REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 5 de Febrero de 2025
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : SV21-D-2022-000024
ASUNTO : SV21-D-2022-000024
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
En horas de audiencia del día de hoy, Miércoles Cinco (05) de Febrero del año 2025, siendo Diez treinta de la mañana (10:30 a.m.), del día fijado por este Juzgado para la realización de la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN prevista en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión de la solicitud de Audiencia de Conciliación, presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogada ANGELA RAMIREZ, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho A Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Presentes en la Sala de Audiencias: La ciudadana Jueza Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS; el Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogada ANGELA RAMIREZ, Los adolescentes para el momento del hecho imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), La Defensora Pública ABG. RAQUEL MENDOZA POR EL PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA DEFENSA EN COLABORACION DE LA DEFENSA N°05 y la Secretaria del Tribunal Abogada DILBREY LUISANA BELTRAN MARIN. La ciudadana Jueza da inicio al acto y procede a cederle el derecho de palabra a la Abogado ANGELA RAMIREZ, en su condición de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso la manera de cómo ocurrieron los hechos, haciendo una lectura de los fundamentos de su eventual acusación y los fundamentos de hecho y de derecho, asimismo informa a este Tribunal que se comunica vía telefónica 0424-720.3871, con la señora ANDREINA PEREIRA, y le manifiesta que no es necesario asistir al Tribunal en virtud que los adolescente de disculparon en el colegio y se soluciono la situación, en los cuales fundamentó su petición de Audiencia de Conciliación, se llegue a una posible conciliación y una vez se verifique el total cumplimiento de la obligación pactada, se Homologue el Acuerdo Conciliatorio y se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor de los adolescentes
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de seguidas, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensora pública para que exponga lo que a bien tenga respecto a lo consignado por la Fiscalía del Ministerio Público: “Esta defensa solicita se decrete un sobreseimiento definitivo a favor de mis defendidos, una vez sea aprobado y homologado el acuerdo conciliatorio, y por ultimo solicito 3 copias certificadas de la resolución donde la ciudadana juez homologa la presente causa es todo”. Seguidamente, la ciudadana Jueza, impuso al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle a los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), si quería declarar a lo cual respondió y de manera separad que si deseaba hacerlo “ciudadana juez solicitamos un acuerdo conciliatorio de la presente causa”. Es todo