REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

Oída la solicitud de Calificación de detención por necesidad y urgencia, realizada por la ciudadana Abogada ANGELA RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Privada Abogada SOBEIDA YANIRA CÓRDOVA DE GARCÍA; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
01.- DENUNCIA COMUN K-21-0061-00828 de fecha 12 de Mayo del 2021, siendo las 12:00 horas, se presentó por antes este despacho, de manera espontánea una persona quien dijo ser y llamarse JEFFERSON JAUREGUI, (a quien de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal "SE RESERVA SU IDENTIDAD"), a fin de formular una denuncia, de conformidad con los artículos 267, 268 y 273 del Código Orgánico Procesal Penal. en concordancia con los artículos 34, 35, 36, y 50 ordinal 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses y, de acuerdo a lo establecido 80, 85 86, 660 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia expone: "Vengo a denunciar al Adolescente H.A.S, de catorce años de edad, ya que el día de ayer 11/05/2021, en horas de la noche, para el momento que me encontraba en mi casa con mi hija V.N.J.G, observe una actitud fuera de lo normal en ella, queriendo darle un beso en la boca a la primita Carla, le pregunte que porque hacia eso y se puso a llorar, me dijo que el tío antes mencionado le da besos en la boca y le tocaba sus partes íntimas, por tal motivo me encuentro en esta delegación formulando la denuncia, Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR SOLICITA MAYOR INFORMACIÓN A EL CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: "Eso ocurrió en Cordero, sector Monte Carmelo, vereda San José, casa sin número catastral, Parroquia Andrés Bello, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, en fecha y hora imprecisa." PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos fiiiatorios del Adolescente H.A.S y donde puede ser ubicado? CONTESTO "Solo sé que se llama (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 14 años de edad y puede ser ubicado en la dirección donde ocurrió el hecho, ya que él es tío de mi hija" PREGUNTA: ¿Diga Usted, los rasgos fisonómicos del adolescente antes mencionado? CONTESTO: "Es de contextura delgada, de 1.60 metros de estatura aproximadamente, de piel color blanca, cabello corto, color negro, cara delgada." PREGUNTAS ¿Diga usted, su hija la niña V.N.J.G. le llegó a comentar que había sido Abusada sexualmente por el adolescente H.A.S? CONTESTO: "No, que solo la besaba en la boca y te tocaba sus partes íntimas" PREGUNTA: ¿Diga Usted. Tiene conocimiento que el adolescente antes mencionado mantenga el mismo comportamiento que narra su hija V.N.J.G con otra niña o niño? CONTESTO:"Desconozco" PREGUNTA, ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada su hija V.N.J.G? CONTESTO: "Ella se encuentra conmigo en esta oficina". PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de alguna persona que se haya percatado del hecho antes narrado? CONTESTO: "No, nadie estaba la niña sola con él". PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento el motivo por el cual su hija V.NJ.G, se encontraba en el inmueble del adolescente investigado? CONTESTO: "Porque la mama de mi hija, vive con el hermano, ósea es el tío de mi hija" PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento quien estaba bajo el cuidado de su hija V.NJ.G? CONTESTO:" Dayana Saray Gereda Santander, ya que nos separamos desde hace un año y medio, debido a eso llegamos a un acuerdo de que cada veinte (20) días pudiera visitar a su mama. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra la ciudadana Dayana Saray Gereda Santander? CONTESTO: "DAYANA SARAY GEREDA SANTANDER se encuentra en las oficinas este despacho rindiendo entrevista" PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento el adolescente antes mencionado, haya agredido verbal o físicamente a su hija la niña V.NJ.G? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que su hija la niña V.N.J.G haya sido abusado sexualmente por alguna persona en particular? CONTESTO: "No, nunca" PREGUNTA: ¿Diga -Usted, tiene conocimiento, donde ocurrió el hecho existen cámaras de seguridad? CONTESTO: No. PREGUNTA: ¿Diga Usted, que tipo de parentesco tiene su hija la niña V.NJ.G., con el adolescente H.A.S? CONTESTO: Mi hija V.NJ.G es sobrina de HA.S" PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento desde hace cuánto el adolescente antes mencionado, realiza este tipo de actos lascivos con la niña victima? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga Usted su hija Presenta algún tipo de discapacidad física o psicológica? CONTESTO: "No." PREGUNTA: ¿Diga Usted llego a denunciar lo antes expuesto ante algún otro organismo de seguridad del Estado? CONTESTO: "Fui para la LOPNNA, pero solo me orientaron que tenía que presentarme en esta Delegación a formular la denuncia". PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que el adolescente investigo ingiera alcohol o algún tipo de sustancia psicotrópica o estupefaciente? CONTESTO: "Desconozco," PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: "No, es todo.
2.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Mayo de 2021, Siendo las 12:09 horas, compareció por ante éste Despacho, el funcionario Detective CESAR GONZALES, adscrito a esta Delegación Municipal, quien de conformidad con los artículos 115, 153 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 49 y 50 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en concordancia con los artículos 80 y 86 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: "Continuando con las investigaciones relacionadas con el Acta Procesal número K-21-0061-00828 que se instruye por uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se presentó de manera voluntaria la niña de nombre: V.NJ.G, en compañía de su representante legal el ciudadano: DAYANA GEREDA, a quien de acuerdo a lo previsto en el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal, Penal. "SE RESERVA SU IDENTIDAD", manifestando no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone:" Yo estaba, acostada en el cuarto de mi mamá, y llego mi tío en ia noche y me toco la totona con su mano y me daba besos en la boca y me dijo que no dijera nada, yo le dije a mi papá, desde ese día no me ha dejado ir más para monte Carmelo. Es Todo.
3.-ACTA DE ENTREVISTA: En fecha 12 de Marzo del 2021,En esta misma fecha, siendo las 12:53 horas, compareció por ante este despacho el funcionario Detective CESAR GONZALES, adscrito a esta Delegación Municipal, de este Cuerpo de Investigaciones, quién estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116, 153, 213 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35, 36, 49 y 50, ordinal 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de investigación, el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación Penal: "Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con el acta procesal signada con la nomenclatura: K-21-0061-00828, se presentó previo traslado de comisión, la ciudadana:DAYANA GEREDA, (a quien de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal "SE LE RESERVA SU IDENTIDAD"), manifestando no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: "Resulta ser que el día ayer el papa de la niña JEFFERSON JÁUREGUI, me escribió vía WHATSAAP que había ocurrido algo grave con la niña, que el tío, es decir mi hermano J.G.A.S, le había dado un beso a mi hija en la boca y que le había tocado la totona, yo inmediatamente le pregunte a mi hermano J.G.A.S, para saber qué había pasado y según le me dijo que lo del beso si fue pero porque la niña voltio la cara en el momento en que él le fue a dar un beso en la mejilla pero que no la había tocado, yo le enseñe un video que me envió JEFFERSON JAUREGUI, donde la niña estaba diciendo lo que mi hermano J.G.A.S. él había hecho y de inmediato mi hermano J.G.A.S se quedó callado como asustado y no me dijo más nada, es todo.
4.-OFICIO Nº 9700-0061-4310. En fecha 12/05/2021. Ciudadano: Jefe del Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses. (SENAMECF). Su Despacho: Solicitud de RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (EXAMEN FISICO), GINECOLOGICO y ANO-RECTAL, a la niña: 01) V.N.J.G, de 05 años de edad, en compañía de su representante legal la ciudadana 01) DAYANA GEREDA, portadora de la C.I. Nº V-20.423.410, a fin de determinar el tipo de lesión y abuso sexual que pudieran presentar y el tiempo de curación.
5.-SENAMECF. Resultados de la niña Valey Nicol Jáuregui Gereda, en fecha 12/05/2021. Conclusiones: sin lesiones, paciente virgen.
6.-OFICIO Nº 9700-0061-4311. En fecha 12/05/2021.Ciudadano: Jefe del Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses. (SENAMECF). Su Despacho: Solicitud de EVALUACION PSIQUIATRICA, a la niña: 01) V.N.J.G, de 05 años de edad, en compañía de su representante legal la ciudadana 01) DAYANA GEREDA, portadora de la C.I. Nº V-20.423.410, a fin de determinar el tipo de lesión y abuso sexual que agradezco se sirva hacer mención en su conclusiones de tal particular.
7.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL. En fecha 12/05/2021. Siendo las 18:20 horas, compareció ante este Despacho, el funcionario Detective Agregado ALEJANDRO PEREZ, adscrito a este Despacho Municipal, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114, 115, 116, 153, 213 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 40 y 50 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación penal: "Continuando con las actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-21-0061-00828 que adelanta esta oficina por uno de los delitos Previstos y Sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, donde figura como víctima la niña: V.N.J.G y denunciante el ciudadano: JEFFERSON JAUREGUI y como investigado el adolescente: H.G.A.S, vistas y leídas las actuaciones que anteceden dicha averiguación y previo conocimiento de los Jefes Naturales de este Despacho, procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective Agregado Darwin SÁNCHEZ, a bordo de unidad identificada, marca Kawasaki, modelo KLR 650, matrícula 1C00100, hacia la siguiente dirección: MONTE CARMELO. VEREDA SAN JOSÉ. VIVIENDA SIN NUMERO CATASTRAL APARENTE, MUNICIPÍO ANDRÉS BELLO, ESTADO TÁCHIRA; con la finalidad de ubicar, citar e identificar al adolescente H.G.A.S, una vez en la referida dirección y previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, nos entrevistamos con moradores del sector a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia nos señalaron la vivienda del adolescente investigado, donde una vez presentes procedimos a realizar varios llamados a la puerta principal de la vivienda, donde luego de una breve espera fuimos atendidos por una persona adulta del género masculino, a quien previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra presencia, se identificó como DAVID ARAQUE, quien indico ser el padre del adolescente MANNER ARAQUE, de igual manera nos permitió el acceso a la vivienda por tal motivo siendo fas 17:40 horas de la presente fecha, procedió el Detective Agregado Darwin SÁNCHEZ, amparado en los artículos 186 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 41 y 51 ordinal 05° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo deInvestigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a realizar la respectiva Inspección Técnica y fijación fotográfica del lugar del hecho, las cuales se anexan mediante la presente acta, seguidamente se le inquirió al ciudadano sobre la ubicación del adolescente, manifestando que se encontraba en su habitación, realizándole un llamado al adolescente, donde luego de una breve espera se apersono el adolescente, en vista de tal situación se le indico al ciudadano DAVID ARAQUE, que debía acompañarnos a la sede de este despacho junto con el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a fin de que este último sea impuesto del hecho que se investiga, manifestando el prenombrado ciudadano no tener inconveniente alguno en acompañamos, culminadas dichas diligencias retomamos a este Despacho donde una vez presentes, se le notificó a los Jefes Naturales lo antes expuesto quienes ordenaron continuar con las pesquisas pertinentes, motivo por el cual se procedió a verificar ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) los registros o solicitudes que pudiese tener el adolescente arrojando como resultado que no registra ante nuestro sistema.
8. SALA TECNICA POLICIAL. EXPEDIENTE Nº K-21-0061-00828.En fecha 12/05/2021.Siendo las 17:40 horas de las corrientes, se constituye y traslada una comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los Funcionarios: Detectives Agregados DARWIN SÁNCHEZ y ALEJANDRO PÉREZ, adscritos a este cuerpo de Investigaciones, en la siguiente dirección: MONTE CARMELO, VEREDA SAN JOSÉ. VIVIENDA SIN NÚMERO CATASTRAL SIGNADO. PARROQUIA CORDERO. MUNICIPIO ANDRÉS BELLO. ESTADO Táchira; lugar en el cual se acuerda efectuar inspección de conformidad con lo establecido en los artículos 186 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 41,51 ordinal 5 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; a tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar es un sitio CERRADO, no expuesto a las condiciones climáticas, a la vista del público, ni a la intemperie, con temperatura ambiental fresca e iluminación natural e artificial por medio de bombillas para el momento de la presente Inspección Técnica, tratándose de la vivienda arriba mencionada la cual se encuentra estructurada en un (01) nivel, encontrándose protegida perimetralmente por estantillos de madera y alambre de púa entrelazado de manera horizontal, como medio de acceso un portón elaborado en el mismo material, desprovisto de medida de seguridad. seguido se observa su fachada principal elaborada en bloques frisados y revestidos con pintura de color amarilla, la cual exhibe en su parte inferior signos de humedad y desprendimiento de la misma, ostentando como medio de acceso en su parte central una puerta de una hoja del tipo batiente, elaborada en metal. revestida con pintura de color negro, con su sistema de seguridad a base de cilindro y llave, en buen estado de uso, conservación y funcionamiento, así mismo se observan a ambos márgenes de la referida puerta ventanas de regular tamaño, elaborada con segmentos metálicos de color negro, dispuestos de manera vertical y horizontal, una vez en el área interna de la referida vivienda se encuentra conformada por piso de concreto, cubierto por segmentos de cerámica color marrón, paredes elaboradas en bloques, frisadas y revestidas con pintura de color beige y techo de láminas de acerolit, deslumbrado en sentido (ESTE) un lugar que funge como sala, comedor v anexo cocina, así mismo en sentido (OESTE) se ubican dos habitaciones, baños y su área de servicio, de igual manera en su parte posterior se encuentra el patio de la referida vivienda, dejándose constancia que dicha vivienda cuenta con sus espacios equipados y amoblados con enseres acordes al lugar y sus funciones, observando señales físicas de orden para el momento de la presente inspección técnica, posteriormente se procede a realizar minuciosa búsqueda de evidencias de interés Criminalístico, siendo infructuosa la ubicación y colección de las mismas. seguidamente se deja constancia que se realizó un recorrido por las adyacencias del referido lugar a fin de ubicar algún sistema de registro fílmico, siendo infructuoso, finalmente se realizaron tomas fotográficas en carácter general, particular y detalle, las cuales se anexan a la presente inspección técnica, es todo cuanto tenemos que informar al respecto".
9.- ACTA DE IMPOSICION DEL ADOLESCENTE, en fecha 12/05/2021.Siendo las 18:30 horas, comparece ante este Despacho la funcionaría Detective Feje NA CASIQUE, adscrita a esta Delegación Municipal, de este Cuerpo de Investigaciones, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 153 y 285, del Código Orgánico Procesal Penal, en Concordancia con los Artículos 35,45,48, 50 y 79 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "En esta misma fecha y hora, encontrándome en la sede de este Despacho, se presentó previo traslado de comisión el adolescente identificado de la siguiente manera: MANNER GABRIEL ARAQUE SANTANDER, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 14 años de edad, nacido en fecha 24-10-2006, estado civil Soltero, profesión u oficio Estudiante, residenciado en Cordero, aldea Monte Carmelo, vereda San José, vivienda sin número catastral asignada, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, teléfono celular 0426-379.98.44 portador de la cédula de Identidad V-31.859.623, en compañía de su representante legal, el ciudadano: DAVID ARAQUE MEDINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Pregonero, Estado Táchira, de 57 años de edad, nacido en fecha 12-12-1963, estado civil Soltero, profesión u oficio funcionario público, residenciado en Cordero, aldea Monte Carmelo, vereda San José, vivienda sin número catastral asignada, Municipio Andrés Bello. Estado Táchira, portador de la cédula de Identidad V-9.227.315, por cuanto figura como investigado en el Acta Procesal K-21-0061-00828, que se instruye por uno de los Delitos contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien previo conocimiento de los Jefes Naturales de este Despacho fue impuesto del hecho que se le investiga y de lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 541 ,542 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; seguidamente procedí a verificar por ante el sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el investigado, constatando que ante nuestro sistema no registra, permitiéndole el posterior retiro de las instalaciones de este Despacho.
10.-OFICIO Nº DG-DEMF-1526. De fecha 18 de agosto del 2021. K-21-0061-00828. Informe Psiquiátrico. Conclusiones: posterior a evolución psiquiátrica practicada a: VALERY NICOL JAUREGUI GEREDA, se concluye que esta persona reúne suficiente criterios de: Fue víctima de posible abuso tipo vejación por parte de tío materno se sugiere tratamiento psicológico y psicoterapéutico. Así como distancia del posible agresor en vista de verse afectada psicológicamente.
11.-INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA. En fecha 24/05/2021. Resultados de la niña VALERY NICOL JAUREGUI GEREDA. De acuerdo al test aplicado, arroja los siguientes resultados: Área de Personalidad: Presenta indicadores concernientes a creatividad, fantasía, espontaneidad, independencia, seguridad, no obstante, baja tolerancia a la frustración, humor irritable en ocasiones, dificultad para exteriorizar sentimientos de rechazo o miedo y bajo control inhibitorio. Área Intelectual: Durante la entrevista, la niña demostró un adecuado funcionamiento en las áreas de comprensión, atención sostenida, lenguaje y razonamiento lógico, lo cual permite inferir un nivel cognitivo promedio para su edad.
12- INFORME PSIQUIATRICO: De Fecha 18 de agosto del 2021, suscrito por la medico Psiquiatra Forense Dra. Lis Mariel Florez, quien además de toda su valoración concluye esta persona reúne suficientes criterios de fue victima de posible abuso tipo vejación por parte de su tío materno se sugiere tratamiento psicológico y psicoterapéutico así como distancia del posible agresor en vista de haberse afectada psicológicamente.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionaron las partes, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar, ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; siendo relevante resaltar que será a través de la investigación que se determine la responsabilidad penal o no del joven en éste caso, a través de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público Abogado ANGELA RAMIREZ, de imponer al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) DE GARCIA, identificado supra, la MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser la más idónea para asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos procesales; todo por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niño Niña y Adolescente, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa, en el sentido que se imponga una medida cautelar contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar esta Juzgadora que es lo más idóneo en el presente caso; y así formalmente se decide.
Así las cosas, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, en contra del adolescente para el momento de los hechos imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) DE GARCIA, identificado supra; dirigido al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB. DELEGACIÓN SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, con la finalidad que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) DE GARCIA, pernocte en dicha entidad a órdenes de este Juzgado; y así se decide.
Por otro lado, SE FIJA PRUEBA ANTICIPADA PARA OIR A la niña V.N.J.G, PARA EL DIA MARTES DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DEL AÑO 2025. LÍBRESE LA CORRESPONDIENTE boleta de traslado; y así se decide.