspector Rodríguez Guillermo al mando de tres funcionarios, se procede a acercarse a los adolescentes indicándoles que se les realizara inspección corporal, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalistico, los mismos tomando una actitud agresiva y vociferando palabras obscenas en la contra de los funcionarios, se habla con los mismos para que bajaran sus niveles de agresividad, identificándolos como 1. Y. A. P. F. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) quien vestía para el momento franela con puntos blancos logo parte izquierda L.V. dorado en la parte derecha inferior logo de piedras doradas y negro de un perro parte posterior pedrería de color varios pantalón Jean con bordados negro con blanco, calzado chola, blanco con medias azul, y 2. K. E. V. R. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) quien vestía para el momento chemisse de color negro pantalón tipo bermuda, color blu Jean, calzado cholas gris con negro y medias negras, bóxer azul, en vista de esa situación, se les notifica a los adolescentes del motivo de su aprehensión, es todo”. En consecuencia considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 234 para calificar la aprehensión en Flagrancia. Y así se decide.-

DEL PROCEDIMIENTO

Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, a lo cual no tuvo objeción la Defensa Pública, por cuanto aún faltan resultas de experticias y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Con relación al planteamiento de la representante del Ministerio Público de imponer a los adolescentes K. E. V. R. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) Y Y. A. P. F. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) a quienes se les investiga por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, medidas Cautelares sustitutivas a la Privación de la Libertad, para el adolescente K. E. V. R. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus literales “b”, “c”, “e”, “h”, y para el adolescente Y. A. P. F. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus literales “b”, “c”, y “h”, esta Juzgadora, estima procedente declarar con lugar la solicitud propuesta por la abogada ANGELA RAMIREZ, en su condición de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de garantizar las resultas del proceso, y en virtud de la magnitud del daño causado a la víctima, imponiendo medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad a favor del adolescente K. E. V. R. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y Y. A. P. F. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: para K. E. V. R. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su padre o representante. 2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal así como cada vez que sea citado y/orequerido.3. Prohibición de manejar cualquier vehículo automotor; 4. Obligación de informar a este Tribunal cualquier cambio de residencia. 5. Obligación de presentar constancia de estudio o constancia de trabajo en un lapso no mayor a 30 días todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “b”, “c”, “e” y

“h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”.-; y para Y. A. P. F. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) ,1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su padre o representante.2.-Presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal así como cada vez que sea citado y/o requerido. 3. Obligación de informar a este Tribunal cualquier cambio de residencia. 4. Obligación de presentar constancia de estudio o constancia de trabajo en un lapso no mayor a 30 días todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “b”, “c”, y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo ordenándose levantar ACTA DE COMPROMISO de sus respectivos padres o familiares, hasta tanto se materialicen las condiciones anteriormente impuestas, Así se decide.