REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 21 de Febrero de 2025
214º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SV21-D-2021-000022
ASUNTO : SV21-D-2021-000022
AUDIENCIA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
En horas de audiencia del día de hoy Viernes Veintiuno (21) De Febrero Del Año 2025, siendo las Dos horas de la Tarde (02:00.P.M.), Se comunico vía telefónica la Juez del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Trujillo ABG. MARIA MELERO, se hizo presente previo traslado por el órgano legal correspondiente el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, conforme a lo previsto en el artículo 218 Del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, conforme a lo previsto en el artículo 470 Del Código Penal. Seguidamente, la ciudadana Jueza informó a los presentes que la finalidad de la presente Audiencia es imponer al prenombrado adolescente de los motivos de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante decisión de fecha 19 de Noviembre del año 2021, folios Cincuenta y Cinco (55), en virtud de la evasión indebida al proceso y decidir acerca de la medida de aseguramiento prevista en la parte in fine del artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado, presentes en la sala de audiencias: La ciudadana Jueza del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS; El Adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); La Defensora Pública ABG. ESPERANZA PEREZ, La Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abogada ANGELA RAMIREZ, y la Secretaria Abogada DILBREY LUISANA BELTRAN MARIN. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierto el acto e hizo del conocimiento al referido imputado que este Tribunal mediante decisión de fecha 19 de Noviembre del año 2021, lo declaró en Rebeldía y ordenó su ubicación inmediata; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se le preguntó si quería declarar, manifestando el mismo que SI deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción expuso:” Buenas tardes ciudadana juez, yo asistí al tribunal llegue tarde y el portero me dijo que no podía entrar que ya era tarde, después un policía me asusto me dijo que yo tenia orden de captura, y me fui a una finca a trabajar, asustado y de verdad Dra. No puedo pasar todo el tiempo escondido, es todo”. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abogada ANGELA RAMIREZ, quien expuso: “Ciudadana juez, esta representante Fiscal solicita que se le mantengan las medidas impuestas, y se Fije Audiencia Preliminar, y por ultimo se cite a la victima, es todo.” Igualmente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. ESPERANZA PEREZ, quien expuso: “Buenos tardes, ciudadana juez solicito se deje sin efecto la rebeldía y se le de una oportunidad a mi defendido a los fines que se pueda trasladar a esta sede y resolver la situación jurídica y por ultimo se fije la fecha de la Audiencia Prelimitar de acuerdo a la agenda llevada por este Tribunal, es todo”.