REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 17 de Febrero de 2025
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL : SV21-D-2020-000052
ASUNTO : SV21-D-2020-000052

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
En horas de audiencia del día de hoy Lunes Diecisiete (17) de Febrero del año 2025, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am.) Se hizo presente el trasladado por el órgano aprehensor hacia la sede del estado Trujillo y se obtuvo comunicación con la ABG. MARIA MELERO JUEZ Del Juzgado de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Estado Trujillo con el abonado numero telefónico 0424-605-25.31, vía whastsapp, para realizar la AUDIENCIA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO, en contra de el adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) por la presunta comisión del delito de INSTIGACIÓN A LA DESOBEDIENCIA DE LAS LEYES, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado, presentes en la sala de audiencias: La ciudadana Jueza del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS; el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), La Fiscal Décima Noveno En Colaboración de la Vigésima Sexta del Ministerio Público Abogada ZULEYMA UZCDATEGUI, La Representante De La Defensa Publica ABG. RAQUEL MENDOZA POR EL PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA DEFENSA N°02 y la Secretaria Abogada DILBREY LUISANA BELTRAN MARIN, Acto seguido, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto e hizo del conocimiento de lo referido al imputado que este Tribunal mediante decisión de fecha 30 DE Noviembre del 2021, lo declaró en Rebeldía y ordenó su ubicación inmediata; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se le preguntó si quería declarar, manifestando los mismos que SI deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción expuso: “Yo nunca recibí llamadas de parte del Tribunal es todo”. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Décima Noveno En Colaboración de la Vigésima Sexta del Ministerio Público Abogada ZULEYMA UZCDATEGUI expuso: “Ciudadana juez, esta representante Fiscal solicita que se le mantengan las medidas impuestas, se materialice audiencia de medida de aseguramiento y se fije Audiencia Preliminar, es todo.” Igualmente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ABG. RAQUEL MENDOZA POR EL PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA DEFENSA N°02, quien expuso: “Buenos días, solicito de manera respetuosa se fije la fecha de la Audiencia Prelimitar y se deje sin efecto la declaratoria en Rebeldía, es todo”.