REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 28 de Febrero de 2025
214º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SV21-D-2022-000165
ASUNTO : SV21-D-2022-000165
ACTA DE AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE DECLARATORIA EN AUSENCIA
En horas de audiencia del día de hoy, VIERNES VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO del AÑO 2025, presente por ante este Juzgado previo traslado del órgano competente, la adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ; por la presunta comisión del delito de TRATA DE PERSONAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; todo de conformidad con el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; con la finalidad de imponerla de los motivos de su Declaratoria en Ausencia decretada por este Juzgado mediante auto de fecha 19 De Junio Del Año 2024, y decidir acerca de la medida cautelar. En este estado, estando presentes en la sala de audiencias: La ciudadana Juez Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS; El Adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistido por la Defensora Pública Abogada ESPERANZA PEREZ, La Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público Abogada ANGELA RAMIREZ, y la secretaria del Juzgado Abogada DILBREY LUISANA BELTRAN MARIN. Acto seguido, la ciudadana Juez declaró abierto el acto e hizo del conocimiento de la referida ciudadana que este Tribunal mediante auto de fecha 19 De Junio Del Año 2024, lo declaró Ausente y ordenó su localización, por cuanto no se hizo presente ante la Fiscalía del Ministerio Público y no compareció a nombrar defensor e imponerse de las actas; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Jueza le preguntó a la adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), si quería declarar, quien manifestó que “NO” .Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ANGELA RAMIREZ, quien expuso: “Buenas tardes ciudadana juez, solicito se le impongan medidas cautelares para darle continuidad al proceso, y sea remitida la causa a la Fiscalía Décima Séptima Del Ministerio Publico, es todo”.Consecutivamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública ABOGADA ESPERANZA PEREZ, quien alegó: “Buenas tardes ciudadana juez, solicito a este Tribunal, dejar sin valor y efecto la orden de captura por la declaratoria de ausencia en contra de mi defendido, y solicito fecha de imputación para seguir con el proceso y resolver la situación jurídica es todo”.