REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 24 de Febrero de 2025
214º y 166º


ASUNTO PRINCIPAL :SV21-D-2017-000010 ASUNTO :SV21-D-2017-000010

Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 563 de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para garantizar la
comparecencia del joven adulto acusado J. D. R. A. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación inmediata decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:

A los folios ciento noventa y cinco (195) y ciento noventa y seis (196) de la presente causa, riela decisión de fecha 15 de Diciembre del año 2024 en la cual este Tribunal DECLARÓ EN REBELDIA al joven adulto acusado J. D. R. A. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido, por cuanto el mismo no asistió a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece:“…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias” (Negritas del Tribunal); y como quiera que el joven adulto acusado J. D. R. A. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), ha permanecido evadido del proceso sin causa justificada, sin embargo el mismo tiene la intención de someterse al proceso; es por lo que este Tribunal le impone la medida cautelar impuesta en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar fijada para EL DIA JUEVES SEIS (06) DE MARZO DE 2025, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00AM.), Todo por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

Igualmente, SE FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día EL DIA JUEVES SEIS (06) DE MARZODE 2025, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM.), y así se decide.

Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.