REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 28 de Febrero de 2025
214º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2025-000064
ASUNTO : SP21-D-2025-000064

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de audiencia del día hoy VIERNES VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DEL 2025, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por el FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADA ANGELA RAMIREZ, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quien se le sigue a presente causa por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 416, en concordancia con el 425 del Código Penal. Presentes en este acto: La ciudadana Jueza del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS informa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), del derecho que tiene a nombrar defensor, conforme a lo dispuesto en el articulo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 125 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien expuso: “Solicito al Tribunal se me nombre una defensora pública, por cuanto no poseo con los recursos económicos para sufragar uno privado, es todo”. El Tribunal visto el pedimento del adolescente procede a nombrarle en este acto como su Defensora Pública a la Abogada HEIDY LOZADA; quien encontrándose presente expuso: “Acepto el cargo de defensora del adolescente antes mencionado, y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo designado”. Seguidamente se deja constancia que se otorgo a la defensa y el aprehendido el tiempo necesario para imponerse de las actuaciones. Seguidamente presentes en este acto: La ciudadana Juez del Tribunal Segunda de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, LA FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADA ANGELA RAMIREZ, La Defensora Pública Abogada HEIDY LOZADA, El Adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), previo traslado por parte del órgano legal correspondiente y la secretaria del Tribunal Abogada DILBREY LUISANA BELTRAN MARIN. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejando constancia que el adolescente se encuentra en aparente buen estado físico y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante Del Ministerio Público Abogada ANGELA RAMIREZ, quien expuso: “ Buenas tardes ciudadana Juez solicito a este Tribunal que se califique la calificación de flagrancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), supra identificado; por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 416, en concordancia con el 425 del Código Penal; asi mismo solicito que se dicte medida cautelar sustitutiva a la libertad prevista en los artículos 582 en los literales B,C,F,H, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que sea tramitada la causa por el Procedimiento ordinario. Consecutivamente, la ciudadana Jueza preguntó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), si quería declarar, manifestando el mismo que “NO” se deja constancia que el adolescente se acoge al precepto constitucional. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada HEIDY LOZADA, quien expuso: Buenos tardes ciudadana juez se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario, en relaciones a las presentaciones de mi defendido, que se pueda presentar cada 45 días en virtud de que el muchacho vive lejos y la mama no tiene un trabajo estable para cubrir los gastos de traslado hacia el tribunal, solicito que se materialice la libertad del día de hoy y la señora se encuentra afuera en las adyacencias del tribunal, consigno copia de la cedula de identidad de la madre es todo”.