REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 205° y 156°
Nº DE EXPEDIENTE: 7680-17
PARTE ACTORA: ESPINOZA QUIÑONES KAREN Y., venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 15.696.614
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. LILIBETH RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 81.838.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES EMSOJU`S C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 28 de marzo de 2012, anotada bajo el Nº 04, Tomo 46-A-tcro. Y contra la persona natural: la ciudadana BENITEZ CARABALLO JUBIRIS, venezolana. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 16.543.699
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MENA GONZALEZ LUZ M, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.332
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se dio curso a la presente causa por la demanda interpuesta, en fecha SIETE (07) de febrero de 2025, por la Procuradora del Trabajo la ciudadana: LILIBETH RAMIREZ, venezolana, abogada inscritos en el Inpreabogado bajo el Número 81.838, en nombre de la ciudadana ESPINOZA Q. KAREN Y., venezolana, mayor de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nro. 15.696.614 en contra de la Entidad de Trabajo INVERSIONES EMSOJU`S C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 28 de marzo de 2012, anotada bajo el Nº 04, Tomo 46-A-tcro y contra la persona natural la ciudadana BENITEZ CARABALLO JUBIRIS, venezolana. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 16.543.699, correspondiendo su conocimiento al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quien dio curso a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, siendo admitida en fecha 19/12/2024. (FOLIO 15 DEL EXPEDIENTE)
En el caso de autos, en fecha 23 de enero de 2025, (FOLIO 28 DEL EXPEDIENTE) el secretario del tribunal, dejó constancia de haberse practicado la notificación a la parte demandada y codemandada, Entidad de Trabajo INVERSIONES EMSOJU`S C.A., en fecha 08-01-2025 y 21-01-25, para la comparecencia a la Audiencia Preliminar.
En fecha de hoy 07/02/25, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciada a las 10:00 a.m. por el Alguacil a las puertas de este Tribunal, dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, quien no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada, Entidad de Trabajo INVERSIONES EMSOJU`S C.A y la codemandada la ciudadana BENITEZ CARABALLO JUBIRIS.
En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, SIETE (07) DE FEBRERO 2025, que corre inserta al folio 29 del expediente, siendo las 10:00 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte actora a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por la Procuradora del Trabajo abg. LILIBETH RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 81.838.en nombre de la ESPINOZA QUIÑONES KAREN Y., venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 15.696.614 contra de la entidad de trabajo demandada INVERSIONES EMSOJU`S C.A y contra la persona natural codemandada, la ciudadana BENITEZ CARABALLO JUBIRIS, en el expediente Nro 7680-24 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia se dá por terminado el proceso y SE DECLARA extinguida la instancia. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.
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