REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira

San Cristóbal, 18 de Febrero de 2025
AÑOS: 214º y 165º


ASUNTO PRINCIPAL :SV21-D-2015-000312 ASUNTO :SV21-D-2015-000312

Visto el escrito de fecha 28 de Enero del año 2025, recibido en este Tribunal en fecha 11 de Febrero del año 2025, suscrito por la Abogada FRANGGY DUBRASCA CARDENAS SIERRA, en su carácter de Fiscal Provisoria Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los adolescentes: M. G. S. R. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), J. J. T. C. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) Y Y. Y. S. C. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), por la presunta comisión del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado En el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto ha transcurrido más de un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:

El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al Imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes le faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de los adolescentes imputados, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Es así como al revisar la causa, este Juzgado observa que el Ministerio Público en su escrito de fecha 19 de mayo de 2017 (folios 69 al 73), en su capitulado solicitó se decrete el Sobreseimiento Provisional a favor de los adolescentes; M. G. S. R. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), J. J. T. C. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) y Y. Y. S. C. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por cuanto al Ministerio Público considera que una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, que previa solicitud del fiscal de fecha 19 de de Mayo de 2017, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 24 de Mayo del 2017, decretó EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los adolescentes, M. G. S. R. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), J. J. T. C. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) y Y. Y. S. C. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) evidenciándose de las actas, que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año desde que fue decretado el pedimento fiscal, considerando que estamos frente a un lapso superior al previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (disposición que prevé el tiempo para la solicitud de la reapertura del procedimiento), por ello considera la representación fiscal que lo procedente en el caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA.
A los folios 96 al 99, de las actas que conforman la presente causa, riela SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, efectuada por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, a favor de los adolescentes, M. G. S. R. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), J. J. T. C. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) y Y. Y. S. C. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es de fecha 23 de mayo de 2017 hasta el día de hoy Martes dieciocho de Febrero del año 2025, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura de la investigación; razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes M. G. S. R. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), J. J. T. C. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) y Y. Y. S. C. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose así con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público; y así formalmente se decide.
Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes.