REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
ASUNTO PRINCIPAL :SV21-D-2017-000014 ASUNTO :SV21-D-2017-000014
San Cristóbal, 6 de Febrero de 2025
AÑOS: 214º y 165º
DECISIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONCILIACIÓN
JUEZA PRIMERA DE CONTROL:
Abg. LAURA SUGEY MEDINA OMAÑA
FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALÍA 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Abg. ZULEYMA UZCATEGUI
ADOLESCENTE IMPUTADO:
I. J. U. D.
DEFENSORA PÚBLICA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA DEFENSA:
Abg. HEIDY LOZADA.
SECRETARIA DEL TRIBUNAL:
Abg. DAYANA APONTE VARGAS
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 1C-5426-2017, nueva nomenclatura SV21-D-2017-000014, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante escrito de fecha 23/05/2017 y ratificada en la Audiencia Preliminar por la ciudadana Abogada ZULEYMA UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía 19° del Ministerio Público, contra el joven adulto imputado, I. J. U. D. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), investigado por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO Previsto en el artículo 114 de la Ley del Desarme y Control de Armas y Municiones.
Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
Riela inserto a los folios ciento once (111), ciento doce (112) y ciento trece (113) de la presente causa Auto de fecha 25/03/2024 en el cual este Tribunal procedió a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Publico, en contra el joven adulto imputado, I. J. U. D. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), a quien se le investigó por la comisión de los delitos de POSESIÓNILÍCITADE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 114 de la Ley del Desarme y Control de Armas y Municiones, igualmente ADMITIÓ LOS MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por el
Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas y de recepción legal, todo a los efectos de un eventual juicio oral y reservado; y así se decide.
De la misma manera, es relevante destacar que si bien el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación…”.
Tratándose de un hecho punible para el cual según la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es procedente la privación de la libertad; y tomando en cuenta lo pautado en el artículo 576en su primer aparte de la referida ley especial, cual prevé:
“Si no se hubiere logrado antes, el juez intentará la conciliación, cuando ella sea posible, proponiendo la reparación integral del daño social o particular causado...”.
Es por ello, que una vez planteada la conciliación en la presente audiencia preliminar y visto que las partes han manifestado de manera libre y voluntaria llegar a un Acuerdo Conciliatorio, ofreciendo el joven adulto imputado, I. J. U. D. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), la promesa de no volver a hacer un hecho similar y estar sujeto a tratamiento de desintoxicación por un plazo de seis (06) meses, la cual fue aceptada la Fiscal 19° del Ministerio Público abogada FRANGGIE CARDENAS, como representación de la víctima en los términos expuestos por el joven adulto acusado.
Ahora bien, atendiendo a que el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, es altamente pedagógico y educativo y su finalidad primordial es la búsqueda del desarrollo integral de los adolescentes que han incurrido en la comisión del hecho delictivo y lograr que los mismos reflexionen sobre su conducta y la mejoren, aunado a ello la circunstancia, que se trata de un delito, cual no prevé como sanción definitiva privación de libertad.
Del mismo modo, tomando en cuenta que las partes están de acuerdo que la repercusión del delito cometido por los adolescentes para el momento del hecho no representa una sanción penal sino la reparación a la víctima del hecho punible, lo cual constituye el principal objetivo del proceso, y la posibilidad que efectivamente el adolescente experimente un crecimiento personal en términos menos gravosos de lo que podría representar la realización de un juicio y la eventual imposición de una sanción.
En tal sentido, este Tribunal dentro del espíritu, propósito y razón de la Doctrina de Protección integral en la que está inspirado el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO, propuesto por el joven adulto imputado, I. J. U. D. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), consistente en, la promesa de no volver a hacer un hecho similar y estar sujeto a tratamiento de desintoxicación por un plazo de seis (06) meses, es todo, lo cual fue aceptado por la abogada ZULEYMA UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la fiscalía 19° del Ministerio Público, actuando en representación de la víctima en los términos expuestos por el joven adulto acusado, aunado a esto la Fiscal solicito que el tratamiento de desintoxicación sea realizado en el Centro de Desintoxicación de Palo Gordo o en la Fundación Misión Negra Hipólita en vista que el Joven es ya mayor de edad. En consecuencia este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, HASTA EL DÍA MARTES CINCO (05) DE AGOSTO DEL AÑO 2025, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M) a favor del joven adulto acusado I. J. U. D. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) plenamente identificado en actas; a quien se le investiga por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 114 de la Ley del Desarme y Control de Armas y Municiones. Día en el que se realizar la audiencia de verificación del acuerdo pactado en la presente audiencia. Así se decide.
SE FIJA LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN PARA EL DÍA MARTES CINCO (05) DE AGOSTO DEL AÑO 2025, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M). Así se decide.
SE ORDENA LIBRAR OFICIO AL CENTRO DE DESINTOXICACIÓN DE PALO GORDO Y A LA FUNDACIÓN MISIÓN NEGRAHIPÓLITA, con el fin de que sea recibido el Joven I. J. U. D. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) plenamente identificado en actas, para su desintoxicación, pactada en el plazo de seis meses. Así se decide.
ORDENA LIBRAR OFICIO DE SIN EFECTO DIRIGIDO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN SAN CRISTÓBAL, a favor del joven adulto acusado I. J. U. D. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) con el fin de evitar detenciones ilegitimas. Así se decide.
Quedaron debidamente notificadas las partes.