REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal 25 de febrero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: SP22-G-2023-000054
SENTENCIA DEFINITIVA N° 007/2025
I
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

En fecha 18 de Diciembre de 2023, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al ciudadano Wilmer Leonel Díaz Camacho, titular de la cédula de identidad N.- V- 27.361.191, asistido por el Abogado Jesús Nicolás Peña Rolando, titular de la cédula de identidad No.- 10.318.842 e inscrito en el IPSA bajo el N° 79.490, quien interpone Recurso de Abstención o Carencia, en contra de la presunta actitud omisiva y contumaz de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), y de la Institución Enlace Latinoamericano de Universidades (ENLAUNIV), quienes se han abstenido de realizar la formal entrega del titulo de Abogado del Accionante, pese haber cumplido con toda las actividades académicas exigidas por la Ley. (Fs. 1-29).
En fecha 19 de Diciembre del 2023, este Tribunal dictó auto de entrada a la acción judicial y le asignó el expediente macado con el número SP22-G-2023-000054, (F. 30).
En fecha 08 de Enero del 2024, se dictó sentencia interlocutoria N° 001/2024 mediante la cual se declara competente, admite la acción y se ordeno citar al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA “UNELLEZ” sede principal ubicada en Estado Barinas y a La SECRETARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA “UNELLEZ” DEL ESTADO BARINAS y al REPRESENTANTE LEGAL DEL ENLACE LATINOAMERICANO DE UNIVERSIDADES “ENLAUNIV”, para que informaran a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, sobre la abstención denunciada, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (f. 31 al 34).
En fecha 10 de enero del 2024, se libraron los oficios N° 014/2024, 015/2024, 016/2024, dirigidos al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA “UNELLEZ” sede principal ubicada en Estado Barinas, SECRETARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA “UNELLEZ” DEL ESTADO BARINAS, al REPRESENTANTE LEGAL DEL ENLACE LATINOAMERICANO DE UNIVERSIDADES “ENLAUNIV, respectivamente. (F. 35 al 37).
En fecha 11 de enero del 2024, se dicto auto donde se ordena librar exhorto y oficio N° 018/2024 al Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Barinas. (f. 38 al 40).
En fecha 15 de enero del 2024, la parte accionante asistido por el Abogado Jesús Nicolás Peña Rolando, inscrito en el IPSA bajo el N° 79.490, consigna diligencia a los fines de dar impulso a las notificaciones. (F. 41 al 42).
En fecha 16 de enero del 2024, el Alguacil de este Juzgado Superior consigno como positiva la notificación del REPRESENTANTE LEGAL DEL ENLACE LATINOAMERICANO DE UNIVERSIDADES “ENLAUNIV”. (F. 43).
En fecha 16 de Enero del 2024, se dejó constancia que fue remitido por la empresa GRIMALKA EXPRESS ,C.A, el exhorto. (F. 44).
En fecha 07 de febrero del 2024, se dio por recibido ante la URDD de este Juzgado Superior, escrito contentivo de informe presentado por la ciudadana DANNY SOLEDAD MÉNDEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.593.399, en su carácter de Coordinador General de la Sociedad Mercantil ENLACE LATINOAMERICANO DE UNIVERSIDADES “ENLAUNIV”, asistida por el abogado NEILL JESUS REAÑO GARCIA, inscrito bajo el IPSA N° 56.527. asi como carpeta denominada información de convenio Constante de 109 folios. (F. 47 al 50).
En fecha 07 de febrero del 2024, se dio por recibido ante la URDD de este Juzgado Superior escrito por el ciudadano Gabriel Evardo Guaipo Uzcategui, inscrito en el IPSA bajo N° 316.760 en su carácter de Apoderado Judicial de la Universidad Nacional Experimental Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora, la cual consigna escrito de informes constante de diez folios (10) útiles, y anexos constante de cuarenta y ocho (48) folios útiles así como copia de poderes confrontados con originales constantes de 05 folios, anexo ¨G¨ y poder especial constante de 07 folios útiles. (F. 51 al 111).
En fecha 08 de febrero del 2024, se dicto auto a los fines de apeturar pieza denominada cuaderno de anexos constante de 109 folios útiles. (F. 112).
En fecha 08 de febrero del 2024, fue presentado ante la URDD de este Juzgado Superior, diligencia solicitando copias simples por parte de la ciudadana DANNY SOLEDAD MÉNDEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.593.399, en su carácter de Coordinador General de la Sociedad Mercantil ENLACE LATINOAMERICANO DE UNIVERSIDADES “ENLAUNIV”, asistida por el abogado NEILL JESUS REAÑO GARCIA, inscrito bajo el IPSA N° 56.527. (F. 122 al 123).
En fecha 21 de febrero del 2024, se dicto auto donde este Tribunal estableció que en razón a que fue consignado el correspondiente informe de conformidad a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ordenó de conformidad a lo previsto en el articulo 71 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijar audiencia Oral para el décimo (10mo) día de despacho siguiente a la presente fecha exclusive, a las diez de la mañana (10:00 p.m.).(F. 124).
En fecha 07 de marzo del 2024, se dio por recibido ante la URDD de este Juzgado oficio N° 16 de fecha 05 de febrero del 2024, proveniente del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante la cual remite Comisión signado bajo el N° 01-2024. (F. 125 al 138).
En fecha 07 de Marzo del 2024, se dicto auto donde se acordó agregar la comisión y asu vez testar la foliatura. (F. 139).
En fecha 11 de marzo del 2024, se llevo a cabo audiencia oral donde intervinieron la parte accionante: Wilmer Leonel Díaz Camacho, asistido por el abogado Jesús Nicolás Peña Rolando, inscrito en el Inpreabogado N° 79.490. la parte accionada: la representación Judicial de la Institución Enlace Latinoamericano de Universidades (ENLAUNIV) los abogados Leída Coromoto Reaño García, Neill Jesús Reaño García, y asistida por la Abogada Danny Soledad Méndez de García, titular de la cédula de identidad N° V- 6.593.399, así como también la presencia de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ) asistida en este acto por el Abogado Gabriel Evardo Guaipo Uzcategui y Mary Tibisay Ramos Duns, inscritos en el Inpreabogado bajo os números 316.760 y 83.876, respectivamente. De los terceros Interesados: Se dejó constancia de la presencia de 44 terceros interesados que se adhirieron a la presente causa en la Audiencia Oral. (F. 140 al 533).
En fecha 18 de abril de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de la Abogada Denisse Rossana Trejo Chacon titular de la cedula de identidad N° V.-18.392.644 inscrita en el IPSA bajo el N° 144.822 con el carácter de acreditada en auto, la cual consigna diligencia solicitando copia simple de los folios 140 al 143 del presente expediente judicial. (fs. 534-535).
En fecha 23 de abril del 2024, este Tribunal emitió auto mediante el cual ordena oficiar al Representante Legal del Enlace Latinoamericano de Universidades (ENLAUNIV), a fin que informe sobre el cumplimiento del acuerdo planteado en la Audiencia Oral celebrada el 11 de marzo del mismo año. (fs. 536)
En fecha 23 de Abril de 2024, este Juzgado libró oficio Nro. 195/2024, dirigido al Representante Legal del Enlace Latinoamericano de Universidades (ENLAUNIV), a fin que informe sobre el cumplimiento del acuerdo planteado en la Audiencia Oral celebrada el 11 de marzo del mismo año sobre la entrega de los expedientes administrativos. (fs. 537)
En fecha 24 de abril de 2024, el Alguacil de este Juzgado Superior consignó el resultas del oficio Nro. 195/2024 de notificación, siendo su resultado POSITIVA. (fs. 538).
En fecha 29 de abril del presente año, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la Abogada Leyda Coromoto Reaño García, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.682.094 inscrito en el IPSA bajo el N° 312.781, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Enlace Latinoamericano de Universidades Compañía Anónima (ENLAUNIV), la cual, consigna escrito donde informa sobre las gestiones desplegados y solicito que se fijara oportunidad para que se llevará a cabo verificación de soportes . (fs. 539-548)
En fecha 30 de abril del presente año, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la Abogada Leyda Coromoto Reaño García, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.682.094 inscrito en el IPSA bajo el N° 312.781, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Enlace Latinoamericano de Universidades Compañía Anónima (ENLAUNIV), la cual, consigna escrito donde informa al Tribunal que fueron consignados los recaudos requeridos por la UNELLEZ. (fs. 549 al 550).
En fecha 09 de mayo de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al ciudadano Díaz Camacho Wilmer Leonel, titular de la cédula de identidad N° V.-27.361.191 asistido por el Abogado Jesús Nicolás Peña Rolando titular de la cedula de identidad N° V.-10.318.842 inscrito en el IPSA bajo el N° 79.490, quienes consignan diligencia solicitando se informe si se ha nombrado comisión y si ha evaluado lo consignado por dicha institución. (Fs. 554-555)
En fecha 13 de mayo de 2024, este Juzgado emitió auto mediante el cual ordena cerrar la primera pieza y abrir nueva pieza para su mejor manejo la cual contara con foliatura independiente. (fs. 556)
En fecha 13 de mayo de 2024, este Juzgado emitió auto mediante el cual da cumplimiento a lo ordenado y apertura nueva pieza del expediente judicial denominado “2DA PIEZA” la cual contara con foliatura independiente. (fs. 01)
En fecha 22 de mayo del presente año, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al Abogado Neill Jesús Reaño García titular de la cedula de identidad N°V.- 10.153.573 inscrito en el IPSA bajo el N° 56.527, los cuales, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Enlace Latinoamericano de Universidades Compañía Anónima (ENLAUNIV), quien consignan diligencia informando la entrega formal de la documentación a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” (UNELLEZ), y solicitó que se le informe si existe algún otro requerimiento pendiente. (fs. 02-03)
En fecha 28 de mayo de 2024, este Juzgado emitió auto mediante el cual ordenó oficiar al Representante Legal de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” (UNELLEZ), a fin de que informe lo solicitado. (fs. 04)
En fecha 28 de mayo de 2024, este Juzgado dicto auto y a su vez libró oficio Nro. 284/2024, dirigido al Representante Legal de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” (UNELLEZ), a fin de que informe lo solicitado en el Auto emitido en misma fecha por este Juzgado. (fs. 05)
En fecha 28 de mayo de 2024, se emitió Auto mediante el cual este Juzgado ordenó librar exhorto al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a fin de que realice los tramites legales procedimentales necesarios para la notificación del Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora (UNELLEZ) Y Secretaria de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora (UNELLEZ), a fin de informar y de conformidad a lo establecido en la Audiencia Oral, esa auditoria debe realizarse a todos los alumnos que derivaron del convenio UNELLEZ-ENLAUNIV. (Fs. 06)
En fecha 28 de mayo de 2024, se libró Oficio Nro. 285/2024, del exhorto dirigido al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. (Fs. 08)
En fecha 15 de julio del presente año, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la Abogada Leyda Coromoto Reaño García, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.682.094 inscrito en el IPSA bajo el N° 312.781, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Enlace Latinoamericano de Universidades Compañía Anónima (ENLAUNIV), quien consignan diligencia solicitando información y respuesta del avance en la revisión de la documentación entregada a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” (UNELLEZ). (fs. 09-10)
En fecha 16 de julio de 2024, este Juzgado emitió auto mediante el cual se pronunciará de la diligencia anteriormente presentada cuando conste en autos la resulta de la notificación librada al Representante Legal de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” (UNELLEZ). (fs. 11)
En fecha 29 de julio de 2024, el Alguacil de este Juzgado Superior se traslado a la agencia de encomiendas ZOOM, a fin de remitir el oficio Nro. 285/2024, dirigido al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. (Fs. 12-13)
En fecha 08 de agosto del presente año, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la Abogada Leyda Coromoto Reaño García, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.682.094 inscrito en el IPSA bajo el N° 312.781, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Enlace Latinoamericano de Universidades Compañía Anónima (ENLAUNIV), la cual consigna diligencia, memoria USB, y carpetas contentivas de demás medios probatorios. (fs. 14-17 y 19).
En fecha 12 de agosto de 2024, este Juzgado emitió auto mediante el cual se pronunciará de la diligencia anteriormente presentada cuando conste en autos la resulta de la notificación librada al Representante Legal de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” (UNELLEZ), además ordena apertura piezas separadas para un mejor manejo de los documentos consignados, los cuales se denominarán CUADERNO ANEXOS N° 1, CUADERNO ANEXOS N° 2 y CUADERNO ANEXOS N° 3. (fs. 18)
En fecha 12 de agosto de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de la Abogada Denisse Rossana Trejo Chacon titular de la cedula de identidad N° V.-18.392.644 inscrita en el IPSA bajo el N° 144.822 con el carácter de acreditada en auto, la cual consigna diligencia solicitando conteo o computo de los lapsos ordenados por el Juez en audiencia oral. (fs. 20-21).
En fecha 13 de agosto de 2024, este Juzgado emitió auto mediante el cual se pronunciará de la diligencia anteriormente presentada cuando conste en autos la resulta de la notificación librada al Representante Legal de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” (UNELLEZ), que desde que conste resulta, el lapso fijado para que de respuesta de lo ordenado es de diez (10) días de despacho, vencido ese lapso se procederá a continuar con el proceso. (fs. 22)
En fecha 14 de agosto de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, comisión proveniente del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con relación al exhorto ordenado por este Juzgado oficio Nro. 285/2024, de fecha 28 de mayo del mismo año, el cual se practicaron y su respuesta fue POSITIVA. (fs. 23-32)
En fecha 25 de septiembre de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de la Abogada Mary Ramos Duns, titular de la cédula de identidad N° V.-8.188.696 Abogada Inscrita en el IPSA bajo el numero 83.876 actuando en representación de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” (UNELLEZ), la cual consigna diligencia dando respuesta a lo solicitado por este Tribunal en fecha 08 de agosto de 2024, mediante Oficio N° 284/2024. (fs. 33-35).
En fecha 26 de septiembre de 2024, este Juzgado emitió auto mediante el cual se pronunciará sobre la diligencia anteriormente presentada por la Representante Legal de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” (UNELLEZ), además ordenó apertura cuaderno separado para un mejor manejo de los documentos consignados, el cual se denominó CUADERNO ANEXOS DE RESPUESTA DE INFORME PRESENTADO POR LA UNELLEZ, constante de trecientos uno (301) folios útiles. (fs. 36).
En fecha 02 de octubre de 2024, este Juzgado emitió auto mediante el cual ordenó fijar el quinto (5°) día de despacho siguiente, a las once de la mañana (11:00 A.m.) para que tenga lugar la audiencia especial en la presente causa. (fs. 37).
En fecha 10 de Octubre del 2024, se levantó acta Civil a los fines de d
En fecha 10 de octubre del 2024, se llevó a cabo la Audiencia Especial en la oportunidad fijada por este Tribunal, dejándose constancia de la presencia de las partes accionadas y la parte accionante, a su vez se dejo constancia de la presencia de terceros interesados. (fs. 38-39).
En fecha 10 de Octubre del presente año, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el Abogado NEILL JESUS REAÑO GARCÍA, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.153.573 inscrito en el IPSA bajo el N° 56.527, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Enlace Latinoamericano de Universidades Compañía Anónima (ENLAUNIV), la cual consigna diligencia, memoria USB, y carpetas contentivas de demás medios probatorios. (fs. 14-17 y 19).
En fecha 10, 14 de Octubre del presente año, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, inscrito en el IPSA bajo el N° 98077, en su condición de representantes de terceros interesados presento diligencia a los fines de solicitar copias certificadas. (F. 43 al 46).
En fecha 16 de agosto del 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el Abogado Victor Saenz , inscrito en el IPSA bajo el N° 313.648, en su condición de representante de tercero interesado presento diligencia a los fines de solicitar copias certificadas. (F. 59 al 60).
En fecha 21 de Octubre del 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, escrito de recusación en contra del Juez José Gregorio Morales Rincon, por la representación judicial del la Institución Enlace Latinoamericano de Universidades (ENLAUNIV), específicamente, la ciudadana Abogada Leida Coromoto Reaño García, titular de la Cedula de Identidad N° V.-5.682.094, inscrita en el IPSA bajo el N° 312.781, respectivamente. (F. 61 al 68).
En fecha 22 de Octubre del 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la ciudadana Abogada Leida Coromoto Reaño García, titular de la cedula de Identidad N° V.-5.682.094, inscrita en el IPSA bajo el N° 312.781, consigna escrito donde solicita que se realice auditoría sobre plataforma tecnológica, y a su vez remita copia certificada de resolución N° CD 2021/395 Acta N ° 1347, y resolución mediante el cual rescinde convenio. (F. 76)
En fecha 23 de Octubre 2024, se dio por recibido Oficio N° 20-f1-0934-2024, de fecha 22 de Octubre del 2024, proveniente de la Fiscalía Provisorio en la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 77 al 78).
En fecha 23 de Octubre del 2024, se dicto auto donde el Juez informa a la secretaria del Tribunal sobre la recusación. (F.79).
En fecha 23 de Octubre del 2024, el Juez Jose Gregorio Morales Rincón Presentó informe sobre la recusación. (F. 80 al 88).
En fecha 24 de octubre del 2024, se libro oficio N °539/2024,se libro oficio dirigido a la Juez Suplente Abg. Mariam Paola Rojas Mora a los fines de remitir el expediente principal, cuya resulta fue consignada en fecha 28 de Octubre del 2024. (F. 89 al 90).
En fecha 29 de Octubre del 2024 se dicto auto donde la Juez Suplente le da entrada a la presente causa principal (F. 91) causa principal. y adicionalmente le da entrada al cuaderno separado de recusación. (F. 22 cuaderno de recusación).
En fecha 31 de Octubre del 2024, la Juez Suplente se aboco al conocimiento de la presente causa. (F. 92).
En fecha 05 de noviembre del 2024, se libro oficio N° 573/2024, 575/2024, a los fines de notificar al Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Exequiel Zamora (UNELLEZ) se principal estado Barinas, a la Secretaria de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora (UNELLEZ) Sede principal estado Barinas. Adicionalmente se ordeno librar exhorto conjuntamente con oficio N ° 581/2024 dirigido al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. (F. 92 al 97).
En fecha 05 de noviembre del 2024, se libro oficio N° 582/2024 dirigido a la fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Táchira, cuya resulta fue consignada como positiva por el Alguacil de este juzgado Superior en fecha 13 de noviembre del 2024.(F. 98 al 102).
En fecha 05 de noviembre del 2024, la Juez suplente admite la recusación y a su vez ordenó la apertura de la articulación probatoria de 05 cinco) días de despacho. (F.23 cuaderno de recusación).
En fecha 18 de noviembre del 2024, se dicto auto a los fines de que se diera inicio al lapso para emitir sentencia de recusación. (F. 24 cuaderno de recusación).
En fecha 27 de noviembre del 2024, se dicto sentencia definitiva N °037/2024, mediante la cual se declaro sin lugar la recusación y se ordeno al remisión del expediente al Juez José Gregorio Morales Rincón para que continuara conociendo la causa. (F. 25 al 41 del cuaderno de recusación).
En fecha 20 de noviembre del 2024 el Alguacil de este juzgado superior dejo constancia que fue remitido por el Instituto Postal Telegrafico IPOSTEL OPT San Cristóbal, al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. (F. 104).
En fecha 02 de diciembre del 2024, se ordeno librar oficio N° 623/2024, dirigido al Juez Superior Contencioso Administrativo del Estado Táchira, Dr. José Gregorio Morales Rincón, a los fines de remitir el expediente principal y el cuaderno separado cuya resulta fue consignada como positiva por el Alguacil de este Juzgado Superior. (F. 42 y 43).
II
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA

Que “ ciudadano Juez, desde la fecha de culminación de grado hasta el día de hoy, han transcurrido más de dos años, y muy a pesar de las múltiples diligencias realizadas ante ambas instituciones sobre la entrega de mi título de abogado, especialmente, ante las autoridades de Institución Enlace Latinoamericano de Universidades (ENLAUNIV) solo he recibido respuestas negativas, omisiones de respuestas y excusas en la cual inclinan toda la responsabilidad ante la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ) , siendo mi persona y mis compañeros de promoción, los únicos perjudicados ante tal conducta omisiva, negligente y arbitraria por parte de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ), y la Institución Enlace Latinoamericano de Universidades (ENLAUNIV), las cuales no han realizado la entrega de mi título académico de ABOGADO, así como no dar oportuna respuesta a las múltiples diligencias y pedimentos que he realizado para la entrega del mencionado reconocimiento académico tras la culminación de mis estudios conforme a la carga académica exigida por el ordenamiento jurídico venezolano.

Ciudadano Juez, resulta menesteroso señalar que desde la culminación de mis estudios en dicha institución, se suscitaron una serie de complejos e inadecuados inconvenientes entre las señaladas UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ), y la Institución Enlace Latinoamericano de Universidades (ENLAUNIV) , entre los que se puede mencionar el fallecimiento del rector de esta última y los constantes cambios de autoridades rectorales y directivos de la primera de las aludidas, así como una ruptura de las relaciones y convenios entre ambas instituciones, lo que indiscutiblemente ha visto mermada la capacidad de respuesta en perjuicio de los estudiantes que confiaron en la seriedad de la educación impartida por estas instituciones, lo que se convirtió en un fraude total en detrimento de nuestro derecho a la Profesionalizacion y derechos laborales, al estar imposibilitado para el ejercicio profesional, tan necesario para llevar el sustento a nuestros hogares.

En este sentido, me he dedicado, desde mi culminación de estudios, a exigir ante las autoridades de la Institución Enlace Latinoamericano de Universidades (ENLAUNIV), bien desde la secretaria, desde la oficina de control de estudios y hasta de la misma rectoría, una carta de culminación de mis estudios y, a su vez, una constancia de notas certificadas, así como una constancia de estudios, para tener los comprobantes de ley de mi culminación de mis estudios con éxito, pues he tenido la intención de continuar estudios de postgrado, todo lo cual ha sido infructuoso, pues la respuesta ha sido el rechazo y el desgano en dar solución por parte de la institución, dedicándose simplemente a manifestar que la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ) es la encargada de otorgar los recaudos solicitados por mi persona(…).

Honorable Juez, uno de los argumentos, que de manera displicente dio la Institución Enlace Latinoamericano de Universidades (ENLAUNIV) era que ambas instituciones habían llegado al acuerdo de no entregar cartas de culminación de grado, ni constancias y mucho menos notas certificadas, pues aparentemente los títulos los entregarían en fechas próximas, lo cual se constituyó en una burla más, pues han pasado más de dos años desde esa fatídica respuesta, en la que, una vez más, la responsabilidad de las autoridades del instituto ubicado en San Cristóbal le endosó toda la responsabilidad a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ).

Como se puede observar, ha sido un trajinar lleno de sin sabores para los más de cien graduandos que esperan con anhelo su título para poder trabajar algunos y otros continuar con su especialización profesional o incursionar en la docencia, pero todo ha sido burlas y agravios de parte de la Institución Enlace Latinoamericano de Universidades (ENLAUNIV) y de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ), las cuales han celebrado reuniones y han estado en comunicación, a pesar de sus desacuerdos, pero sin dar respuesta satisfactoria a nuestro pedimento, por el contrario, sólo se dedican a emitir falacias y engaños sobre futuras fechas, generando falsas expectativas y jugando con nuestros derechos constitucionales y legales. (…)

Honorable Juez, la profesión de abogado requiere para su ejercicio profesional el título otorgado por una Universidad venezolano, siempre y cuando se cumpla con las condiciones dispuestas por la ley, tal y como lo establece el artículo 105 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual ha sido claramente transgredido por la actitud arbitraria y omisiva de la Institución Enlace Latinoamericano de Universidades (ENLAUNIV) y de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ). En efecto, quienes culminamos con nuestra carga académica hace más de dos años, tras estudiar y sacrificar muchos aspectos de nuestras vidas, hoy no podemos ejercer la profesión de abogados, muy a pesar de haber cumplido con los requisitos exigidos por la Ley de Universidades y su reglamento, solo por la necedad de estas instituciones en abstenerse de otorgarnos un título que bien nos ganamos.
Peticionó:
(…) solicito muy respetuosamente, que se admita el presente “RECURSO DE ABSTENCION”, que haga cesar la violación de las disposiciones legales y constitucionales infringidas y por tanto la transgresión de mi legítimo derecho a obtener el título profesional de abogado. Del mismo modo, le solicito haga lo necesario en derecho para que las instituciones mencionadas me otorguen el título profesional, en virtud de haber cumplido con todos los requisitos de ley para la obtención del mismo. (…).

III
DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia este Órgano Jurisdiccional en resguardo a los derechos Constitucionales consagrados en el artículo 49, numerales 3, y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al juzgamiento por el Juez Natural y por un Tribunal competente, debe transcribir el contenido del artículo 25, numeral 4, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que establece:
“Artículo 25: Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
4. la abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes.”

Aunado a lo anterior, este Juzgador verifica que la presente acción judicial trata de un Recurso de Abstención motivado a la presunta omisión de parte de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ) y de la Institución Enlace Latinoamericano de Universidades (ENLAUNIV), en la entrega del titulo de Abogado al ciudadano Wilmer Leonel Díaz Camacho, titular de la cédula de identidad N0.- V- 27.361.191, quien alega, haber aprobado las unidades curriculares y el cumplimiento de todas las actividades académicas exigidas por la Ley para el otorgamiento del título de Abogado, situación que no han realizado las Instituciones Universitarias demandadas vulnerando el derecho a la educación y la formación profesional.
En consideración, este Juzgador trae a colación la sentencia emitida por la Sala Político Administrativa de fecha 27 de noviembre de 2013, expediente 2013-1226, donde se determinó el nuevo criterio correspondiente de competencias en materia de Recursos de Nulidad, la cual estableció:
“…En este sentido, debe observarse que la acción de nulidad fue interpuesta a fin de impugnar un acto administrativo dictado por el Director de Investigación y Postgrado del Vicerrectorado Académico de la Universidad Nacional Experimental del Caribe, mediante el cual se le negó la inscripción del recurrente para el curso de Primer Oficial, en razón de lo cual vale reiterar que en casos anteriores la Sala ha establecido la competencia de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), para resolver la interposición de recursos contencioso administrativos de nulidad por parte de estudiantes contra los actos administrativos dictados por Universidades Nacionales o contra los actos de autoridad emanados de Universidades Privadas.
En efecto, al resolver un caso similar al de autos en el fallo Nº 924 del 29 de septiembre de 2010 -ratificado, entre otras, por sentencias Nos. 686, 823, 1047 y 00597 de fechas 25 de mayo de 2011, 4 de julio, 19 de septiembre de 2012 y 5 de junio de 2013, respectivamente- en el que se planteó una solicitud de regulación de competencia de oficio con ocasión de la impugnación de una decisión del Rector de la Universidad Yacambú en la que declaró improcedente la solicitud de reconsideración de la negativa de aceptar el Trabajo Especial de Grado del accionante; esta Sala Político- Administrativa estableció la competencia de los mencionados Juzgados Superiores para conocer estas impugnaciones sobre la base de la necesidad de aproximar el recurrente al tribunal que debe impartirle justicia y, por lo tanto, garantizar el efectivo ejercicio de sus derechos con base en los principios de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y celeridad procesal.
Con fundamento en lo expuesto y visto el pacífico criterio jurisprudencial en este tipo de asuntos, esta Sala declara que la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, corresponde al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por ser dicho Juzgado el que venía conociendo del asunto. Así se declara…” (Destacado del Tribunal).

Se deja en claro que, aunque el criterio anteriormente transcrito se aplica en materia de recursos de nulidad interpuestos por los estudiantes de las universidades nacionales o privadas en contra de los actos administrativos o actos de autoridad emanados de las mismas, debe aplicarse en este caso dado que se entiende que cuando se acciona contra la Administración Pública adquiere operatividad el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual la jurisdicción contencioso administrativa es competente para “(…) anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder, condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por las actividad administrativa”, lo que conduce a afirmar que aquellas situaciones jurídico-subjetivas que resulten lesionadas por actos o hechos dictados o ejecutados en ejercicio de la función administrativa u omisiones o abstenciones de órganos o personas obligados por normas de Derecho Administrativo, se encuentran salvaguardadas en virtud de la potestad que la Constitución otorga a esos órganos jurisdiccionales.
En atención al criterio jurisprudencial anteriormente trascrito, siendo que la actuación que se considera lesiva se trata de una supuesta omisión o abstención realizada por Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ) y de la Institución Enlace Latinoamericano de Universidades (ENLAUNIV), este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se declara COMPETENTE para conocer en primera instancia de la presente acción. Así se declara.
IV
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA (Institución Enlace Latinoamericano de Universidades (ENLAUNIV)):
EN EL ESCRITO DE INFORME:

“…En fecha 11 de mayo de 2018, conforme a Resolución Nº CD 2018/139. Acta N° 161, Punto N° 24 dictada por el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” “UNELLEZ” aprobó y autorizo al Dr. Alberto Quintero, Rector para el momento de la “UNELLEZ”, para suscribir el Convenio Marco de Cooperación Institucional entre la “UNELLEZ” y el Enlace Latinoamericano de Universidades “ENLAUNIV”, tal como consta en el “anexo marcado 1”, sub anexo 1.3.
En fecha 07 de junio de 2018, se suscribió el Convenio Marco de Cooperación Institucional entre la “UNELLEZ” y el Enlace Latinoamericano de Universidades “ENLAUNIV” con una duración de ocho (08) años 2018 al 2026, tal como consta en el “anexo marcado 1”, sub anexo 1.1.
El objeto establecido en la Cláusula Primera del Convenio Marco de Cooperación Institucional entre la “UNELLEZ” y el Enlace Latinoamericano de Universidades “ENLAUNIV” se acordó ejecutar conjuntamente programas en las diferentes disciplinas de investigación y extensión, así como el intercambio de información a través de Proyectos comunes de asistencia técnica.
En la Cláusula Cuarta del Convenio Marco de Cooperación Institucional entre la “UNELLEZ” y el Enlace Latinoamericano de Universidades “ENLAUNIV” se acordó fijar como condición la firma del Acuerdo Especifico para el inicio de las actividades.
Igualmente en fecha 07 de junio de 2018, se suscribió el Convenio Especifico de Cooperación Institucional entre la “UNELLEZ” y el Enlace Latinoamericano de Universidades “ENLAUNIV” Área Estratégica Docencia tal como consta en el “anexo marcado 1”, sub anexo 1.2.
En la Cláusula Segunda del Convenio Especifico de Cooperación Institucional entre la “UNELLEZ” y el Enlace Latinoamericano de Universidades “ENLAUNIV” se acordo por parte de la “UNELLEZ” el estudio y certificación de las solicitudes de equivalencia conforme a lo estipulado en el reglamento de “Revalida de Titulos y Equivalencia de Estudios, contenido en el Decreto N° 1292 de fecha 14-01-1969”
En la Cláusula Cuarta del Convenio Especifico de Cooperación Institucional entre la “UNELLEZ” y el Enlace Latinoamericano de Universidades “ENLAUNIV” se acordó entre ambas partes crear un comité para analizar los elementos curriculares.
En la Cláusula Quinta del Convenio Especifico de Cooperación Institucional entre la “UNELLEZ” y el Enlace Latinoamericano de Universidades “ENLAUNIV” se acordo por parte de la “UNELLEZ” digitalizar las equivalencias aprobadas.
En base al Convenio Especifico de Cooperación Institucional entre la “UNELLEZ” y el Enlace Latinoamericano de Universidades “ENLAUNIV” se acordó por parte de la “UNELLEZ” el Dr. Alberto Quintero, Rector para el momento de la "UNELLEZ", emitió a Enlace Latinoamericano de Universidades “ENLAUNIV” en las personas de JAVIER ELIAS MÉNDEZ MÁRQUEZ; DANNY SOLEDAD MÉNDEZ MÁRQUEZ y OSCAR ENRIQUE CARDENAS DUARTE, como Coordinador General, Coordinadora de Relaciones Interinstitucionales y Coordinador Académico respectivamente, todo lo cual consta en el “anexo marcado 2”, sub anexo 2.1, 2.2 y 2.3.
Tal como consta en el “anexo marcado 3”, sub anexo 3.1. en fecha 21 de diciembre de 2021, conforme a Resolución Nº CD 2021/395. Acta N° 1347, Punto N° 74 dictada por el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” “UNELLEZ” RESCINDE y el Convenio Marco de Cooperación Institucional con la Sociedad Mercantil Enlace Latinoamericano de Universidades “ENLAUNIV”, S.A.S, N.I.T 901017014-6, constituida conforme a los estatutos de fecha 01 de octubre de 2016, inscrita en Matricula de la Cámara de Comercio de Cúcuta, Departamento Norte de Santander Colombia Nº 00303458; el cual se DECLARA DEFINITIVAMENTE RESCINDIDO
Cabe destacar, que el convenio rescindido fue con “ENLAUNIV”, S.A.S. Colombia, quedando en plena vigencia y operatividad el convenio suscrito con la Sociedad Mercantil ENLACE LATINOAMERICANO DE UNIVERSIDADES COMPAÑÍA ANÓNIMA, (“ENLAUNIV”), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 7, Tomo 2-A RM 445, en fecha once (11) de enero del 2.013.
Dentro de la dinámica propia de la ejecución del Convenio, se suscribieron entre otras
Cuatro (04) Actas en las cuales se destaca. 1.- “anexo marcado 4”, sub anexo 4.1. Acta de fecha 16 de mayo de 2018, se acuerda el diseño de pensum; administración de la plataforma MOODLE, acreditación de Estudios, homologación de especialistas y defensas de trabajo de grado. 2.- “anexo marcado 4”, sub anexo 4.2. Acta de fecha 05 de noviembre de 2018, se acuerda el ingreso del pensum en la página de “UNELLEZ”.
3.- “anexo marcado 4”, sub anexo 4.3. Acta de fecha 10 de junio de 2019, se acuerda la firma de equivalencia y entrega data de alumnos inscritos.
4.- “anexo marcado 4”, sub anexo 4.4. Acta de fecha 18 de noviembre de 2019, se acuerda la no inscripción de nuevos alumnos y la continuidad de los alumnos inscritos.
5.- “anexo marcado 4”, sub anexo 4.5. Acta de fecha 06 de diciembre de 2022, se hace la entrega de ciento noventa y siete (197) expedientes con la sabana de notas, donde cabe destacar está incluido el expediente del solicitante WILMER DANIEL DÍAZ CAMACHO.
6.- “anexo marcado 4”, sub anexo 4.6. Acta de fecha 03 de octubre de 2023, donde se acuerda la revisión y se hace entrega de documentación y el compromiso por parte de la “UNELLEZ” de revisar y enviar un informe de resultado, para celebrar una reunión posterior para decidir al respecto, la cual no fue convocada
Tal como consta en “anexo marcado 5”, sub anexo 5.1., 5.2., 5.3., 5.4., 5.5., 5.6., 5.7., 5.8., 5.9., 5.10., 5.11., 5.12., 5.13., 5.14. se evidencia las reiteradas comunicaciones por parte de “ENLAUNIV” a la “UNELLEZ” lo cual denota la dinámica en la ejecución del Convenio.
Tal como consta en “anexo marcado 6”, sub anexo 6.1., 6.2., 6.3., 6.4., 6.5., 6.6., 6.7., 6.8., 6.9., 6.10., 6.11., 6.12., 6.13., 6.14. se evidencia las comunicaciones por parte de “UNELLEZ” a la “ENLAUNIV” mediante correo electrónico, lo cual denota la dinámica en la ejecución del Convenio.
Tal como consta en “anexo marcado 7”, sub anexo 7.1., y 7.2., se evidencia las comunicaciones via correo electrónico por parte de “ENLAUNIV” a la “UNELLEZ” lo cual denota la dinámica en la ejecución del Convenio.
Tal como consta en “anexo marcado 8”, sub anexo 8.1., y 8.2., se evidencia las Comunicaciones vía correo electrónico por parte de “ENLAUNIV” a la “UNELLEZ” lo Cual denota la dinámica en la ejecución del Convenio.
Tal como consta en “anexo marcado 9”, sub anexo 9.1. se encuentra la relación estadistica de egresados dentro del Convenio en las diversas carreras, donde cabe destacar que no existen egresado extranjeros luego de haberse rescindido el convenio con “ENLAUNIV” Colombia.
Tal como consta en “anexo marcado 10”, sub anexo 10.1. se encuentra el listado de los solicitantes de grado, donde cabe destacar está incluido el solicitante WILMER DANIEL DÍAZ CAMACHO, al número 97 con el llamado de escolaridad culminada en fecha 22 de julio de 2022.
En el “anexo marcado 11”, sub anexo 11.1. Se encuentra memoria fotográfica de las recientes reuniones sostenidas en la sede de la UNELLEZ con representantes académicos y administrativos de esa prestigiosa casa de estudio, en aras de buscar la fecha de grado de los alumnos en espera de acto académico.
Ahora bien ciudadano Juez, de la lectura y verificación de los soportes académicos y administrativos anexos al presente escrito, queda en clara evidencia que mi representada ENLACE LATINOAMERICANO DE UNIVERSIDADES COMPAÑÍA ANÓNIMA, (“ENLAUNIV”), ha cumplido en todas y cada una de sus partes el alcance y contenido del Convenio Marco de Cooperación Institucional entre la “UNELLEZ” y el Enlace Latinoamericano de Universidades “ENLAUNIV”, tal como consta en el “anexo marcado 1”, sub anexo 1.3. dentro del cual, luego de cumplidas las formalidades académicas y administrativas por parte de los alumnos participantes, les nace el derecho de obtener el titulo de la carrera cursada, el cual, en virtud del Convenio debe ser otorgado por la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” “UNELLEZ” suscrito previa aprobación del Consejo Directivo de la misma, en plena vigencia a la presente fecha, toda vez que el mismo no ha sido rescindido ni ha fenecido el tiempo para su vencimiento.
Con base en los argumentos de hecho y de derecho anteriormente invocados en nombre de mi representada , Sociedad Mercantil ENLACE LATINOAMERICANO DE UNIVERSIDADES COMPAÑÍA ANÓNIMA, (“ENLAUNIV”), ocurro ante su Competente Autoridad, conforme a lo establecido en el articulo 67 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para INFORMAR, como en efecto y formalmente INFORMO, las gestiones desplegadas por mi representada y solicito formalmente se emplace a la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” “UNELLEZ” a fijar la correspondiente fecha de acto académico, todo ello en virtud de la protección de los intereses colectivos y difusos de los estudiantes, que dentro del marco del Convenio Marco de Cooperación Institucional suscrito entre la “UNELLEZ” y “ENLAUNIV”, han cumplido con los requisitos formales para optar al correspondiente titulo académico, en aras de garantizar su derecho de acto de grado y el Constitucional derecho a la educación superior
EN LA AUDIENCIA ORAL:
Buenos días, en este sentido hago la exposición como punto previo traigo a colación la sentencia de este Tribunal en el asunto SP22-G-2022-000004, esta sentencia verso sobre idénticas similitudes, ya que se solicito ante este Tribunal se le culminara otorgar el titulo universitario, en aquel momento la representación de la universidad le otorgo el titulo de la universidad, en la pagina académica el ciudadano aparece como graduado, solicito se tenga como mandato judicial la sentencia de junio del 2022, el Art. 106 de la constitución establece la oportunidad y el derecho de ejercer la educación, no establece que nivel, es decir serían todos los niveles, el estado garantizara la educación gratuita por tal forma, la Universidad de forma educativa, quería impartir la educación en convenio con la UNELLEZ, este convenio entro en vigencia en el 2018, y tienen vigencia de 8 años, todas las operaciones académicas, el fin de la universidad era llegar a todos los rincones de manera fácil, era un programa online, donde los alumnos que no iban a la sede física veían las clases de forma virtual a través de esta plataforma, esto no era bien visto, al llegar la pandemia globalizo la educación Online, todos tuvieron que recurrí a las plataformas en todas las universidades por el efecto de la pandemia, hay una parte administrativa y académica, traigo el listado de profesores que son fiscales, jueces, que han participado en la formación académica de estos estudiantes, estos profesores en el área de derecho fue cubierta por personas que formaban parte de cargos en el estado Táchira, el convenio vigente por el Dr Quintero lo otorgo para celebrar o mismo el cual imparte la calificación ENLAUNIV como en efecto se hizo, cualquier persona le va a validar de que efectivamente ellos cumplieron su carga académica como se le exigía, aunque por factores externos se les complicaba ellos cumplieron, por parte de la UNELLEZ ha habido tres autoridades, quintero el Dr. Ureña, y no hubo otra conciliación por parte de la Dr Tomaseti y el Dr. Chavez, es transparente nuestro actos administrativos para que 132 alumnos puedan acceder a sus títulos resolución 108 de abril del 2022, previos considerandos se acordó la emisión de títulos para 15 alumnos para la carrera de derecho y de educación que han sido aprobados y no se le han otorgados los títulos, se trajo en el informe presentado ante este Tribunal, solicito se ordene a la Universidad Nacional Experimental de los Llanos cumpla con lo establecido para que le otorgue el título universitario a los estudiantes que cumplieron con la carga académica, se asienta en una sabana como se hace en los colegios, liceos y universidades tanto públicas como privadas, insto que se le carguen las notas al sistema esa actividad la realiza la UNELLEZ y cumpla con el otorgamiento de los títulos universitarios.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA (Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ)):
EN EL ESCRITO DE INFORME:
I
PUNTO PREVIO
1. CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” Y EL ENLACE LATINOAMERICANO DE UNIVERSIDADES (ENLAUNIV).
Es preciso explicar por ante este Tribunal y en referencia a las denuncias presentadas en el Recurso de Abstención en referencias a burlas, agravios, engaños, negligencia y actuación arbitraria que supuestamente ha incurrido la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” (UNELLEZ) y que sustentan el objeto de la pretensión específicamente a que no se le ha otorgado el título profesional de abogado después de haber culminado todas las cargas académicas por medio del Convenio suscrito entre la Universidad que represento y la INSTITUCIÓN ENLACE LATINOAMERICANO DE UNIVERSIDADES (ENLAUNIV), lo cual es necesario traer a colación el Convenio que se suscribíó, exponer la naturaleza del convenio y sobre todo las obligaciones específicas de cada una de las partes para así demostrar que la universidad que represento no ha infringido ningún derecho denunciado y en el caso de haber omitido o abstenido de alguna actuación, es por acatar y cumplir con el principio de legalidad y de responsabilidad previsto en la Constitución Nacional, la Ley de Universidad y los Reglamentos vigentes en nuestra casa de estudio en cuanto al otorgamiento de títulos profesionales de pregrado y postgrado (Estudios Avanzados).
En este sentido, el Convenio Marco de Cooperación Institucional entre la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora (UNELLEZ) y el Enlace Latinoamericano de Universidades (ENLAUNIV), fue aprobado y autorizado su suscripción por el Consejo Directivo en Resolución Nº CD 2018/139, Acta N° 1161, Punto N° 24 de fecha 11 de mayo de 2018, según anexo marcado “A”, en donde se reguló bajo las principales cláusulas:
PRIMERA: “(…)en cumplimiento del Convenio de Cooperación, se proponen ejecutar vinculos de cooperación con el objetivo de ejecutar conjuntamente programas en las diferentes disciplinas, investigación y extensión, asi como el intercambio de información a través de proyectos comunes de asistencia técnica, Las cuales determinarán las obligaciones de las partes”.
SEGUNDA: A los efectos operativos del presente Convenio y para su debida coordinación, las partes constituirán un Comité Ejecutivo integrado por un (1) representante de las Instituciones signatarias. La representación de la UNELLEZ estará a cargo del Rector y por ENLAUNIV el Coordinador General.
TERCERA: El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
b) Preparar y someter a la debida aprobación de las partes, los respectivos Planes Operativos, que regirán única y presupuestariamente la ejecución de las actividades y programas. En dichos planes se precisarán los fines a proseguir en las actividades y programas a ejecutar, su duración, recursos requeridos, tanto humanos como materiales (…).
En este sentido, en la ejecución del referido Convenio Marco de Cooperación, en los que respecta a la UNELLEZ en la lineas o planes de ejecución se hizo y existe una base de datos en el Sistema Dux que es el sistema de control de estudios y de la revisión de la admisión, registro, seguimiento y egreso estudiantil (DARSEE): y estableciéndose entre algunas funciones para las UNELLEZ es que los ingresos se recibía por TXT en la Secretaria General, las cargas de notas las realizaba un funcionario de ENLAUNIV, con usuario asignado por la UNELLEZ (DEL SISTEMA DUX), pero igualmente la UNELLEZ desconoce quieran eran los docentes que impartían las clases, así como también se desconoce el espacio físico donde se impartían las clases y si eran presenciales o no. También conviene señalar que en la ejecución del Convenio Marco de Cooperación, la UNELLEZ no recibía pagos de matrículas por ningún concepto.
Sin embargo, es preciso que este Tribunal conozca que en la ejecución del referido Convenio Marco de Cooperación egresaron en pre y postgrado (Estudios Avanzados) con sus respectivas fechas de actos de grados los siguientes:


Fecha de acto de grado Números de egresados pregrado postgrado
07/12/2018 21 3 18
27/05/2019 71 11 60
31/01/2020 34 13 21
18/12/2020 397 331 66
15/10/2021 282 198 83
14/12/2021 153 100 53
14/07/2022 1 1
Total 959 657 301

2. RECISIÓN UNILATERAL DEL CONVENIO SEGÚN RESOLUCIÓN RECTORAL N° 01-2020 de fecha 02 de junio de 2020.
A los efectos de que este Tribunal conozca las razones por la cual se rescindió el Convenio, es que la UNELLEZ en Oficio R/1093/07/2019 de fecha 03 de Julio de 2019, el ciudadano Dr. ALBERTO QUINTERO, quien fungía para ese momento como Rector de la UNELLEZ, remite al Dr. Oscar Hurtado, Secretario General de la UNELLEZ para ese momento, la solicitud de información detallada acerca de la prosecución de los estudios y todos los procesos relacionados del Convenio con la ENLAUNIV, en la ciudad de San Cristóbal estado Táchira, debido a unas series de denuncias realizadas por lo que el dia 18 de Noviembre de 2019 se reúne con los estudiantes que estaban para ese momento bajo el Convenio y se pudo constatar que existían en menos de seiscientos setenta (670) Estudiantes de Pregrado que cursaban estudios en la UNELLEZ a través de esta figura juridica y Que adicional a esto se les cobraba inscripciones, lo cual se determinó que era iregular; además de otras circunstancias irregulares denunciadas y con pruebas evidenciadas por parte de la UNELLEZ, por lo que decide en esa fecha, el Rector y el Consejo Directivo tomar las siguientes medidas: 1) Terminar con el Convenio JELLEZ Y ENLAUNIV; 2) No inscribir a ningún estudiante más establecido entre la UNELLEZ y ENLAUNIV: 2 en este Convenio; 3) Permitir la Prosecución de los Estudiantes en cuestión para Ilevar a término su escolaridad bajo la supervisión de una comisión que revisara todos los casos.
Es así, que el Consejo Directivo de la UNELLEZ en Resolución Rectoral N° 01-2020 de fecha 02 de Junio del 2020 y ratificada posteriormente en Acta N° 1347, Resolución N° CD 2021/395 de fecha 21/12/2021, Punto 74, que se anexa marcado con la letra “B”, se declara RESCINDIDO el Convenio Marco de Cooperación Institucional con la Sociedad Mercantil Enlace Latinoamericano de Universidades (ENLAUNIV), quedando prohibido a todas y cada una de las Dependencias Académicas y Administrativas, la invocación del mismo como soporte para realizar algún proceso o gestión so pena de la responsabilidad civil, penal, administrativa y académica.
Como se observa ciudadano Juez, que el ciudadano WILMER LEONEL DIAZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.361.191, el hecho de realizar solicitudes y no haber recibido respuesta en su oportunidad por parte del ente que represento, no es óbice de que no le otorgue titulo de abogado en el caso de tener derecho a grado, y es por ello que se hace necesario para la UNELLEZ, el seguimiento a lo decidido por el Consejo Directivo en relación a lo sucedido con la ejecución en cuanto a la prosecusión de los estudiantes que cursaban estudios con base a este Convenio y es por ello que se nombran Comisiones a los efectos de realizar seguimiento de los Estudios de Pregrado y Estudios Avanzados, tal como se observa en Acta Nº 1358, Resolución Nº CD 2022/108, de fecha 07/04/2022, Punto 38, dictada por el Consejo Directivo, el cual se anexa en el presente escrito de contestación o informe de defensa, marcada con la letra “C”, de que se haga cumplimiento con los Reglamentos internos de la UNELLEZ y haciendo énfasis a las Comisiones de Intervención nombradas con las respectivas conclusiones, tal como se observa en los anexos “D” y “E”, que se acompañan en el presente Escrito.
Y se corrobora lo expuesto anteriormente, en defensa de la UNELLEZ de no cometer un fraude a los derechos que le asiste al demandante WILMER LEONEL DIAZ CAMACHO, anteriormente identificado, o cualquier otro estudiante que esté en la misma situación, que en la Resolución marcada con la letra “C”, en la página 8/73 y 16/73, en la Tabla Nº 9, Listados de Estudiantes con mayor o igual a once, se encuentra en el Nro. 236, el referido ciudadano y que por ende están en la obligación de cumplir con el particular segundo o bien con el particular tercero de lo resuelto por el Consejo Directivo en la Resolución CD/2021/395, pág. 8/8, que ratificó la rescisión del Convenio, pero igualmente estableció las reglas a seguir en la prosecución de los bachilleres que cursaban estudios, esto es a razón de:
“SEGUNDO: Autorizar la apertura de un lapso perentorio de sesenta (60) días única y exclusivamente a los ciento Cuarenta y Cinco (145) Estudiantes que completaron las unidades de crédito de las carreras para las cuales se inscribieron, para que realicen la solicitud de Grado Académico y Conferimiento del Titulo al cual se hacen acreedores, previo cumplimiento de todos y cada una de las fases del proceso antes mencionado.
TERCERO: Aprobar la prosecución de los Un Mil Ochocientos Veintiocho
(1.828) Estudiantes restantes, quienes formaron parte del Convenio de ENLAUNIV. Los cuales deberán ser incorporados en las Extensiones o Núcleos de la UNELLEZ, Previo cumplimiento de la Normativa que le sea aplicable.”
II
CONTESTACIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS
El ciudadano WILMER LEONEL DIAS CAMACHO, ya identificado, en el Recurso de Abstención pide como pretensión en la presente causa que se le haga cesar las violaciones legales y constitucionales infringidas y por tanto la transgresión de su derecho a obtener el título profesional de abogado y que por ende se le otorgue el título profesional, en virtud de haber cumplido con todos los requisitos de ley para la obtención del mismo; sobre este particular, es necesario señalar que la UNELLEZ ha sido conteste en respetar los derechos de todos aquellos estudiantes que a través del Convenio Marco de Cooperación con ENLAUNIV, se inscribieron y cumplieron con todos los requisitos para obtener un título profesional, que en este caso es el titulo de Abogado que pide a través de este Recurso de Abstención, por lo cual se niega, rechaza y contradice que se haya violado o infringido derechos constitucionales a los estudiantes y así solicito sea declarado por este Tribunal.
En este sentido Ciudadano Juez, a los fines de ilustrar nuestro estricto apego a las Normas y preceptos constitucionales como el Derecho a la Educación, es necesario traer a colación lo establecido en el Reglamento Interno de la UNELLEZ Gaceta Oficial N° 35.198 de fecha 29 de abril de 1993, en la cual en su articulo 6.1 se expone nuestro objetivo principal como Institución de Educación Superior, que a su tenor dispone:
Articulo 6º.- La Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “EZEQUIEL ZAMORA”, tendrá los siguientes objetivos:
1.- Desarrollar y dirigir programas que conduzcan a la formación de un profesional suficientemente calificado a nivel técnico para la productividad y a nivel superior para la investigación, docencia, extensión y planificación
Visto, que la UNELLEZ como institución de educación universitaria se fundamenta en la formación de profesionales calificados establece mecanismos de control y normas internas que deberán los aspirantes cumplir para optar a Derecho
De Grado de esta manera el artículo 68 ejusdem prevé que La Universidad tendrá un sistema de supervisión académico que permita atender la eficiencia del proceso educativo y a mejorar el rendimiento estudiantil. En todo caso, lo atinente al régimen de los alumnos, su clasificación,
Derechos, deberes, equivalencias, representación estudiantil, formación de agrupaciones estudiantiles y régimen disciplinario, será regulado por las normas internas que a tales efectos dicte el Consejo Directivo Universitario.
El ciudadano WILMER LEONEL DIAS CAMACHO, ya identificado, en el Recurso de Abstención expone que llega a la UNELLEZ por medio del convenio antes referido en el Punto I (UNELLEZ-ENLAUNIV) y por la realización de equivalencias de la Universidad Católica del Táchira, (UCAT) culminando con todas las cargas académicas, en este punto es necesario resaltar que el Reglamento Estudiantil dictado por el Consejo Directivo establece todo un mecanismo procedimental para la admisión y tramites de equivalencias de estudiantes de otras universidades, al unisono observemos en su artículo 22 señala lo siguiente
“ARTICULO 22: Una vez recibidos los recaudos en el Programa de Admisión, Registro y Seguimiento Estudiantil (ARSE), éste verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas y las remitirá a la Jefatura del Programa Académico respectivo, quien designará a los docentes para realizar el estudio comparativo de los contenidos programáticos de los Sub-Proyectos de la UNELLEZ con los de las asignaturas cursadas y aprobadas en las cuales se solicita equivalencia.”
De igual forma el artículo 24 del reglamento in comento establece pasos que deben cumplir las instancias internas para validar las equivalencias de estudiantes y aspirantes de otras universidades o convenios, asi señala que “El jefe de programa recibirá el estudio comparativo solicitado, y procederá a remitir a la Comisión Asesora para su análisis y recomendaciones pertinentes. Estas se elevarán al Consejo Académico del Vicerrectorado respectivo para su consideración.
Vistos los elementos reglamentarios internos y bajo análisis del historial académico del ciudadano WILMER LEONEL DIAS CAMACHO, es falso de toda falsedad que el mismo haya cumplido con los trámites internos de equivalencia por lo cual se niega, rechaza y contradice que se haya violado o infringido derechos constitucionales a los estudiantes y así solicito sea declarado por este Tribunal.
Asi, ya se hizo referencia en el presente escrito que en la Resolución Marcada con la letra “C”, en la página 8/73 y 16/73, en la Tabla N° 9, Listados de Estudiantes con mayor o igual a once, se encuentra en el Nro. 236, el referido ciudadano y que por ende están en la obligación de cumplir con el particular tercero resuelto por el Consejo Directivo en Resolución CD/2021/395, pág. 8/8, que ratificó la rescisión del Convenio, esto es que debe cursar las unidades de créditos que le hace falta, según la malla curricular de la carrera de Derecho, en extensiones o núcleos de la UNELLEZ, por lo que se niega y se rechaza que el ciudadano WILMER LEONEL DIAS CAMACHO, anteriormente identificado, tenga derecho a solicitar “Grado Académico y Conferimiento del Titulo”, y asi solicito respetuosamente sea declarado por este Tribunal.
En atención a lo expuesto, constan en un legajo de cuatro (04) folios que se anexa con la letra marcada “F” el seguimiento de la prosecución de los estudios emitida por Admisión, Registro, Seguimiento Estudiantil de la UNELLEZ (ARSE). Que el ciudadano DIAZ CAMACHO WILMER LEONEL, anteriormente identificado, debe tener un total de Unidades de Crédito aprobadas de 105, pero solo consta que ha aprobado 83 y que su índice es de 3.92169, por lo cual se rechaza, se niega y contradice que haya culminado con todas las cargas académicas para solicitar “Grado Académico y Conferimiento del Título de Abogado”, y así solicito respetuosamente sea declarado por este Tribunal.
De igual modo, y en relación a lo anteriormente expuesto, niego, rechazo y contradijo que la UNELLEZ haya omitido de dar respuestas y excusas de las múltiples diligencias y pedimentos que haya realizado para la entrega del mencionado reconocimiento académico tras su culminación de estudios, en virtud que como se demuestra a través de las pruebas presentadas y que aparece en la Admisión, Registro, Seguimiento Estudiantil de la UNELLEZ (ARSE), y así solicito respetuosamente sea declarado por este Tribunal.
EN LA AUDIENCIA ORAL:
Buenos días a todos, en nombre de la UNELLEZ en representación del ciudadano rector, oyendo la exposición los alegatos de mis colegas y sobre todo con respecto al ciudadano Wilmer Camacho quien intenta esta acción para lo cual fuimos notificados y hemos presentado nuestros alegatos de defensa, y de verdad yo quiero felicitar a todos los colegas y a los que están graduándose, para defender sus derechos a la educación y a eso nos apegamos hoy en día, somos garante del derecho al estudio yo no dudo que hayan estado recibiendo clases de personas con capacidades técnicas, están bien preparados como futuros colegas, con el convenio con la ENLAUNIV cuando se firmaron los convenios que se suscribieron eso comenzó a funcionar como correspondía, y tenemos en el expediente que desde el 2018 hasta el 14/07/2022, hubo grado para los estudiantes de 300 estudiantes de pregrado y 301 de postgrado, se cumplió con el otorgamiento de títulos, el convenio se firma en marzo del 2018, y sin suscribir tales acuerdos en virtud de tales irregularidades una rescisión de ambos convenios y por ello el usuario no tiene como cargar notas, el usuario otorgado por la UNELLEZ se bloqueo, la carga era para ENLAUNIV y luego vaciar las notas a través del sistema de la UNELLEZ, y así culminar sus cargas académicas poder otorgar el titulo, en aras de garantizar el estudio se da la oportunidad de que se regularice para los estudiantes terminen su carga académica, eso esta notificado para que los estudiantes que quedaran pendientes lo hicieran y hasta el momento no lo hicieron, consigno el seguimiento estudiantil certificado por la universidad, de 105 unidades de crédito tiene aprobadas 85, en virtud de esta situación la Universidad realizo una auditoria exhaustiva de todo el proceso operativo de los dos años del convenio y no hay equivalencias eso reposa allí, hay una serie de irregularidades, y se presento un informe por que se esta asumiendo unas nuevas autoridades y tuve que realizar una denuncia ante el Ministerio Publico en Barinas, por la situación de irregularidad presentada por las universidades de la UNELLEZ y ENLAUNIV, algunos funcionarios, esa es la situación por lo que la UNELLEZ no ha realizado el acto de grado por las varias situación irregulares que hoy reposan ante la fiscalía del Ministerio Público, en noviembre del 2023 se presento una ciudadana favorecida de ese convenio a inscribirse en otra carrera, pero la ciudadana aparece graduada y en acta aparece que ella recibió su titulo, la persona que lo recibió que no es ella, la esta extorsionando para entregarle su titulo, hay muchas situaciones irregulares presentadas.
DE LA ADHESIÓN DE TERCEROS INTERESADOS
Durante la audiencia oral se dejo expresa constancia de la adhesión de 44 estudiantes de los cuales se pasa a identificar.
NOMBRE Y APELLIDO CÉDULA DE
IDENTIDAD
SANDIA JAIMES KAROL YURIBETH 25.808.561
SILVA PEREZ GUSTAVO ADOLFO 19.977.377
CHAVEZ ROVIRA DARWIN 9.345.325
NAVARRO CHACON KEVIN JOSUE 28.422.921
CASIQUE QUINTERO JIMMY JONNATHAN 13.145.080
DANIELA ALEJANDRA ACEVEDO ADRMES 27.124.038
SANCHEZ FLORES REISY YIBELY 24.612.362
ROMERO CASANOVA ENRIQUE A. 27.991.241
MARTINEZ MAVARES MAYRA LISBETH 13.977.681
PEREZ DEPABLOS ANA CAROLINA 13.467.586
LOPEZ MEDINA DIONYS CERINE 18.255.762
PERDOMO MARTINEZ JENNIFER C. 30.760.348
FLORES OLARTE JAVIER ANTONIO 17.812.135
LABRADOR CHACON MARIA SALOME 11.494.169
NAVARRO CHACON KARLY NAYSBEL 25.837.451
ESCALANTE PEREZ KEVIN ALEXIS 21.315.768
CARVAJAL SAYAGO YORGELIS N. 28.195.466
SANCHEZ VIVASNAYARY DEL MAR 25.375.994
JIMENEZ LEAL JESUS ALBERTO 19.359.431
MALDONADO CHACÓN RAMÓN ESTEBAN 9.232.306
MORA CASTRO LIBIA KATHERINE 19.066.199
GIL USECHE INGRID JACKELINE 15.988.147
RAMÍREZ ZAMBRANO MARIANA A. 30.261.707
YENNY DEL MAR ROZO 12.815.107
ALDANA LEON LUIS ALEJANDRO 19.975.400
BECERRA MALAVER LEIDY MARINA 16.123.477
AGELVIS MORALES GLENDA JOSEFINA 9.221.067
QUIÑONES VERDI MERY TECSAYDE 20.142.509
MORA MARTINEZ LAUDITH ILENE 26.441.703
ROJAS LUNA DIXON MIGUEL 3.792.923
CASTRO PEREZ MARIA ISABEL 9.247.194
CACERES BECERRA DEYDE GENEY 16.541.152
URBINAS DE REYES MARÍA LOURDES 5.645.031
SANCHÉZ ZAMBRANO ENYI ANDREINA 17.207.323
DIAZ VIVAS MARIA ISABEL 26.492.039
CARDENAS RODRIGUEZ YENNIFER A. 28.422.593
CABO DURAN MARISOL 9.246.206
LUNA RAMÍREZ ROSSANA DE LOS ANGELES 19.878.047
GAMBOA FRANCKLIN STANLEY 12.234.015
RODRIGUEZ CONTRERAS PIERINA COROMOTO 14.349.690
GARCIA DE RAMIRZ DELIA CARINA 16.612.555
STIVEN ANDRES CARRERO PEÑA 25.809.134
OLANO MORA JUAN EDUARDO 27.675.112
CARRERO CHACÓN CARLOS ANDRES 9.222.635
MAESTRE MARTÍNEZ SAYLEN 27..422.196
MONSALVE ORTEGA MELANY YISSEL 27.968.911
HERNÁNDEZ ÁNGEL DAVID 27.183.037
AVEVEDO ADRMES DANIELA ALEJANDRA 27.0124.038
NAVARRO CHACÓN KEVIN JOSUE 28.422.921
LABRADOR CHACÓN MARIA SALOME 11.494.169
SILVA PERÉZ GUSTAVO ADOLFO 19.977.377
VIELMA RAMÍREZ FRANCIA EVELYN 22.913.473
ORTIZ MENDOZA CRISTIAN EBRAIN 27.227.532
ARELLANO GUERRERO JELYAGNY LISFREED 26.852.275
DELGADO RENGIFO GUILLERMO ALEXANDER 14.790.905
GANDICA URREA RIVIANA VISMAR 28.417.981
ROSALES VIVAS JOSÉ TEOFILO 10.149.147

Se dejó constancia de la presencia de 44 terceros interesados que se adhirieron a la presente causa en la Audiencia Oral agregando identificación de los intervinientes mediante copia de la cédula de identidad con su respectiva firma, asistidos por el abogado FRANK MISHELL CUENCA MONTAÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Publico Primero (1°) con competencia en materia Contencioso Administrativo del estado Táchira. Se deja Constancia de la representación Judicial de la ciudadana Francia Evelyn Vielma Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V- 22.913.473, quien concede Poder General de Representación, Administración y Disposición a la Abogada Berlys Osiris Ramírez Solorzano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.036, a su vez la Representación Judicial de los ciudadanos Cristian Ebrain Ortiz Mendoza, Jelyagny Lisfreed Arellano Guerrero, Guillermo Alexander Delgado Rengifo, Riviana Vismar Gandica Urrea, José Teofilo Rosales Vivas, asistidos por la abogada Denisse Rossana Trejo Chacón inscrita en el Inpreabogado 144.822, Garantizándole el debido proceso y el derecho a la defensa para ambas partes.
EN AUDIENCIA ORAL:

Terceros Interesados en representación Judicial del Defensor Público Frank Cuenca: Buenos días, la defensa pública se hace presenta en este proceso judicial para asisitir a 44 estudiantes como terceros interesados adheridos de la parte accionante, se unen a la demanda de abstención o carencia en contra de la ENLAUNIV y UNELLEZ, existe la continuidad administrativa por el hecho del cambio de autoridades, por ello no van a desconocer el procedimiento administrativo llevado en contra de las universidades, consignamos medios probatorios que constan que los estudiantes han culminado con sus requisitos para que se le otorgue su título universitario, hay constancias de estudio del 2020 por el coordinador de programas internos de la UNELLEZ, esto demuestra que los estudiantes están cumpliendo con los requisitos de la universidades, estan inscritos y cumplen con sus requisitos, solicitamos se de respuesta oportuna y se le otorgue el título académico por lo cumplido con los requisitos establecidos, existe el principio de la continuidad administrativa, los nuevos rectores deben conocer la carga académica de estos estudiantes ya que esta el listado de la carga de notas. Representación judicial de terceros interesados la Abogada Dennisse Trejo: Solicitamos adherirnos a la presente causa con base a la defensa de sus propios derechos e intereses, apoyando al accionante y al de la defensa pública, reiteramos que cada uno de estos ciudadanos curso estudios en la UNELLEZ y en la ENLAUNIV, cada uno de los estudiantes fue bajo la modalidad presencial y virtual, se desarrollaba bajo la plataforma Mude, establece que el participante establece que conoce a lo realizado en la plataforma, es importante destacar que cada uno de los participantes cumplieron con los requisitos académicos, y administrativos, sus derechos han sido vulnerados los derechos económicos y a la educación contemplados en la Constitución de Venezuela, cada situación presentada a nivel institucional no debe afectar a los estudiantes, en virtud de la tutela judicial efectiva, del debido proceso, y del principio de la continuidad administrativo consigno 178 folios útiles. Representación judicial de tercero interesado por parte de la Abogada Berlys Ramírez: Buenos días represento a mi hijo que cumplió con todos los requisitos de la ley, y no se le ha otorgado su título universitario, anteriormente una de mis hijas egreso de la UNELLEZ bajo este convenio, mi hija en este momento ingresa a la plataforma de la universidad y solicita las notas y ella aparece cumpliendo las cargas académicas. Tercero interesado: En el año 2018 me inscribí en la carrera de derecho, cumplí con los requisitos establecidos y hasta la fecha no he logrado obtener el titulo de abogado, varios estudiantes nos dirigimos a la ENLAUNIV para solicitar información y ellos nos expresa que la demora no dependen de ellos porque la institución encargada es la UNELLEZ, en vista de esto en noviembre acudí a la sede de la universidad en Barinas, fuimos atendidos por la Abogada Ingrid Gil y la Dra. Mary Ramos acá presente, y se planteaban varias situaciones irregulares ante la UNELLEZ y ella se puso presta o disposición para la celeridad en el caso planteado hoy día, a través de los diversos testimonio no nos han dado grado ni el titulo, sin tener nosotros culpabilidad de los conflictos entre las universidades, la modalidad es semipresencial, hay actividades realizadas ante la pagina y otros ante la universidad, en el registro mercantil tercero del estado Táchira cumpliendo las formalidades y estamos aun en la espera, nos vulneran el derecho al estudio ya que no podemos cursas postgrados. Tercero interesado: Buenos días, al igual que un gran numero de estudiantes, curse la carrera de derecho y cumplí con la carga sistema, cumplí con mis prelaciones, pase todas las materias, ingrese porque sabia el convenio con la UNELLEZ y cumple con prestigio, con calidad, investigue que alguno de los profesores que nos han dado clases tienen amplia experiencia y eso conllevo a que nosotros los formados estemos en capacidad de cumplir con los requisitos para cumplir con la entrega del titulo, yo hable con la Dr Tomaseti y ella en ningún momento se negó del convenio que tiene la UNELLEZ con la ENLAUNIV y que estaba revisando sobre nuestras cargas académicas, nosotros necesitamos que nos gradúen y nos otorguen el titulo, y que posteriormente arreglen los problemas de corrupción. Tercero interesado: Yo ingrese en mis estudio en el año 2018 y culmine en el 2022, empezamos a estudiar en esta universidad por la confianza en la UNELLEZ, por ello ingresamos en el convenio, las clases presenciales, en youtube podemos demostrar nuestras exposiciones, también presenciales, tuvimos visitas a instituciones publicas, y aspiramos como estudiantes después e tantos momentos difíciles otorgarnos nuestro títulos, yo tengo constancia de estudio del 04 de enero de 2024, y solicito el otorgamiento del titulo universitario y cumplimos con el servicio comunitario.


DEL INFORME PRESENTADOS POR LA UNELLEZ

En fecha 25 de septiembre del 2024, la representación judicial de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” la abogada Mary Ramos Duns, inscrita en el IPSA bajo el número 83.876, informo lo siguiente:
Primero: Se recibió en fecha 26 de abril del 2004, por parte de la sociedad Mercantil Enlace Latinoamericano de Universidades (ENLAUNIV) los expedientes administrativos contenidos en planificación académico, sabanas de notas, resumen académico, facilitadores.
Segundo: Se nombro comisión a los fines de la revisión técnica y auditoria de los expedientes administrativos de la Sociedad Mercantil Enlace Latino Americano de Universidades (ENLAUNIV), en fecha 03 de mayo del 2024, contenida en la Resolución N° 0255-2024, el cual anexa maracada con la letra A.
Tercero: Se realizó la auditoria consistente en el informe que se presenta en este Tribunal, con los anexos respectivos que forma parte de la revisión técnica o auditoría realizada.
Cuarto: la auditoria se realizó al estudiante Wilmer Leonel Camacho, titular de la cédula de identidad N° 27.361.191, como a los demás estudiantes que son terceros interesados en la presente causa auditoria que se realizó expediente por expediente, sobre todo en las sabanas de las notas presentadas.

DEL INFORME REALIZADO POR LA UNILLEZ SOBRE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR ENLAUNIV)

De conformidad con los documentos presentados por ENLACE LATINOAMERICANO DE UNIVERSIDADES (ENLAUNIV), en relación a la Auditoria sobre documentos requeridos en la audiencia oral de fecha 11 de marzo de 2024, a los fines de verificar los requisitos formales desde el punto de vista académico y administrativo y administrativo para optar títulos académicos del estudiante Wilmer Leonel Díaz Camacho, titular de la cédula de identidad N° 27.361.191 y los demás terceros interesados que se adhirieron a la demanda de abstención y/carencia.
La revisión técnica de evaluación, realizada por la comisión nombrada según Resolución N °0255-2024, teniendo como fuente principal lo previsto en la ejecución del convenio marco de Cooperación entre la Universidad Nacional Experimental de los Llanos “Ezequiel Zamora” (UNELLEZ y el ENLACE LATINOAMERICANO DE UNIVERSIDADES (ENLAUNIV), y demás Resoluciones dictada por el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” UNELLEZ”, especialmente en las contenidas en el acta N° 135, Resolución N° CD 2022/108, de fecha 07/04/2022, punto 38, que es el resultado del informe de la comisión interventora que reviso la situación académica de los estudiantes pertenecientes a la rescisión del Convenio y la contenida en el acta N° 1347, Resolución N ° CD 2021/395 de fecha 21/12/2021, punto 74, que son las Resoluciones donde aparece el listado de la prosecución de los un mil ciento cuarenta y cinco (1145) Estudiantes de pregrado y estudios avanzados, que cumplían con la normativa vigente y los cuales se encuentran contenidos y determinados en dicha Resoluciones, aprobando que la prosecución debería ser en los vicerrectorados, núcleos y extensiones pertenecientes a la UNELLEZ.
Siendo así, se procede por parte de la Dirección a realizar verificación y análisis desde la base de datos del sistema de control de estudios DUX-UNELLEZ”, información que se encuentra con base a las resoluciones dictadas por el Consejo Directivo sobre el caso de la ENLAUNIV, pero con la comparación con las sabanas de notas contenidas en actas de calificaciones presentadas en físico por ENLAUNIV, en fecha 26/04/2024 en dos carpetas contenidas en trescientas noventa y tres (393) y ciento cincuenta y cinco (155), de las carreras: Derecho, Contaduría Pública, Orientación, ingeniería informática, para un total de cuarenta y seis (46) estudiantes de pregrado, quienes son demandantes y terceros intervinientes.
En este sentido, el mecanismos de la revisión técnica se realizó del sistema dux y de las sabanas de notas presentadas en físico de cada sub-proyecto por ENLAUNI, procediendo a: en primer lugar, detallando la comparación de los sub proyectos cargados en el sistema DUX con su respectiva totalización y la segunda columna, de los que faltan por cargar y su respectiva totalización.
En segundo Lugar, revisando las sabanas de notas consignadas por ENLAUNIV, con el fin de determinar los sub proyectos que coinciden con el sistema DUX y de los que faltan pendientes por cargar, determinando la información real de los sub proyectos del sistema dux de los que faltan por cargar.
Tercer lugar. Se realizaron observaciones de cada estudiante.
V
DEL ACERVO PROBATORIO

La parte Accionante acompañó como documentos fundamentales de la acción:
1.- copia simple de la factura 003316, relacionada con el pago de derecho de grado. F. 07).
2.- comprobante de ingreso N° 01699 seminario de actas policiales. F. 08.
3.- comprobante de ingreso N° 01976. Pago de inscripción. F. 08.
4.- comprobante de ingreso N° 003178. Pago de primera cuta. F. 09.
5.- comprobante de ingreso N° 02897 inscripción. F. 09.
6.- comprobante de ingreso N° 003875 pago de cuota. F. 10.
7.- comprobante de ingreso N° 000918. Pago de inscripción F. 10.
8.- comprobante de ingreso N° 0000135. Pago de cuota. F. 11.
9.- comprobante de ingreso N° 004661. Pago de cuota. F. 11.
10.- comprobante de ingreso N° 000182. Pago de inscripción. F. 12.
11.- comprobante de ingreso N° 004317. Pago de inscripción. F. 12.
12.- captures de Conversaciones de Whats App y correo electrónico. F. 13 al 20.
13.- publicación del Instituto de Estudios Superiores de investigación y post-grado.
14.- capture de estado de cuenta administrativo. F. 22.
15.- historial de calificaciones. F. 23 al 29.
En la oportunidad de la audiencia oral consigno las siguientes documentales:
a.- notas certificadas emitidas por la universidad católica del Táchira. F. 145 al 146.
b.- Historial académico folio 147. Total de unidades de crédito aprobadas 83. F. 151.
c.- -planilla de seguimiento estudiantil. F. 152 al 153.
d.- Sub proyectos pendientes. F. 154.
En cuanto a las pruebas documentales presentadas por la parte accionante , identificadas con los numerales: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 , 13, 14 y 15, y los numerales a, b, c y d, este Tribunal les otorga valor probatorio salvo su apreciación en la parte motiva, por ser documentos que emanan de funcionarios públicos, o son escritos que contiene el sello húmedo de recibido de oficinas públicas, en tal razón, gozan de la presunción de legalidad y legitimidad, además dichas pruebas no fueron desconocida por la parte recurrida en la oportunidad legal correspondiente.
La parte accionada consignó en la oportunidad legal correspondiente el escrito de informes, como ordena la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual refiere entre otras cosas:

La representación judicial del ENLAUNI, enlace latinoamericano de universidades consigno cuaderno de anexos:

1.- En fecha 07 de junio de 2018, se suscribió el Convenio Marco de Cooperación Institucional entre la UNELLEZ; y el Enlace Latinoamericano de Universidades ENLAUNIV con una duración de ocho (08) años 2018 al 2026, tal como consta en el anexo marcado sub anexo 1.1. cuaderno de anexos.
2.- En fecha 07 de junio de 2018, se suscribió el Convenio Específico de Cooperación Institucional entre la UNELLEZ; y el Enlace Latinoamericano de Universidades ENLAUNIV Área Estratégica Docencia tal como consta en el anexo marcado, sub anexo 1.2. cuaderno de anexos.
3.- En fecha 11 de mayo de 2018, conforme a Resolución Nº CD 2018/139. Acta Nº 1161, Punto N° 24 dictada por el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales aprobó y autorizo al Dr. Alberto Quintero, Rector para el momento de suscribir el Convenio Marco de Cooperación Institucional entre la UNELLEZ y el Enlace Latinoamericano de Universidades tal como consta en el anexo marcado sub anexo 1.3. cuaderno de anexos.
4.- credenciales por parte del rectorado. Anexos 2.1, 2.2, y 2.3. cuaderno de anexos.
5.- Acta N° 1347, Resolución CD 2021/395. PUNTO 74. De fecha 21/12/2021. Anexo 3.1
6.- Convenio marco de cooperación interinstitucional celebrado entre la universidad Nacional Experimental de los Llanos “Ezequiel Zamora” UNELLEZ y el Enlace latinoamericano de universidades ENLAUNIV. ANEXO 3.2
7.- Acta N° 01 de fecha 16 de mayo del 2018, diseño de los Pensum, administración de la plataforma MOODLE, inicio de los programas de postgrado y pregrado, prosecución de estudios, homologación de especialistas, acreditación de estudios en los diferentes niveles, defensas de trabajo de grado, jurados y tutores ENLAUNIV. ANEXO 4.1.
8.- Acta N °01 de fecha 05 de noviembre del 2018, ingresar al pensum en la pagina UNELLEZ, autorización de sello UNELLEZ–ENLAUNI, académico y administrativo. Anexo 4.2.
9.- Acta N °02 de fecha 10 de junio del 2019, firma de equivalencias, entrega de data de los alumnos inscritos en postgrado y pregrado. Anexo 4.3.
10.- Acta de fecha 18 de noviembre del 2019, anexo 4.4 donde se estableció:
- la no inscripción de nuevos ingresos de pregrado por ahora.
- Que los inscritos continuarán sus clases y proceso académico en la sede de ENLAUNIV.
- 670 estudiantes de pregrado hasta la fecha activos aclaratoria: 670-13 grado 31/01/2020=657.
657-136 acto de grado 18/12/2020= 521.
- 521-203 acto de grado 15/10/2021=318 de pregrado.
- 318-115 acto de grado 14-12-2021 = 203 de pregrado.
- 203-161 e espera de grado desde mayo 2021= 42 Pregrado.
- 42 estudiantes de pregrado que no han solicitado grado.
11.- Acta de fecha 06 de diciembre de 2022, entrega de 197 expedientes y sabanas de notas. Donde se dejo constancia que que lo recibido el día de hoy (párrafo anterior), es para la revisión minuciosa del mismo por parte de la UNELLEZ. En caso de existir observaciones (expedientes incompletos y/o notas faltantes) ENLAUNIV asume la responsabilidad, y a la vez se compromete a consignar la información que sea requerida por la UNELLEZ. En virtud de que la UNELLEZ desconoce el contenido de cada expediente que se está recibiendo el día de hoy. Anexo 4.5.
12. Acta del 06 de abril del 2023, acuerdo para crear una comisión para la revisión. Anexo. 4.6.
13.- Acta de fecha 03 de octubre del 2023, donde las autoridades de la UNELLEZ Y ENLAUNI acuerdan: a.- los representantes de ENLAUNI remitirán por correo electrónico, los participantes que aparecen en acta 1358, Resolución N °CD 2022/018 de fecha 07/04/2022 punto 38 de los cuales no poseen ni consignan ningún soporte. B.- Los representantes de la UNELLEZ, harán la revisión respectiva de la documentación consignada por los representantes de la ENLAUNV y consignaran informe en fecha mas tardar 30/12/2023. Anexo. 4.7.
13. Oficios entre la UNELLEZ Y ENLAUNV. ANEXOS. 5.1, 5.2, 5.3 5.4 .
14.- Relación de correos recibidos, anexo 6. Relación de correos enviados. Anexo 7.
15.- Relación de correos enviados al Dr. Alberto Quintero. Anexo 8.
16.- Estadística de graduandos en el convenio UNELLEZ- ENLAUNI hasta diciembre del 2021. Anexo 9.
17.- listado de estudiantes solicitantes de grado desde 2022. Anexo. 10
18.- Acta de calificaciones cuaderno de anexos N° 02.
19.- historial de calificaciones. Anexo 01.
En cuanto a las pruebas documentales presentadas por la parte accionante , identificadas con los numerales: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 , 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, este Tribunal les otorga valor probatorio salvo su apreciación en la parte motiva, por ser documentos que emanan de funcionarios públicos, o son escritos que contiene el sello húmedo de recibido de oficinas públicas, en tal razón, gozan de la presunción de legalidad y legitimidad, además dichas pruebas no fueron desconocida por la parte recurrida en la oportunidad legal correspondiente.
Por su parte la representación judicial de la UNELLEZ PRESENTÓ las siguientes documentales junto a su escrito de informe:
1. Acta N° 1161 Resolución CD 2018/139 de fecha 11/05/2019 Punto 24. Folio 58.
2. Acta 1347 Resolución CD 2021/395. De fecha 21/12/2021. Folio 60 al 63.
3. Acta N ° 1358 Resolución CD 2022/108 de fecha 07/04/2022 Punto 38. Folio 64 al 67.
4. Informe N °02 de la intervención Dirección de admisión, Registro, seguimiento y egreso estudiantil (DARSEE). Folio 68 al 79.
5. Informe preliminar sobre situación del convenio UNELLEZ- ENLAUNI. Folio. 80 al 87.
6. Sub proyectos pendientes, historial académico, situación académica, seguimiento estudiantil del accionante. Díaz Camacho Wilmer Leonel. Folio 88 al 99.
En cuanto a las pruebas documentales presentadas por la parte accionante , identificadas con los numerales: 1, 2, 3, 4, 5, 6, este Tribunal les otorga valor probatorio salvo su apreciación en la parte motiva, por ser documentos que emanan de funcionarios públicos, o son escritos que contiene el sello húmedo de recibido de oficinas públicas, en tal razón, gozan de la presunción de legalidad y legitimidad, además dichas pruebas no fueron desconocida por la parte recurrida en la oportunidad legal correspondiente.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LOS TERCEROS INTERESADOS.

NOMBRE Y APELLIDO CÉDULA DE IDENTIDAD PRUEBA PROMOVIDA
SANDIA JAIMES KAROL YURIBETH 25.808.561 Copia de cedula. F. 170.
SILVA PEREZ GUSTAVO ADOLFO UCA=138 19.977.377 - fotocopia cédula. F. 291
- historial de calificaciones. F.293 al 295.
-situación académica. F. 296 al 297.
- Servicio Comunitario. F. 298.
- recibo 002999, 003425, 003955 001118, 000508, 001506, 003433, 002529, 001032, 001317, 002513, 002514, 002714, 002798, F. 299 al 305
CHAVEZ ROVIRA DARWIN 9.345.325 Copia de cédula de identidad F. 170
CASIQUE QUINTERO JIMMY JONNATHAN
UCA=105 13.145.080 -fotocopia cédula. F. 207
perfil académico. F. 208
- capture del portal IESIP. Documentos. F. 209.
- historial de calificaciones. F.210.
- recibo 004416, 004763, 000975, 001106, 001039, 004616, F. 211 al 213.
- consulta de estatus de estudiante. F. 214 al 215.
-historial de calificaciones. 216 al 219.
DANIELA ALEJANDRA ACEVEDO ADARMES
UCA=138
27.124.038 - cédula de identidad. F. 186.
- constancia de fecha 11 de junio del 2022, presupuesto de arancel de grado. F.187.
- factura 003333 09/07/2022 pago de servicios académicos. F. 188.
- historial de calificaciones. 189 al 191
Consulta de estatus de estudiantes. F 192
- constancia de estudios. F. 193.
- situación académica. F. 194 al 195.
- solicitud de carta de culminación de estudios. F. 196.
- plan de estudios. F. 192 al 200.
SANCHEZ FLORES REISY YIBELY 24.612.362 Copia de cédula de identidad F. 171
ROMERO CASANOVA ENRIQUE A. 27.991.241 Copia de cédula de identidad F. 171
MARTINEZ MAVARES MAYRA LISBETH 13.977.681 Copia de cédula de identidad F. 171
PEREZ DEPABLOS ANA CAROLINA 13.467.586 Copia de cédula de identidad F. 171
LOPEZ MEDINA DIONYS CERINE 18.255.762 Copia de cédula de identidad F. 171
PERDOMO MARTINEZ JENNIFER C. 30.760.348 Copia de cédula de identidad F. 171.
FLORES OLARTE JAVIER ANTONIO 17.812.135 Copia de cédula de identidad F. 172
LABRADOR CHACON MARIA SALOME
UCA=138
11.494.169 - cédula de identidad. F. 272.
- constancia de fecha 11 de junio del 2022, presupuesto de arancel de grado de la ciudadana Acevedo Adarmes Daniela Alejandra F.273.
- factura 01731. F. 276.
- planilla de inscripción 275.
- transferencia bancaria. F. 277.
- historial de calificaciones. 279 al 284
Consulta de estatus de estudiantes. F 278.
NAVARRO CHACON KARLY NAYSBEL 25.837.451 - constancia de fecha 11 de junio del 2022, presupuesto de arancel de grado de la ciudadana Daniela Alejandra Acevedo Adarmes F.261

factura 001998, 002156, 001076, 003422, 002157, F.262 al 264.
- Copia de la cédula. F. 264.
- certificado del IESIP. Folio 265.
ESCALANTE PEREZ KEVIN ALEXIS 21.315.768 - cédula de identidad. F. 226.
- constancia de fecha 11 de junio del 2022, presupuesto de arancel de grado. F.227.
- factura 003423, 00199, 002155, 004160 F. 228 al 229.
- historial de calificaciones. 230 al 231
- plan de estudios. F. 232 al 235.
- capture de mensajes. F. 236al 237.
CARVAJAL SAYAGO YORGELIS N. 28.195.466 Copia de cédula de identidad F. 172
SANCHEZ VIVAS NAYARY DEL MAR 25.375.994 Copia de cédula de identidad F. 172
JIMENEZ LEAL JESUS ALBERTO 19.359.431 Copia de cédula de identidad F. 173.
MALDONADO CHACÓN RAMÓN ESTEBAN 9.232.306 Copia de cédula de identidad F. 173
MORA CASTRO LIBIA KATHERINE 19.096.199 Copia de cédula de identidad F. 173.
GIL USECHE INGRID JACKELINE 15.988.147 Copia de cédula de identidad F. 173
RAMÍREZ ZAMBRANO MARIANA A. 30.261.707 Copia de cédula de identidad F. 173
YENNY DEL MAR ROZO 12.815.107 Copia de cédula de identidad F. 173
ALDANA LEON LUIS ALEJANDRO 19.975.400 Copia de cédula de identidad F. 174
BECERRA MALAVER LEIDY MARINA 16.123.477 Copia de cédula de identidad F. 174.
AGELVIS MORALES GLENDA JOSEFINA 9.221.067 Copia de cédula de identidad F. 174.
QUIÑONES VERDI MERY TECSAYDE 20.142.509 Copia de cédula de identidad F. 174.
MORA MARTINEZ LAUDITH ILENE 26.441.703 Copia de cédula de identidad F. 174.
ROJAS LUNA DIXON MIGUEL 3.792.923 Copia de cédula de identidad F. 174.
CASTRO PEREZ MARIA ISABEL 9.247.194 Copia de cédula de identidad F. 175.
CACERES BECERRA DEYDE GENEY 16.541.152 Copia de cédula de identidad F. 175
URBINAS DE REYES MARÍA LOURDES 5.645.031 Copia de cédula de identidad F. 175.
SANCHÉZ ZAMBRANO ENYI ANDREINA 17.207.323 Copia de cédula de identidad F. 175.
DIAZ VIVAS MARIA ISABEL 26.492.039 Copia de cédula de identidad F. 175.
CARDENAS RODRIGUEZ YENNIFER A. 28.422.593 Copia de cédula de identidad F. 175
CABO DURAN MARISOL 9.246.206 Copia de cédula de identidad F. 176.
LUNA RAMÍREZ ROSSANA DE LOS ANGELES 19.878.047 Copia de cédula de identidad F. 176.
GAMBOA FRANCKLIN STANLEY 12.234.015 Copia de cédula de identidad F. 176
RODRIGUEZ CONTRERAS PIERINA COROMOTO 14.349.690 Copia de cédula de identidad F. 176.
GARCIA DE RAMIRZ DELIA CARINA 16.612.555 Copia de cédula de identidad F. 176
STIVEN ANDRES CARRERO PEÑA 25.809.134 Copia de cédula de identidad F. 176
OLANO MORA JUAN EDUARDO 27.675.112 Copia de cédula de identidad F. 177
CARRERO CHACÓN CARLOS ANDRES 9.222.635 Copia de cédula de identidad F. 177
MAESTRE MARTÍNEZ SAYLEN 27..422.196 Copia de cédula de identidad F. 177
MONSALVE ORTEGA MELANY YISSEL
UCA= 105. 27.968.911 - cédula de identidad. F. 311.
-facturas002648, 002338, 002696, 002738, 002185, 004326, 001535, 004502, 01778, 004503. F. 313 al 317.
- malla curricular enero 2007. F. 319 al 320.
- planilla de seguimiento estudiantil. 322 al 323.
-perfil académico e historial de notas. F. 325 al 329.

HERNÁNDEZ ÁNGEL DAVID 27.183.037 Copia de cédula de identidad F. 179
NAVARRO CHACÓN KEVIN JOSE 28.422.921 - cédula de identidad. F.245.
- constancia de fecha 11 de junio del 2022, presupuesto de arancel de grado. F.246.
- factura 001075, 000754, 001443, 003083, 02008, 01772, F. 247 al 249.
- historial de calificaciones. 250 al 254.
VIELMA RAMÍREZ FRANCIA EVELYN
UCA= 105.
22.913.473 - copia cedula de identidad. F. 330.
- historial de calificaciones. 332 al 333.
- facturas N° 002917, 002285 y recibo sin numero. F, 334 al 336.
ORTIZ MENDOZA CRISTIAN EBRAIN
UCA= 105.
27.227.532 - historial de calificaciones. 476 al 477.
- facturas 003424, 003435, 001938, 002652, 004293, 001102, 002626, 002701, 002625, 01883,002664, 003025, 002916, 002688, 02023, 004876, 000124, 001206, 001536, 002037. F. 476 al 487.
- constancia de culminación de estudios. F. 488.
ARELLANO GUERRERO JELYAGNY LISFREED
UCA= 105. 26.852.275 - Título de bachiller. F. 351.
- Perfil académico. F. 352.
- Historial de calificaciones F. 353 al 357.
- correo para solventar compromisos económicos. F. 358.
-solicitud de seminario. F. 359.
- mensaje de prescripción F. 360.
-planilla de asistencia servicio comunitario. F. 361 al 370.
- facturas 000690, 002194, 002493, 001716, 002374, 001716, 002374, 002503, 002195, 003410, 003889, 004044, 004255, 004780, 001203, 004780, 000164, 001505, 001757, 002015, 000906, 000983, 01648, 01844, 01648, 01844, 01845, 002623, 004019, y recibo S/N. F. 371 al 386.
- Constancia de estudios. F. 388.
-certificado F. 389 al 390.
DELGADO RENGIFO GUILLERMO ALEXANDER
UCA= 105. 14.790.905 - copia certificada de registro de título F. 390.
- constancia de estudios. F. 393
-perfil académico F. 394 al 400.
-facturas 003043, 002221, F. 401.
- Certificado de culminación. F. 402.
GANDICA URREA RIVIANA VISMAR
UCA= 105. 28.417.981 - Título de bachiller. F.404.
- Perfil académico. F. 405
- Historial de calificaciones F. 406 al 412.
- correo ingresar a la plataforma y cobro de mensualidad. F. 413 al 416.
-correos de entrega de tareas 417 al 439.
- servicio comunitario. F. 445. facturas 003082. F. 440.
-certificado de taller F. 474.
ROSALES VIVAS JOSÉ TEOFILO
UCA= 105.
10.149.147 - copia certificada de registro de titulo. F. 490.
- planilla de inscripción F. 491.
-correos 492.
- capture de pantalla y mensajes de whats App y mensaje. 493 al 501.
-historial de calificaciones F. 505.
Captures de pantalla. F.506.
-Relación de pagos. F.508 al
Facturas. 004179, 004641, 002934, 004449, 002260, 004138, 002261, 002456, 0167, 01678, 000629, 01789, 002310, 002580, 001943, 002003, 001742, 001813, 001452, 001582, 001108, 001224, 000897, 001063. F. 509 al 541.
-entrega de actividades. F. 522 al 532.
- constancia de conversatorio F. 533.


En cuanto a las pruebas documentales presentadas por los terceros interesados, este Tribunal les otorga valor probatorio salvo su apreciación en la parte motiva, por ser documentos que emanan de funcionarios públicos, o son escritos que contiene el sello húmedo de recibido de oficinas públicas, en tal razón, gozan de la presunción de legalidad y legitimidad, además dichas pruebas no fueron desconocida por la parte recurrida en la oportunidad legal correspondiente. Así se establece.
VI
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgador, emitir decisión sobre el fondo del recurso de abstención o carencia interpuesto por el ciudadano Wilmer Leonel Díaz Camacho, titular de la cédula de identidad N.- V- 27.361.191, asistido por el Abogado Jesús Nicolás Peña Rolando, titular de la cédula de identidad No.- 10.318.842 e inscrito en el IPSA bajo el N° 79.490, quien interpone Recurso de Abstención o Carencia, en contra de la presunta actitud omisiva y contumaz de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), y la presunta abstención de la Institución Enlace Latinoamericano de Universidades (ENLAUNIV), quienes presuntamente se han abstenido de realizar la formal entrega del título de Abogado del Accionante, pese haber cumplido con toda las actividades académicas exigidas por la Ley.
Además constituye hechos controvertidos la denuncia de los terceros interesados quienes en la audiencia oral y publica manifestaron que son estudiantes regulares del convenio realizado entre ENLAUNI y la UNELLEZ, que relazaron las actividades académicas, necesarias para obtener el título universitario y que pasado más de cuatro (4) años se encuentran en una situación de inseguridad jurídica, pues, no se les emite respuesta en cuanto al derecho a grado y a su título profesional, en este sentido, peticionan que la UNELEZ, otorgue el título profesional correspondiente, garantizándoles el derecho a la educación y el derecho a la profesionalización.
Por su parte, la codemandada Enlace Latinoamericano de Universidades (ENLAUNIV), en el escrito de informes y en la audiencia oral y pública manifestaron que efectivamente realizaron convenio de educación superior entre ENLAUNI y la UNELLEZ, por medio del cual, ENLAUNI suministraba la planta física, el cuerpo de profesores y realizaba todas las actividades académicas de educación superior necesarias, por su parte, la UNELLEZ, realizaría el control de estudios, el control académico, carga de notas, y trámites legales administrativos, por lo tanto, cumplido con toda la actividad académica la UNELLEZ procedería a realizar las actividades de grado y otorgar el correspondiente título universitario.
ENLAUNI alega que, cumplió con todas los compromisos académicos que paso todos los soportes académicos, mallas de notas soportes y expediente de cada alumno, sin embargo, la UNELLEZ se niega a cumplir con los trámites legales y administrativos sucesivos, negando la carga académica y no realizando los trámites para grado y otorgamiento de títulos, en tal razón, alegan que le corresponde a la UNELLEZ resolver la situación planteada, realizar la carga de notas, realizar la validación de equivalencias y realizar los trámites de grado y entrega de títulos, por lo cual, solicitan que la UNELLEZ cumpla con la obligación derivada del convenio.
Por su parte, la UNELLEZ en el escrito de informes y en la audiencia oral y pública manifestaron que efectivamente realizaron convenio de educación superior entre ENLAUNI y la UNELLEZ, por medio del cual, ENLAUNI suministraba la planta física, el cuerpo de profesores y realizaba todas las actividades académicas de educación superior necesarias, por su parte, la UNELLEZ, realizaría el control de estudios, el control académico, carga de notas, y trámites legales administrativos, pero luego de revisiones administrativas internas se determinó que el referido convenio contenia irregulariadades, por tal motivo, se procedió a su rescisión.
Además alegó la representación judicial de la UNELLEZ que reconoce que tanto el accionante como los terceros interesados realizaron estudios en la UNELLEZ en distintas carreras y que tienen cargada en el sistema DARSSE notas de los estudios realizados, sin embargo, al accionante y a los terceros interesados les falta una cantidad de materias por cursar, no consta en el sistema que esa materias hubiesen sido aprobadas, por lo tanto, tiene que proceder a realizar la continuidad académica para la debida aprobación, igualmente, señalan que las equivalencias no se han verificado ni se ha realizado el trámite legal correspondiente, en este sentido, la UNELLEZ manifiesta que está en la disposición de que los alumnos complete la carga académica y realizar la validación de las equivalencias, cumpliendo con los trámites legales para ello. Por lo tanto, solicitan el decaimiento del objeto de la pretensión.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA

El recurso de abstención, es la acción judicial que tienen como objeto lograr que los organismos públicos emitan respuesta ante la petición que realizan los particulares, igualmente, es la acción judicial que tiene como objeto que los organismos públicos cumplan con una obligación específica o genérica que les impone la Ley.
En este sentido, ante una petición que realice una persona o grupos de personas interesadas ante organismos públicos o ante instituciones que tienen la facultad de emitir actos de autoridad, estas autoridades tienen la obligación de emitir OPORTUNA Y ADECUADA RESPUESTA.
DE LA OPORTUNA Y ADECUADA RESPUESTA
Sobre la obligación de oportuna respuesta la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 4 de abril de 2001 (Caso: Sociedad Mercantil Estación de Servicios Los Pinos, S.R.L.), señaló en cuanto al goce y garantía del referido contenido normativo, lo siguiente:
“Tal como lo exige el artículo 51 de la Constitución, toda persona tiene derecho a obtener una respuesta ‘oportuna’ y ‘adecuada’. Ahora bien, en cuanto a que la respuesta sea ‘oportuna’, esto se refiere a una condición de tiempo, es decir que la respuesta se produzca en el momento apropiado, evitando así que se haga inútil el fin de dicha respuesta.
En cuanto a que la respuesta deba ser ‘adecuada’, esto se refiere a la correlación o adecuación de esa respuesta con la solicitud planteada. Que la respuesta sea adecuada en modo alguno se refiere a que ésta deba ser afirmativa o exenta de errores; lo que quiere decir la norma es que la respuesta debe tener relación directa con la solicitud planteada. En este sentido, lo que intenta proteger la Constitución a través del artículo 51, es que la autoridad o funcionario responsable responda oportunamente y que dicha respuesta se refiera específicamente al planteamiento realizado por el solicitante (…)”.
De la jurisprudencia antes transcrita, se determina que, no sólo basta que la Administración de una respuesta, sino que la misma sea: En primer lugar, oportuna en el tiempo, es decir, que no resulte inoficiosa debido al largo transcurso desde la petición formulada hasta la respuesta obtenida. Y, en segundo lugar, debe ser adecuadamente motivada de acuerdo a las diversas pretensiones solicitadas por el administrado; esto es, debe contener una congruente decisión de acuerdo a las circunstancias planteadas en el caso concreto.
Ha dejado claramente sentada la jurisprudencia de la Sala Constitucional, que la respuesta es oportuna, cuando se emite dentro de los lapsos establecidos en la ley, que no resulte inoficiosa luego una respuesta por el transcurso del tiempo y que pueda causar un perjuicio a la parte que peticiona.
Además de la obligación de respuesta que tienen los organismos públicos ante la petición realizada por los particulares, para que proceda la abstención debe existir el incumplimiento por parte de la Administración de una obligación prevista en la Ley, ya sea una obligación genérica o específica.
En consideración de lo anterior, procede este Juzgador a verificar los hechos y pruebas constantes en autos a fin de determinar si ha existido respuesta, en el caso de existir respuesta, si la misma es oportuna y adecuada.
Verifica este Juzgador que, el ciudadano Wilmer Leonel Díaz Camacho, titular de la cédula de identidad N.- V- 27.361.191, asistido por el Abogado Jesús Nicolás Peña Rolando, titular de la cédula de identidad No.- 10.318.842 e inscrito en el IPSA bajo el N° 79.490, interpone el Recurso de Abstención o Carencia, en contra de la presunta actitud omisiva y contumaz de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), y de la Institución Enlace Latinoamericano de Universidades (ENLAUNIV), quienes se han abstenido de realizar la formal entrega del título de Abogado del Accionante, y demás terceros interesados que se adhirieron a la causa pese haber cumplido con toda las actividades académicas exigidas por la Ley, desde el año 2022.
Consta a los folios trece (13) al diecinueve (19) Copias de impresiones de mensajes de whattsapp, realizados por el accionante, donde solicita información sobre constancia y cartas de culminación de estudios al igual de la fecha en la que se realizará el acto de grado, sin embargo, este Juzgador no puede verificar si los mensajes eran dirigidos a una autoridad competente tanto de ENLAUNIV y de la UNILLEZ, adicionalmente que tampoco consigno diligencia escrita con sello húmedo de recibido, a los fines de que se le diera respuesta formal dentro de los lapsos correspondientes, sin embargo, en virtud de que las documentales consignadas donde consta los mensajes de whatsApp, no fueron impugnadas, este Juzgador entiende que la parte accionante realizó diligencia pertinente a los fines de obtener respuesta en cuanto a la obtención del título de Abogado.
Este Juzgador no puede pasar inadvertido que una vez que fue interpuesta la presente acción y notificadas a todas las partes intervinientes en la presente causa, la representación judicial de ENLAUNI, en fecha 07 de febrero del 2024, ante la URDD de este Juzgado Superior consignó informe donde estableció lo siguiente:

“En fecha 11 de mayo de 2018, conforme a Resolución Nº CD 2018/139. Acta N° 161, Punto N° 24 dictada por el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” “UNELLEZ” aprobó y autorizo al Dr. Alberto Quintero, Rector para el momento de la “UNELLEZ”, para suscribir el Convenio Marco de Cooperación Institucional entre la “UNELLEZ” y el Enlace Latinoamericano de Universidades “ENLAUNIV”, tal como consta en el “anexo marcado 1”, sub anexo 1.3.
En fecha 07 de junio de 2018, se suscribió el Convenio Marco de Cooperación Institucional entre la “UNELLEZ” y el Enlace Latinoamericano de Universidades “ENLAUNIV” con una duración de ocho (08) años 2018 al 2026, tal como consta en el “anexo marcado 1”, sub anexo 1.1.
El objeto establecido en la Cláusula Primera del Convenio Marco de Cooperación Institucional entre la “UNELLEZ” y el Enlace Latinoamericano de Universidades “ENLAUNIV” se acordó ejecutar conjuntamente programas en las diferentes disciplinas de investigación y extensión, así como el intercambio de información a través de Proyectos comunes de asistencia técnica.
En la Cláusula Cuarta del Convenio Marco de Cooperación Institucional entre la “UNELLEZ” y el Enlace Latinoamericano de Universidades “ENLAUNIV” se acordó fijar como condición la firma del Acuerdo Especifico para el inicio de las actividades.
Igualmente en fecha 07 de junio de 2018, se suscribió el Convenio Especifico de Cooperación Institucional entre la “UNELLEZ” y el Enlace Latinoamericano de Universidades “ENLAUNIV” Área Estratégica Docencia tal como consta en el “anexo marcado 1”, sub anexo 1.2.
En la Cláusula Segunda del Convenio Especifico de Cooperación Institucional entre la “UNELLEZ” y el Enlace Latinoamericano de Universidades “ENLAUNIV” se acordo por parte de la “UNELLEZ” el estudio y certificación de las solicitudes de equivalencia conforme a lo estipulado en el reglamento de “Revalida de Titulos y Equivalencia de Estudios, contenido en el Decreto N° 1292 de fecha 14-01-1969”
En la Cláusula Cuarta del Convenio Especifico de Cooperación Institucional entre la “UNELLEZ” y el Enlace Latinoamericano de Universidades “ENLAUNIV” se acordó entre ambas partes crear un comité para analizar los elementos curriculares.
En la Cláusula Quinta del Convenio Especifico de Cooperación Institucional entre la “UNELLEZ” y el Enlace Latinoamericano de Universidades “ENLAUNIV” se acordo por parte de la “UNELLEZ” digitalizar las equivalencias aprobadas.
En base al Convenio Especifico de Cooperación Institucional entre la “UNELLEZ” y el Enlace Latinoamericano de Universidades “ENLAUNIV” se acordó por parte de la “UNELLEZ” el Dr. Alberto Quintero, Rector para el momento de la "UNELLEZ", emitió a Enlace Latinoamericano de Universidades “ENLAUNIV” en las personas de JAVIER ELIAS MÉNDEZ MÁRQUEZ; DANNY SOLEDAD MÉNDEZ MÁRQUEZ y OSCAR ENRIQUE CARDENAS DUARTE, como Coordinador General, Coordinadora de Relaciones Interinstitucionales y Coordinador Académico respectivamente, todo lo cual consta en el “anexo marcado 2”, sub anexo 2.1, 2.2 y 2.3.
Tal como consta en el “anexo marcado 3”, sub anexo 3.1. en fecha 21 de diciembre de 2021, conforme a Resolución Nº CD 2021/395. Acta N° 1347, Punto N° 74 dictada por el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” “UNELLEZ” RESCINDE y el Convenio Marco de Cooperación Institucional con la Sociedad Mercantil Enlace Latinoamericano de Universidades “ENLAUNIV”, S.A.S, N.I.T 901017014-6, constituida conforme a los estatutos de fecha 01 de octubre de 2016, inscrita en Matricula de la Cámara de Comercio de Cúcuta, Departamento Norte de Santander Colombia Nº 00303458; el cual se DECLARA DEFINITIVAMENTE RESCINDIDO
Cabe destacar, que el convenio rescindido fue con “ENLAUNIV”, S.A.S. Colombia, quedando en plena vigencia y operatividad el convenio suscrito con la Sociedad Mercantil ENLACE LATINOAMERICANO DE UNIVERSIDADES COMPAÑÍA ANÓNIMA, (“ENLAUNIV”), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 7, Tomo 2-A RM 445, en fecha once (11) de enero del 2.013.
Dentro de la dinámica propia de la ejecución del Convenio, se suscribieron entre otras
Cuatro (04) Actas en las cuales se destaca. 1.- “anexo marcado 4”, sub anexo 4.1. Acta de fecha 16 de mayo de 2018, se acuerda el diseño de pensum; administración de la plataforma MOODLE, acreditación de Estudios, homologación de especialistas y defensas de trabajo de grado. 2.- “anexo marcado 4”, sub anexo 4.2. Acta de fecha 05 de noviembre de 2018, se acuerda el ingreso del pensum en la página de “UNELLEZ”.
3.- “anexo marcado 4”, sub anexo 4.3. Acta de fecha 10 de junio de 2019, se acuerda la firma de equivalencia y entrega data de alumnos inscritos.
4.- “anexo marcado 4”, sub anexo 4.4. Acta de fecha 18 de noviembre de 2019, se acuerda la no inscripción de nuevos alumnos y la continuidad de los alumnos inscritos.
5.- “anexo marcado 4”, sub anexo 4.5. Acta de fecha 06 de diciembre de 2022, se hace la entrega de ciento noventa y siete (197) expedientes con la sabana de notas, donde cabe destacar está incluido el expediente del solicitante WILMER DANIEL DÍAZ CAMACHO.
6.- “anexo marcado 4”, sub anexo 4.6. Acta de fecha 03 de octubre de 2023, donde se acuerda la revisión y se hace entrega de documentación y el compromiso por parte de la “UNELLEZ” de revisar y enviar un informe de resultado, para celebrar una reunión posterior para decidir al respecto, la cual no fue convocada
Tal como consta en “anexo marcado 5”, sub anexo 5.1., 5.2., 5.3., 5.4., 5.5., 5.6., 5.7., 5.8., 5.9., 5.10., 5.11., 5.12., 5.13., 5.14. se evidencia las reiteradas comunicaciones por parte de “ENLAUNIV” a la “UNELLEZ” lo cual denota la dinámica en la ejecución del Convenio.
Tal como consta en “anexo marcado 6”, sub anexo 6.1., 6.2., 6.3., 6.4., 6.5., 6.6., 6.7., 6.8., 6.9., 6.10., 6.11., 6.12., 6.13., 6.14. se evidencia las comunicaciones por parte de “UNELLEZ” a la “ENLAUNIV” mediante correo electrónico, lo cual denota la dinámica en la ejecución del Convenio.
Tal como consta en “anexo marcado 7”, sub anexo 7.1., y 7.2., se evidencia las comunicaciones via correo electrónico por parte de “ENLAUNIV” a la “UNELLEZ” lo cual denota la dinámica en la ejecución del Convenio.
Tal como consta en “anexo marcado 8”, sub anexo 8.1., y 8.2., se evidencia las Comunicaciones vía correo electrónico por parte de “ENLAUNIV” a la “UNELLEZ” lo Cual denota la dinámica en la ejecución del Convenio.
Tal como consta en “anexo marcado 9”, sub anexo 9.1. se encuentra la relación estadística de egresados dentro del Convenio en las diversas carreras, donde cabe destacar que no existen egresado extranjeros luego de haberse rescindido el convenio con “ENLAUNIV” Colombia.
Tal como consta en “anexo marcado 10”, sub anexo 10.1. se encuentra el listado de los solicitantes de grado, donde cabe destacar está incluido el solicitante WILMER DANIEL DÍAZ CAMACHO, al número 97 con el llamado de escolaridad culminada en fecha 22 de julio de 2022.
En el “anexo marcado 11”, sub anexo 11.1. Se encuentra memoria fotográfica de las recientes reuniones sostenidas en la sede de la UNELLEZ con representantes académicos y administrativos de esa prestigiosa casa de estudio, en aras de buscar la fecha de grado de los alumnos en espera de acto académico.
Ahora bien ciudadano Juez, de la lectura y verificación de los soportes académicos y administrativos anexos al presente escrito, queda en clara evidencia que mi representada ENLACE LATINOAMERICANO DE UNIVERSIDADES COMPAÑÍA ANÓNIMA, (“ENLAUNIV”), ha cumplido en todas y cada una de sus partes el alcance y contenido del Convenio Marco de Cooperación Institucional entre la “UNELLEZ” y el Enlace Latinoamericano de Universidades “ENLAUNIV”, tal como consta en el “anexo marcado 1”, sub anexo 1.3. dentro del cual, luego de cumplidas las formalidades académicas y administrativas por parte de los alumnos participantes, les nace el derecho de obtener el titulo de la carrera cursada, el cual, en virtud del Convenio debe ser otorgado por la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” “UNELLEZ” suscrito previa aprobación del Consejo Directivo de la misma, en plena vigencia a la presente fecha, toda vez que el mismo no ha sido rescindido ni ha fenecido el tiempo para su vencimiento.
Con base en los argumentos de hecho y de derecho anteriormente invocados en nombre de mi representada , Sociedad Mercantil ENLACE LATINOAMERICANO DE UNIVERSIDADES COMPAÑÍA ANÓNIMA, (“ENLAUNIV”), ocurro ante su Competente Autoridad, conforme a lo establecido en el articulo 67 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para INFORMAR, como en efecto y formalmente INFORMO, las gestiones desplegadas por mi representada y solicito formalmente se emplace a la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” “UNELLEZ” a fijar la correspondiente fecha de acto académico, todo ello en virtud de la protección de los intereses colectivos y difusos de los estudiantes, que dentro del marco del Convenio Marco de Cooperación Institucional suscrito entre la “UNELLEZ” y “ENLAUNIV”, han cumplido con los requisitos formales para optar al correspondiente titulo académico, en aras de garantizar su derecho de acto de grado y el Constitucional derecho a la educación superior.

Por su parte, la representación judicial de la UNELLEZ, en fecha 07 de febrero del 2024, presento escrito de informe mediante la cual informó lo siguiente:
I
PUNTO PREVIO
1. CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” Y EL ENLACE LATINOAMERICANO DE UNIVERSIDADES (ENLAUNIV).
Es preciso explicar por ante este Tribunal y en referencia a las denuncias presentadas en el Recurso de Abstención en referencias a burlas, agravios, engaños, negligencia y actuación arbitraria que supuestamente ha incurrido la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” (UNELLEZ) y que sustentan el objeto de la pretensión específicamente a que no se le ha otorgado el título profesional de abogado después de haber culminado todas las cargas académicas por medio del Convenio suscrito entre la Universidad que represento y la INSTITUCIÓN ENLACE LATINOAMERICANO DE UNIVERSIDADES (ENLAUNIV), lo cual es necesario traer a colación el Convenio que se suscribíó, exponer la naturaleza del convenio y sobre todo las obligaciones específicas de cada una de las partes para así demostrar que la universidad que represento no ha infringido ningún derecho denunciado y en el caso de haber omitido o abstenido de alguna actuación, es por acatar y cumplir con el principio de legalidad y de responsabilidad previsto en la Constitución Nacional, la Ley de Universidad y los Reglamentos vigentes en nuestra casa de estudio en cuanto al otorgamiento de títulos profesionales de pregrado y postgrado (Estudios Avanzados).
En este sentido, el Convenio Marco de Cooperación Institucional entre la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora (UNELLEZ) y el Enlace Latinoamericano de Universidades (ENLAUNIV), fue aprobado y autorizado su suscripción por el Consejo Directivo en Resolución Nº CD 2018/139, Acta N° 1161, Punto N° 24 de fecha 11 de mayo de 2018, según anexo marcado “A”, en donde se reguló bajo las principales cláusulas:
PRIMERA: “(…)en cumplimiento del Convenio de Cooperación, se proponen ejecutar vínculos de cooperación con el objetivo de ejecutar conjuntamente programas en las diferentes disciplinas, investigación y extensión, así como el intercambio de información a través de proyectos comunes de asistencia técnica, Las cuales determinarán las obligaciones de las partes”.
SEGUNDA: A los efectos operativos del presente Convenio y para su debida coordinación, las partes constituirán un Comité Ejecutivo integrado por un (1) representante de las Instituciones signatarias. La representación de la UNELLEZ estará a cargo del Rector y por ENLAUNIV el Coordinador General.
TERCERA: El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
()
b) Preparar y someter a la debida aprobación de las partes, los respectivos Planes Operativos, que regirán única y presupuestariamente la ejecución de las actividades y programas. En dichos planes se precisarán los fines a proseguir en las actividades y programas a ejecutar, su duración, recursos requeridos, tanto humanos como materiales (…).
En este sentido, en la ejecución del referido Convenio Marco de Cooperación, en los que respecta a la UNELLEZ en la lineas o planes de ejecución se hizo y existe una base de datos en el Sistema Dux que es el sistema de control de estudios y de la revisión de la admisión, registro, seguimiento y egreso estudiantil (DARSEE): y estableciéndose entre algunas funciones para las UNELLEZ es que los ingresos se recibía por TXT en la Secretaria General, las cargas de notas las realizaba un funcionario de ENLAUNIV, con usuario asignado por la UNELLEZ (DEL SISTEMA DUX), pero igualmente la UNELLEZ desconoce quieran eran los docentes que impartían las clases, así como también se desconoce el espacio físico donde se impartían las clases y si eran presenciales o no. También conviene señalar que en la ejecución del Convenio Marco de Cooperación, la UNELLEZ no recibía pagos de matrículas por ningún concepto.
Sin embargo, es preciso que este Tribunal conozca que en la ejecución del referido Convenio Marco de Cooperación egresaron en pre y postgrado (Estudios Avanzados) con sus respectivas fechas de actos de grados los siguientes:
Fecha de acto de grado Números de egresados pregrado postgrado
07/12/2018 21 3 18
27/05/2019 71 11 60
31/01/2020 34 13 21
18/12/2020 397 331 66
15/10/2021 282 198 83
14/12/2021 153 100 53
14/07/2022 1 1
Total 959 657 301

2. RECISIÓN UNILATERAL DEL CONVENIO SEGÚN RESOLUCIÓN RECTORAL N° 01-2020 de fecha 02 de junio de 2020.
A los efectos de que este Tribunal conozca las razones por la cual se rescindió el Convenio, es que la UNELLEZ en Oficio R/1093/07/2019 de fecha 03 de Julio de 2019, el ciudadano Dr. ALBERTO QUINTERO, quien fungía para ese momento como Rector de la UNELLEZ, remite al Dr. Oscar Hurtado, Secretario General de la UNELLEZ para ese momento, la solicitud de información detallada acerca de la prosecución de los estudios y todos los procesos relacionados del Convenio con la ENLAUNIV, en la ciudad de San Cristóbal estado Táchira, debido a unas series de denuncias realizadas por lo que el día 18 de Noviembre de 2019 se reúne con los estudiantes que estaban para ese momento bajo el Convenio y se pudo constatar que existían en menos de seiscientos setenta (670) Estudiantes de Pregrado que cursaban estudios en la UNELLEZ a través de esta figura jurídica y Que adicional a esto se les cobraba inscripciones, lo cual se determinó que era irregular; además de otras circunstancias irregulares denunciadas y con pruebas evidenciadas por parte de la UNELLEZ, por lo que decide en esa fecha, el Rector y el Consejo Directivo tomar las siguientes medidas: 1) Terminar con el Convenio JELLEZ Y ENLAUNIV; 2) No inscribir a ningún estudiante más establecido entre la UNELLEZ y ENLAUNIV: 2 en este Convenio; 3) Permitir la Prosecución de los Estudiantes en cuestión para llevar a término su escolaridad bajo la supervisión de una comisión que revisara todos los casos.
Es así, que el Consejo Directivo de la UNELLEZ en Resolución Rectoral N° 01-2020 de fecha 02 de Junio del 2020 y ratificada posteriormente en Acta N° 1347, Resolución N° CD 2021/395 de fecha 21/12/2021, Punto 74, que se anexa marcado con la letra “B”, se declara RESCINDIDO el Convenio Marco de Cooperación Institucional con la Sociedad Mercantil Enlace Latinoamericano de Universidades (ENLAUNIV), quedando prohibido a todas y cada una de las Dependencias Académicas y Administrativas, la invocación del mismo como soporte para realizar algún proceso o gestión so pena de la responsabilidad civil, penal, administrativa y académica.
Como se observa ciudadano Juez, que el ciudadano WILMER LEONEL DIAZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.361.191, el hecho de realizar solicitudes y no haber recibido respuesta en su oportunidad por parte del ente que represento, no es óbice de que no le otorgue título de abogado en el caso de tener derecho a grado, y es por ello que se hace necesario para la UNELLEZ, el seguimiento a lo decidido por el Consejo Directivo en relación a lo sucedido con la ejecución en cuanto a la prosecución de los estudiantes que cursaban estudios con base a este Convenio y es por ello que se nombran Comisiones a los efectos de realizar seguimiento de los Estudios de Pregrado y Estudios Avanzados, tal como se observa en Acta Nº 1358, Resolución Nº CD 2022/108, de fecha 07/04/2022, Punto 38, dictada por el Consejo Directivo, el cual se anexa en el presente escrito de contestación o informe de defensa, marcada con la letra “C”, de que se haga cumplimiento con los Reglamentos internos de la UNELLEZ y haciendo énfasis a las Comisiones de Intervención nombradas con las respectivas conclusiones, tal como se observa en los anexos “D” y “E”, que se acompañan en el presente Escrito.
Y se corrobora lo expuesto anteriormente, en defensa de la UNELLEZ de no cometer un fraude a los derechos que le asiste al demandante WILMER LEONEL DIAZ CAMACHO, anteriormente identificado, o cualquier otro estudiante que esté en la misma situación, que en la Resolución marcada con la letra “C”, en la página 8/73 y 16/73, en la Tabla Nº 9, Listados de Estudiantes con mayor o igual a once, se encuentra en el Nro. 236, el referido ciudadano y que por ende están en la obligación de cumplir con el particular segundo o bien con el particular tercero de lo resuelto por el Consejo Directivo en la Resolución CD/2021/395, pág. 8/8, que ratificó la rescisión del Convenio, pero igualmente estableció las reglas a seguir en la prosecución de los bachilleres que cursaban estudios, esto es a razón de:
“SEGUNDO: Autorizar la apertura de un lapso perentorio de sesenta (60) días única y exclusivamente a los ciento Cuarenta y Cinco (145) Estudiantes que completaron las unidades de crédito de las carreras para las cuales se inscribieron, para que realicen la solicitud de Grado Académico y Conferimiento del Titulo al cual se hacen acreedores, previo cumplimiento de todos y cada una de las fases del proceso antes mencionado.
TERCERO: Aprobar la prosecución de los Un Mil Ochocientos Veintiocho
(1.828) Estudiantes restantes, quienes formaron parte del Convenio de ENLAUNIV. Los cuales deberán ser incorporados en las Extensiones o Núcleos de la UNELLEZ, Previo cumplimiento de la Normativa que le sea aplicable.”
II
CONTESTACIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS
El ciudadano WILMER LEONEL DIAS CAMACHO, ya identificado, en el Recurso de Abstención pide como pretensión en la presente causa que se le haga cesar las violaciones legales y constitucionales infringidas y por tanto la transgresión de su derecho a obtener el título profesional de abogado y que por ende se le otorgue el título profesional, en virtud de haber cumplido con todos los requisitos de ley para la obtención del mismo; sobre este particular, es necesario señalar que la UNELLEZ ha sido conteste en respetar los derechos de todos aquellos estudiantes que a través del Convenio Marco de Cooperación con ENLAUNIV, se inscribieron y cumplieron con todos los requisitos para obtener un título profesional, que en este caso es el título de Abogado que pide a través de este Recurso de Abstención, por lo cual se niega, rechaza y contradice que se haya violado o infringido derechos constitucionales a los estudiantes y así solicito sea declarado por este Tribunal.
En este sentido Ciudadano Juez, a los fines de ilustrar nuestro estricto apego a las Normas y preceptos constitucionales como el Derecho a la Educación, es necesario traer a colación lo establecido en el Reglamento Interno de la UNELLEZ Gaceta Oficial N° 35.198 de fecha 29 de abril de 1993, en la cual en su artículo 6.1 se expone nuestro objetivo principal como Institución de Educación Superior, que a su tenor dispone:
Artículo 6º.- La Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “EZEQUIEL ZAMORA”, tendrá los siguientes objetivos:
1.- Desarrollar y dirigir programas que conduzcan a la formación de un profesional suficientemente calificado a nivel técnico para la productividad y a nivel superior para la investigación, docencia, extensión y planificación
Visto, que la UNELLEZ como institución de educación universitaria se fundamenta en la formación de profesionales calificados establece mecanismos de control y normas internas que deberán los aspirantes cumplir para optar a Derecho
De Grado de esta manera el artículo 68 ejusdem prevé que La Universidad tendrá un sistema de supervisión académico que permita atender la eficiencia del proceso educativo y a mejorar el rendimiento estudiantil. En todo caso, lo atinente al régimen de los alumnos, su clasificación,
Derechos, deberes, equivalencias, representación estudiantil, formación de agrupaciones estudiantiles y régimen disciplinario, será regulado por las normas internas que a tales efectos dicte el Consejo Directivo Universitario.
El ciudadano WILMER LEONEL DIAS CAMACHO, ya identificado, en el Recurso de Abstención expone que llega a la UNELLEZ por medio del convenio antes referido en el Punto I (UNELLEZ-ENLAUNIV) y por la realización de equivalencias de la Universidad Católica del Táchira, (UCAT) culminando con todas las cargas académicas, en este punto es necesario resaltar que el Reglamento Estudiantil dictado por el Consejo Directivo establece todo un mecanismo procedimental para la admisión y tramites de equivalencias de estudiantes de otras universidades, al unisono observemos en su artículo 22 señala lo siguiente
“ARTICULO 22: Una vez recibidos los recaudos en el Programa de Admisión, Registro y Seguimiento Estudiantil (ARSE), éste verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas y las remitirá a la Jefatura del Programa Académico respectivo, quien designará a los docentes para realizar el estudio comparativo de los contenidos programáticos de los Sub-Proyectos de la UNELLEZ con los de las asignaturas cursadas y aprobadas en las cuales se solicita equivalencia.”
De igual forma el artículo 24 del reglamento in comento establece pasos que deben cumplir las instancias internas para validar las equivalencias de estudiantes y aspirantes de otras universidades o convenios, asi señala que “El jefe de programa recibirá el estudio comparativo solicitado, y procederá a remitir a la Comisión Asesora para su análisis y recomendaciones pertinentes. Estas se elevarán al Consejo Académico del Vicerrectorado respectivo para su consideración.
Vistos los elementos reglamentarios internos y bajo análisis del historial académico del ciudadano WILMER LEONEL DIAS CAMACHO, es falso de toda falsedad que el mismo haya cumplido con los trámites internos de equivalencia por lo cual se niega, rechaza y contradice que se haya violado o infringido derechos constitucionales a los estudiantes y así solicito sea declarado por este Tribunal.
Así, ya se hizo referencia en el presente escrito que en la Resolución Marcada con la letra “C”, en la página 8/73 y 16/73, en la Tabla N° 9, Listados de Estudiantes con mayor o igual a once, se encuentra en el Nro. 236, el referido ciudadano y que por ende están en la obligación de cumplir con el particular tercero resuelto por el Consejo Directivo en Resolución CD/2021/395, pág. 8/8, que ratificó la rescisión del Convenio, esto es que debe cursar las unidades de créditos que le hace falta, según la malla curricular de la carrera de Derecho, en extensiones o núcleos de la UNELLEZ, por lo que se niega y se rechaza que el ciudadano WILMER LEONEL DIAS CAMACHO, anteriormente identificado, tenga derecho a solicitar “Grado Académico y Conferimiento del Titulo”, y asi solicito respetuosamente sea declarado por este Tribunal.
En atención a lo expuesto, constan en un legajo de cuatro (04) folios que se anexa con la letra marcada “F” el seguimiento de la prosecución de los estudios emitida por Admisión, Registro, Seguimiento Estudiantil de la UNELLEZ (DARSEE). Que el ciudadano DIAZ CAMACHO WILMER LEONEL, anteriormente identificado, debe tener un total de Unidades de Crédito aprobadas de 105, pero solo consta que ha aprobado 83 y que su índice es de 3.92169, por lo cual se rechaza, se niega y contradice que haya culminado con todas las cargas académicas para solicitar “Grado Académico y Conferimiento del Título de Abogado”, y así solicito respetuosamente sea declarado por este Tribunal.
De igual modo, y en relación a lo anteriormente expuesto, niego, rechazo y contradijo que la UNELLEZ haya omitido de dar respuestas y excusas de las múltiples diligencias y pedimentos que haya realizado para la entrega del mencionado reconocimiento académico tras su culminación de estudios, en virtud que como se demuestra a través de las pruebas presentadas y que aparece en la Admisión, Registro, Seguimiento Estudiantil de la UNELLEZ (ARSE), y así solicito respetuosamente sea declarado por este Tribunal.

En razón a los informes antes mencionados se puede evidenciar lo siguiente:
1) Que en fecha 11 de mayo de 2018, conforme a Resolución Nº CD 2018/139. Acta N° 161, Punto N° 24 dictada por el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” “UNELLEZ” aprobó y autorizo al Dr. Alberto Quintero, Rector para el momento de la “UNELLEZ”, para suscribir el Convenio Marco de Cooperación Institucional entre la “UNELLEZ” y el Enlace Latinoamericano de Universidades “ENLAUNIV”.
2) En fecha 07 de junio de 2018, se suscribió el Convenio Marco de Cooperación Institucional entre la “UNELLEZ” y el Enlace Latinoamericano de Universidades “ENLAUNIV” la cual tenía por objeto lo siguiente:

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ) Y EL ENLACE LATINOAMERICANO DE UNIVERSIDADES (ENLAUNIV)

Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA, persona jurídica de derecho público creada según Decreto No 2.884 de fecha 05 de abril de 1.993, publicado en la Gaceta Oficial N° 35.198 del 27 de abril de 1.993, representada en este acto por su Rector, Dr. ALBERTO JOSÉ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. V-11.468.002, quien actúa en su condición de Rector, como consta en la Resolución Nº 046 del 16 de marzo de 2.016, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 20, numeral 1 del Reglamento General de la Universidad, que en lo sucesivo se denominará LA UNELLEZ, por una parte, y por la otra la ENLACE LATINOAMERICANO DE UNIVERSIDADES, con el Registro de Información Fiscal No. 1401892167 expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según consta en Acta Constitutiva en el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira de fecha 11 de enero de 2013, bajo el número 45, folio 445, del tomo 2, hemos acordado celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, representada en este acto por el ciudadano, JAVIER ELÍAS MENDEZ MÁRQUEZ, mayor de edad, domiciliado y residenciado en San Cristóbal Edo. Táchira (Venezuela), actuando en calidad de Presidente y Representante Legal de la identificado la sociedad mercantil, y de éste domicilio, actuando en su carácter de Coordinador General, en nombre y representación de la organización quien en adelante y para los mismos efectos de este instrumento se denominará ENLAUNIV, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra el siguiente Convenio Marco, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
“PRIMERA: EI ENLAUNIV y NATURAL O JURIDICA en cumplimiento del Convenio de Cooperación, se proponen ejecutar vínculos de cooperación con el objetivo de ejecutar conjuntamente programas en las diferentes disciplinas, investigación y extensión, así como el intercambio de información a través de proyectos comunes de asistencia técnica, la cuales determinarán las obligaciones de las partes.
SEGUNDA: A los efectos operativos del presente Convenio y para su debida coordinación, las partes constituirán un Comité Ejecutivo integrado por un (1) representante de las Instituciones signatarias. La representación de UNELLEZ estará a cargo del Rector y por ENLAUNIV el Coordina for General
TERCERA: El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes funciones y responsabilidades: at Ejercer la coordinación técnica y administrativa de las actividades inherentes a la ejecución del presente Convenio.
b) Preparar y someter a la debida aprobación de las partes, los respectivos Planes Operativos, que regirán técnica y presupuestariamente, la ejecución de las actividades y programas. En dichos planes se precisarán los fines a perseguir en las actividades y programas à ejecutara Sa duración, recursos requeridos, tanto humanos como materiales y dentro de estos últimos, los financieros con clara determinación de sus fuentes de procedencia y tiempo de desembolso, en el marco del presente Convenio.
c) Definir los objetivos específicos de los programas a ser desarrollados en el contexto del presente Convenio.
d) Establecer los lineamientos requeridos para la elaboración de materiales de apoyo.
e) Evaluar oportunamente el desarrollo de las actividades y programas, hacer el correspondiente seguimiento a fin de tomar las medidas pertinentes en cuanto a reajustes o refuerzos de sus metas.
f) Informar con regularidad a las instancias correspondientes, sobre el desarrollo de las actividades y programas.
g) Solicitar la aprobación correspondiente a cada una de las partes cuando hubiere que contratar o pagar personal distinto a las dos instituciones firmantes.
H) Establecer las condiciones y requisitos para la ejecución del proyecto
1) Otras que se consideren convenientes.
CUARTA: Las partes se comprometen a identificar áreas de acción común en función de armonizar lineamientos y mecanismos operativos particulares para incentivar y consolidar un proceso de integración universitaria a fin de concretar Acuerdos Específicos que se suscribirán para tal efecto, con indicación expresa de los órganos de ejecución y las mutuas obligaciones de las partes
Parágrafo Único: El presente Convenio Marco no autoriza a las partes firmantes para el desarrollo de ningún tipo de actividad hasta tanto no se firme el Convenio Especifico en función de los acuerdos, que deberá ser elaborado por los coordinadores designados por las partes para gerenciar los mismos.
QUINTA: Cada una de las partes asumirá las responsabilidades pertinentes para el desarrollo de las actividades y programas, de acuerdo con las funciones que le son propias y conforme a los señalamientos contemplados en el presente Convenio.
SEXTA: En aquellos casos en que las partes consideren que la participación de otras instituciones públicas y/o privadas, constituyan un valioso aporte para el logro de los objetivos propuestos, especificarán sus funciones, contribuciones y responsabilidades en cada uno de los Planes Operativos que puedan suscribirse.
SEPTIMA: Las actividades y programas que genere el presente Convenio, serán evaluadas semestralmente, mediante informe escrito, en la medida que se vayan cumpliendo en concordancia con los lineamientos establecidos en los respectivos Planes operativos. En todo caso, se deberá hacer una evaluación global de los resultados, para cada Plan Operativo concluido,
OCTAVA: El personal comprometido en el presente Convenio que dependa de cualquiera de las partes, no adquirirá ninguna relación laboral con la otra parte a la cual preste servicios en el marco de este Convenio.
NOVENA: El presente Convenio tendrá una duración de ocho (8) años, contados a partir de la fecha de su firma y podrá ser renovado, ampliado, modificado o rescindido pot escrito, por voluntad de una de las partes, con una anticipación por lo menos tres (3) meses a su vencimiento.
DECIMA: La solicitud de renovación, ampliación y/o modificación prevista en la cláusula anterior deberá definirse, acompañada de un informe de evaluación, relativo a la ejecución del presente Convenio en un lapso anterior de tres meses del término del mismo.
DÉCIMA PRIMERA: El Convenio renovado será tramitado siguiendo todas y cada una de las instancias administrativas y de aprobación de ambas partes.
DÉCIMA SEGUNDA: Las dudas y controversias que lleguen a suscitarse en la interpretación y aplicación de las cláusulas contenidas en el presente Convenio, serán resueltas de común acuerdo entre las partes. En ningún caso la disolución anticipada de este Convenio dará lugar a la conclusión de los Planes Operativos que se estén llevando a cabo, los cuales seguiran ejecutándose hasta su total culminación.
DÉCIMA TERCERA: Lo no previsto en el presente Convenio que sea considerado como beneficioso para ambas partes, así como las posibles diferencias que pudieran suscitarse en la implementación del mismo será estudiado y decidido de mutuo acuerdo, con el mismo espíritu que las animó a suscribirlo, siendo éstas las únicas instancias competentes para su conocimiento y decisión.
DÉCIMA CUARTA: Para todos los efectos de este Convenio se elige como domicilio especial la ciudad de San Cristóbal. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los siete días del mes de junio de 2018.

3) CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA Y ENLACE LATINOAMERICANO DE UNIVERSIDADES. (ÁREA ESTRATÉGICA DOCENCIA), el cual establece:
Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA, persona jurídica de derecho público creada según Decreto No 2.884 de fecha 05 de abril de 1.993, publicado en la Gaceta Oficial N° 35.198 del 27 de abril de 1.993, representada en este acto por su Rector, Dr. ALBERTO JOSÉ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. V- 11.468.002, quien actúa en su condición de Rector, como consta en la Resolución Nº 046 del 16 de marzo de 2.016, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 20, numeral 1 del Reglamento General de la Universidad, que en lo sucesivo se denominará LA UNELLEZ, por una parte, y por la otra la ENLACE LATINOAMERICANO DE UNIVERSIDADES, con el
Registro de Información Fiscal No. J401892167 expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según consta en Acta Constitutiva en el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, de fecha 11 de enero de 2013, bajo el número 45, folio 445, del tomo 2, hemos acordado celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, representada en este acto por el ciudadano, JAVIER ELIAS MÉNDEZ MÁRQUEZ, mayor de edad, domiciliado y residenciado en San Cristóbal Edo. Táchira (Venezuela), actuando en calidad de Presidente y Representante Legal de la identificado la sociedad mercantil, y de éste domicilio, actuando en su carácter de Coordinador General, en nombre y representación de la organización quien en adelante y para los mismos efectos de este instrumento se denominará ENLAUNIV, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra el siguiente Convenio de Cooperación Interinstitucional Área Estratégica Docencia, el cual se regirá conforme a las cláusulas y condiciones, que se estipulan a continuación.

PRIMERA: La UNELLEZ Y ENLAUNIV en cumplimiento del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito por ambas instituciones el cual conocen ambas partes y dan por reproducido en este documento, han proyectado y se proponen ejecutar vinculos de cooperación entre ambas instituciones con el propósito de establecer planes conjuntos para agilizar trámites de equivalencia de estudios de pregrado, cursados y aprobados en instituciones universitarias del país y del extranjero, solicitados por alumnos aspirantes a ingresar a la UNELLEZ, en cumplimiento del Artículo 182 de la Ley de Universidades.

SEGUNDA: La UNELLEZ, previo requerimiento de ENLAUNIV, estudiará y certificará las solicitudes de equivalencias de estudios conforme lo estipulado en el reglamento de Reválida de Títulos y Equivalencia de Estudios, contenido en el Decreto No. 1292 de fecha 14-01-1969, vigente a esta fecha, y en el Reglamento Especial de Equivalencia de la UNELLEZ, en tanto no colida con aquel.
TERCERA: Las equivalencias a procesar por la UNELLEZ, previos requerimiento de ENLAUNIV corresponderán a las carreras que se impartan tanto en la UNELLEZ de manera que los aspirantes en lapsos prudenciales puedan realizar sus estudios y obtener el título a fin al perfil del estudio del que solicitan la equivalencia o reválida.

CUARTA: Ambas instituciones se comprometen a integrar un comité ejecutivo para analizar los elementos curriculares de las carreras de las distintas instituciones de educación superior cuyos alumnos deseen proseguir estudios o deseen ingresar a la UBA, a fin de comparar los planes de estudios de las instituciones de procedencia y de la UNELLEZ y, sobre esta base, elaborar los respectivos planes y tablas de equivalencias para el otorgamiento de equivalencias correspondientes. Este comité Ejecutivo estará integrado por (1) Representante de la UNELLEZ y el representante de la ENLAUNIV.
QUINTA: La UNELLEZ tendrá la responsabilidad de digitalizar e imprimirlas equivalencias bajo formato de la UNELLEZ y ésta se compromete a legalizar y
publicar en Gaceta las Resoluciones correspondientes.
SEXTA: La ENLAUNIV asume la responsabilidad de cubrir los costos derivados de la tramitación del presente convenio, de manera que los beneficiarios que hayan pagado el arancel correspondiente para el reconocimiento de sus estudios por parte de la UNELLEZ, no tengan doble recargo por este concepto.
SÉPTIMA: ENLAUNIV cancelará a la UNELLEZ, por concepto de cada equivalencia de estudio los aranceles vigentes para el momento que en que tengan efectos, correspondientes a los siguientes conceptos: planilla de solicitud de equivalencia, r--evisión de expedientes y estudio técnico por cada solicitud, monto que han sido acordados por el Consejo Universitario de la UNELLEZ y determinados en la resolución respectiva. La UNELLEZ informará sobre los cambios en los aranceles, a fin de que la ENLAUNIV tome las previsiones en el ajuste de los pagos correspondientes, Estos pagos deberán ser depositados en la Cuenta Bancaria que UNELLEZ estipule.
OCTAVA: ENLAUNIV se obliga con la UNELLEZ a realizar los depósitos, previstos en la Cláusula anterior en Un lapso que no excederá de los quince (15) días continuos de iniciado el período académico correspondiente.
NOVENA: Las solicitudes de equivalencia requerida por ENLAUNIV, deberán tramitarse ante la UNELLEZ durante las dos (2) primeras semanas de cada semestre regular.

DÉCIMA: El Secretario y Coordinador General de ambas instituciones quedarán encargados de la ejecución del presente convenio y rendirán un informe semestral sobre la materia al Consejo Universitario de la UNELLEZ y ENLAUNIV.

DECIMA PRIMERA: El presente convenio tendrá una duración de cuatro (8) años, contados a partir de la fecha de su firma y podrá ser automáticamente prorrogado, por los menos con (30) días continuos de anticipación. Este convenio no podrá ser cedido total ni parcialmente por las partes, sin el consentimiento previo dado, por escrito de la otra. La comisión bipartita deberá acompañar sus informes con las evaluaciones periódicas realizadas al programa, así como las recomendaciones que permitan prorrogar el presente convenio. En caso de considerarse procedente la prórroga, ésta será efectiva mediante comunicación escrita entre las partes dentro del lapso antes señalado. En el caso de no prorrogarse el acuerdo de los programas y/o actividades en ejecución acordados antes del vencimiento del término, los mismos deberán finalizarse en los lapsos que se hayan especificado para su realización, garantizando así a los estudiantes/participantes inscritos la culminación de sus estudios en cada carrera.

DECIMA SEGUNDA: Las dudas y controversias que se suscitaren en la interpretación y aplicación de las cláusulas contenidas en el presente convenio, serán resueltas de común acuerdo entre las partes. En ningún caso, la disolución anticipada de este Convenio dará lugar a la conclusión de los programas que se están desarrollando, los cuales seguirán ejecutándose hasta su total culminación Ninguna disposición del presente convenio será interpretada de manera tal que signifique otorgar a una persona o entidad distinta de las partes del presente convenio y de sus cesionarios, cualquier derecho, recurso o pretensión en virtud del presente convenio o con relación al mismo o a cualquiera de sus disposiciones, salvo cuando así se estipule expresamente en el presente.

DECIMA TERCERA: Para todos los efectos de este Convenio se elige como domicilio especial las ciudades de Barinas y San Cristóbal. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En San Cristóbal a los siete días del mes de junio de dos mil dieciocho.

4) En fecha 21/12/2021, mediante acta N° 1347, bajo la Resolución CD 2021/395 El Consejo Directivo de la Universidad Nacional experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” punto 74, donde se resuelve:

Primero: ratificar el contenido completo e integro de lo establecido en la Resolución Rectoral N° 01-2020 de fecha 02 de junio del 2020, en la que se declaró RESCINDIDO el convenio marco de Cooperación Institucional con la Sociedad Mercantil Enlace latinoamericano de universidades (ENLAUNIV) S.AS, NIT N° 301017014-6, inscrita en la Matricula de la cámara de comercio de Cúcuta , Departamento del Norte de Santander Colombia N° 00303458, de fecha 01 de Octubre del 2016, bajo el N° 09354474 del libro IX. Por lo tanto se declara definitivamente rescindido el convenio UP SUPRA señalado, quedando prohibido a todas y cada una de las dependencias académicas y administrativas, la invocación del mismo como soporte para realizar algún proceso o gestión so pena de responsabilidad Civil, Penal, Administrativa y académica.
Segundo: autorizar la apertura de un lapso perentorio de sesenta días (60) única y exclusivamente a los ciento cuarenta y cinco estudiantes que completaron las unidades de crédito de las carreras para las cuales se inscribieron, para que realicen la solicitud de grado Académico y conferimiento del título al cual se hacen acreedores, previo cumplimiento de todas y cada una de las fases del proceso antes mencionado.
Tercero: aprobar la prosecución de los un mil ochocientos veintiocho) estudiantes restantes, quienes formaron parte del convenio de ENLAUNIV, los cuales deberán ser incorporados en las extensiones o núcleos de la UNELLEZ, previo cumplimiento de la normativa que le sea aplicable.
Cuarto: se le instruye a la comisión que ejecuta la intervención Extraordinaria a la Dirección de Admisión, Registro, Seguimiento y egreso estudiantil DARSE, revisar la situación académica, administrativa, ajustada a la normativa reguladora vigente, de los estudiantes señalados en el anterior resuelve y elevar a este Consejo Directivo las resultas de la revisión y las recomendaciones respectivas.

5) consta acta Nº 1358, RESOLUCIÓN N° CD 2022/108 DE FECHA 07/04/2022 PUNTO 38, que establece:
Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales "Ezequiel Zamora (UNELLEZ), reunido en la Sala de Sesiones ubicada en el edificio Rectoral, con sede en la ciudad de Barinas Estado Barinas, en uso de las atribuciones legales que le confiere el articulo 16 Numeral 27 del Reglamento General de la Institución, vista la solicitud presentada por la Secretaria General, previa verificación del quórum reglamentario y el orden del día, da inicio a la presente Sesión Extraordinaria.

CONSIDERANDO

Qué en Resolución N° CD 2021/332, Acta N° 1345, Punto Único, de fecha 30 de noviembre de 2021, el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales "Ezequiel Zamora"-UNELLEZ, Aprobó en el Primer Resuelve, la Medida de Intervención Extraordinaria a la Dirección de Admisión, Registro, Seguimiento y Egreso Estudiantil-DARSE.

CONSIDERANDO

Que en Resolución N° CD 2021/332, Acta N° 1345, Punto Único, de fecha 30 de noviembre de 2021, el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales "Ezequiel Zamora"-UNELLEZ, en su Segundo Resuelve, designo a la Comisión Interventora, conformada por los ciudadanos: Deira Contreras, titular de la cedula de identidad N V- 18.228.141, Coordinadora y los ciudadanos: Juan Carlos Pérez Vegas, itular de la cedula de identidad Nº V- 15.120.972 y María Auxiliadora Rodríguez Vergara, titular de la cedula de identidad N V- 5.278.648, Miembros de la Comisión.

CONSIDERANDO

Qué Resolución N° CD 2021/332, Acto N° 1345, Punto Único, de fecha 30 de noviembre de 2021, el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales "Ezequiel Zamora"-UNELLEZ, en su Tercer Resuelve. otorgó: Omissis... "la comisión designada tendrá amplias facultades para realizar el trabajo asignado".

CONSIDERANDO

Qué en la Resolución Nº CD 2021/395, Acta Nº 1347, Punto Nº 74, de fecha 21 de diciembre de 2021, el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales "Ezequiel Zamora"-UNELLEZ, Aprobó en el Tercer Resuelve: "Aprobar la prosecución de los Un Mil Ochocientos Veintiocho (1.828) Estudiantes restantes, quienes formaron parte del Convenio de ENLAUNIV, los cuales deberán ser incorporados en las Extensiones o Núcleos de la UNELLEZ, previo cumplimiento de la Normativa que le sea aplicable".

CONSIDERANDO

Qué en la Resolución Nº CD 2021/395, Acta N° 1347, Punto N° 74, de fecha 21 de diciembre de 2021, el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales "Ezequiel Zamora"-UNELLEZ, Aprobó en el Cuarto Resuelve: "Se le instruye a la Comisión que ejecuta la Intervención Extraordinaria a la Dirección de Admisión, Registro, Seguimiento y Egreso Estudiantil - DARSE, revisar la situación Académica - Administrativa, ajustado la Normativa Reguladora Vigente, de los Estudiantes señalados en el anterior resuelve y elevar a este Consejo Directivo las resultas de la revisión y las recomendaciones respectivas".

CONSIDERANDO

Que en Oficio R/0509/03/2022 de fecha 29 de marzo de 2022, el ciudadano Dr. Alberto Quintero, Rector de la UNELLEZ, remite a los miembros del Consejo Directivo para su estudio y consideración. El Quinto Informe emanado de la Comisión Interventora de DARSE, referido al considerando anterior.

EL CONSEJO DIRECTIVO RESUELVE:

Primero: Aprobar el Quinto Informe presentado por la Comisión Interventora, conformada por los ciudadanos: Deira Contreras, titular de la cedula de identidad N° V-18.228.141, Coordinadora y los ciudadanos: Juan Carlos Pérez Vega, titular de la cedula de identidad N° V- 15.120.972 y María Auxiliadora Rodríguez Vergara, titular de la cedula de identidad N V-5.278.648.
Quinto: Aprobar la prosecución de los un mil ciento cuarenta y cinco (1145) Estudiantes de Pregrado y Estudios Avanzados, que cumplen con la normativa vigente y los cuales se encuentran contenidos en las Tablas Nº 09 y 13 del quinto informe. Dicha prosecución deberá ser en los Vicerrectorados, Núcleos y Extensiones pertenecientes a la UNELLEZ, sin la intervención de terceros; y con previa notificación de selección de la sede por parte de los Estudiantes, los cuales se detallan a continuación ( tabala N° 09 Listado de estudiantes con mayor o igual a once unidades de crédito)

N ° Cédula Apellidos Nombres Titulo
236 27.361.191 Díaz Camacho Wilmer Leonel Abogado

6) INFORME N°5 DE LA INTERVENCIÓN DIRECCIÓN DE ADMISIÓN, REGISTRO, SEGUIMIENTO Y EGRESO ESTUDIANTIL (DARSEE). CASO: GRADUANDOS Y PROSECUCIÓN DEL ENLACE LATINOAMERICANO DE UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN CD 2021/395 DE FECHA 21/12/2021, ACTA N°1347 PUNTO N°74. Folio. 167 al 169.
Nosotros los miembros de la Comisión Interventora, MSc. Deira Yaslenis Contreras Rangel C.I V-18.288.141 Coordinadora de la Comisión, MSc. María Auxiliadora Rodríguez Vergara C.I V-5.278.648 y Dr. Juan Carlos Pérez Vega C.I V-15.120.972, designados por la Resolución del Consejo Directivo N° CD 2021/332 de fecha 30/11/2021, Acta N° 1345 Punto Único; procedemos como en efecto lo hacemos, a Informar al honorable Consejo Directivo sobre:

Sección Primera: Revisión realizada a los ciento cuarenta y cinco (145) posibles graduandos del convenio ENLAUNIV bajo el resuelve segundo de la Resolución CD 2021/395 de fecha 21/12/2021, Acta N°1347 Punto N°74.

Sección Segunda: Revisión realizada a los un mil ochocientos veinte y ocho (1.828) estudiantes que son considerados como Prosecución y en consecuencia se procede a la aplicación de la de normativa que le sea aplicable. Fundamentado en el resuelve tercero de la Resolución CD 2021/395 de fecha 21/12/2021, Acta N°1347 Punto N°74.

Ambas revisiones se hacen actuado en los procesos investigativos que se adelantan en virtud de las amplias facultades otorgadas en la orden contenida en la Resolución N" CD 2021/332 de fecha 30/11/2021, Acta N° 1345 Punto Único, es por lo que se procedió conforme a derecho.
SECCIÓN PRIMERA: POSIBLES GRADUANDOS DE ENLAUNIV

Conforme a lo establecido Resolución N° CD 2021/395 de Fecha 21/12/2021 Punto 74

(ver Anexo N° 1 que consta de 08 páginas), aprobada por el Consejo Directivo de la UNELLEZ donde se aprueba en el resuelve segundo, cito:

"Autorizar la apertura de un lapso perentorio de sesenta (60) días única exclusivamente a los ciento cuarenta y cinco (145) que completaron las unidades de crédito de las carreras para las cuales se inscribieron, para que realice la solicitud de Grado Académico y Conferimiento del Titulo al cual se hacen acreedores, previo cumplimiento de todos y cada una de las fases del proceso antes mencionado".

Bajo este resuelve, procede la Comisión Interventora a realizar una revisión de los ciento cuarenta y cinco (145) posibles graduandos ante el Sistema de Control de Estudios DUX; tal como se puede observar en informe técnico de fecha 24 de enero de 2022 (ver Anexo N° 2 Contentivo de 19 páginas), remitido via correo electrónico al Despacho de la Secretaria General y Rectorado; en dicho informe especifica todas las observaciones administrativas de los ciento cuarenta y cinco (145) posibles graduandos, aunque todos cumplen con las Unidades de Créditos exigida para egresar de la carrera en la cual cursaron estudios.

Aunado a ello, esta Comisión evalúa la necesidad de sincerar los posibles graduandos anteriormente dichos; para asl evitar generar una solicitud de grado no necesaria a algún posible estudiante graduado, que para la fecha no tenga el estatus de graduado en el Sistema DUX, es decir, técnicamente "Sincerar el Status de grado". Por consiguiente, la Comisión Interventora procedió a solicitar en fecha 31 de Enero de 2022, a la Secretaria General de la UNELLEZ las actas de grados correspondientes a todos los actos grados celebrado en el marco del convenio ENLAUNIV, desde el año 2018 hasta la presente fecha, dicha solicitud fue ratificada en dos oportunidades el 02 y 37 de Marzo del respectivo año en curso (Ver Anexo Nº 3 contentivo de 03 páginas).

Informe N° 6 de La Intervención Dirección de Admisión, Registro, Seguimiento y Egreso Estudiantil (DARSEE)

Una vez realizadas las anteriores solicitudes, se obtuvo respuesta de la Secretaria General mediante comunicación N° SG 47/03/2022 (ver Anexo N° 4 contentivo de 01 página), en donde se expresa:

"Luego de una verificación exhaustiva llevada en los archivos de secretaria general de la UNELLEZ, se pudo constatar que las actas de grado de los años 2018, 2019 y el primer trimestre del 2020 no reposan en dicho archivo, por tanto se solicita a DARSE Indagar y verificar la ubicación de dichas actas, las cuales no fueron consignadas en este despacho".

Debido a este señalamiento, la Comisión Interventora ratifica la solicitud de las actas de grado ante la Secretaria General de la UNELLEZ en fecha 15 de marzo de 2022 (ver Anexo N° 5 contentivo de 03 páginas), un vez estudiada la anterior misiva de la Secretaria General la Comisión Interventora procede a pronunciarse mediante el Acta S/N de fecha 14 de marzo de 2022 la cual forma parte del anexo N° 5 (concretamente en la páginas N° 2 y 3); se cita:

"...que en el Reglamento de la UNELLEZ, entre las atribuciones de la Secretaria General establecidas en el Artículo 27, numeral 5 establece: "Mantener el Archivo General y los registros académicos de la Universidad y ejercer su custodia", en concordancia con el Manual Organizacional de la Secretaría General que establece entre las Atribuciones del Secretario General de la UNELLEZ en el numeral 12: "Garantizar el resguardo en físico y digital del archivo documental de la Secretaría General de la UNELLEZ, así como oficializar su desincorporación a la Dirección de Archivo de la UNELLEZ". De igual manera, se deja leer que las funciones propias del Coordinador de Despacho de la Secretaría General, en el numeral 14 establece: "Mantener en custodia y resguardo los libros de actas de grado de los egresados de la universidad" (destacado propio)

Sin embargo, para la presente fecha no se ha tenido respuesta de la Secretaria General sobre la solicitud ratificada de los libros de actas de grado de ENLAUNIV, específicamente del año 2018, 2019 y primer trimestre del año 2020. Señalados en la comunicación N° SG 47/03/2022 (Ver Anexo N°4 contentivo de 01 página). No obstante, considerando la importancia de avanzar al respecto, procede la Comisión (Sic).

7) informe preliminar sobre situación del convenio UNELLEZ-ENLAUNIV. Folio. 80 al 87.
ARGUMENTACIÓN:
El Convenio Marco de Cooperación Institucional entre la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales "Ezequiel Zamora"-UNELLEZ y el Enlace Latinoamericano de Universidades (ENLAUNIV) fue aprobado y autorizado su suscripción en Resolución N° CD 2018/139, Acta N 1161. Punto N° 24 de fecha 11 de mayo de 2018, del Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales.

Sin embargo, antes de la firma del Convenio el Ciudadano Secretario del momento Msc. Oscar Hurtado autoriza a DARSEE en comunicación de fecha 26 de marzo de 2018 a dar acceso en el Sistema de Control de Estudios a un miembro del personal administrativo para la creación de la Sede y asignación de carreras de pregrado y postgrado para el Convenio ENLAUNIV-UNELLEZ además de la creación de un usuario para la institución ENLAUNIV para el vaciado de las notas correspondiente A cada usuario.
Egresados:
De este Convenio egresaron en pre y postgrado (Estudios Avanzados) con sus respectivas fechas de actos de grado los siguientes:
Cuadro 1. Número de egresados en Pre y Postgrado del CONVENIO UNELLEZ-ENLAUNIV.
Fecha de acto de grado Numero de egresados Pregrado Posgrado
07/12/2018 21 3 18
27/05/2019 71 1 60
31/01/2020 34 3 21
18/12/2020 397 31 66
15/10/2021 282 198 83
14/12/2021 153 100 53
14/07/2022 1 1
Total 959 657 301

verifico a través del Sistema de Control de Estudios DUX que todos los egresados del Convenio UNELLEZ-ENLAUNIV fueron registrados en el Sistema de Control de Estudios (DUX) y les Ingresaron Notas por el histórico con el usuario: 10157653 (OSCAR ENRIQUE CARDENAS DUARTE representante de ENLAUNIV) con los comentarios notas revalidas y acreditados.

Hallazgos para la rescisión del Convenio:

Antes de la rescisión del Convenio en Oficio R/1093/07/2019 de fecha 03 de Julio de 2019, del ciudadano Dr. Alberto Quintero, Rector de la UNELLEZ, remite al Dr. Oscar Hurtado. Secretario General de la UNELLEZ para el momento, la solicitud de información detallada acerca de la prosecución de estudios y todos los procesos relacionados del Convenio entre ENLAUNIV y la UNELLEZ. En esa información se reportó estudiantes de pregrado, por lo cual el ciudadano Dr. Alberto Quintero, Rector de la UNELLEZ, en Oficio R/162.5/10/2019 de fecha 10 de Octubre de 2019, remite al Dr. Oscar Hurtado, Secretario General de la UNELLEZ, donde le instruye que de acuerdo a lo establecido en el Convenio entre ENLAUNIV y la UNELLEZ: "no se contempla ni las inscripciones, ni la prosecución de estudios de pregrado" por consiguiente se ordena prohibir la inclusión de este tipo de Estudiantes en el marco de este Convenio y la paralización de las acreditaciones invocando este Convenio como marco regulador.

Así mismo el ciudadano Dr. Alberto Quintero, Rector de la UNELLEZ remite Oficio R/1096/11/2019 de fecha 22 de noviembre de 2019, al Dr. Oscar Hurtado, Secretario General de la UNELLEZ, solicitando información sobre las actuaciones realizadas en el marco del Convenio con ENLAUNIV, en la Ciudad de San Cristóbal estado Táchira, debido a una serie de denuncias recibidas sobre la existencia de al menos seiscientos setenta (670) Estudiantes de Pregrado que cursan estudios en la UNELLEZ a través de esta figura jurídica y que adicional a esto se les cobra inscripciones, por lo que decide tomar las siguientes medidas: 1) Terminar con el Convenio establecido entre la UNELLEZ y ENLAUNIV; 2) No inscribir a ningún estudiante más en este Convenio: 3) Permitir la Prosecución de los Estudiantes en cuestión para llevar a término su escolaridad bajo la supervisión de una comisión que revise todos los casos y sean garantes del cumplimiento de todas las pautas y requerimientos exigidos para optar a los títulos correspondientes.

Posteriormente en Resolución Rectoral N° 01-2020 de fecha 02 de Junio del 2020 y ratificado por el Consejo Directivo en Acta 1347 Resolución N° CD 2021/395 de Fecha 21/12/2021 Punto 74, se declaró RESCINDIDO el Convenio Marco de Cooperación Institucional con la Sociedad Mercantil Enlace Latinoamericano de Universidades (ENLAUNIV). Por tanto se DECLARA DEFINITIVAMENTE RESCINDIDO el Convenio UP SUPRA señalado, quedando prohibido a todas y cada una de las Dependencias, Académicas y Administrativas, la invocación del mismo como soporte para realizar algún proceso o gestión so pena de la responsabilidad Civil Penal, Administrativa y Académica.

En esa misma Resolución, se autoriza la apertura de un lapso perentorio de sesenta (60) días única y exclusivamente a los Estudiantes (145 graduandos) que completaron las unidades de crédito de las carreras para las cuales se inscribieron, para que realicen la solicitud de Grado Académico y Conferimiento del Título al cual se hacen acreedores, previo cumplimiento de todos y cada una de las fases del proceso antes mencionado. Se Aprueba la prosecución de los Un Mil Ochocientos Veintiocho (1.828) Estudiantes restantes, quienes formaron parte del Convenio de ENLAUNIV, los cuales deberán ser incorporados en la Extensión o Núcleos de la UNELLEZ. Previo cumplimiento de la Normativa que le sea aplicable y se le instruye a la Comisión que ejecuta la Intervención Extraordinaria a la Dirección de Admisión, Registro, Seguimiento y Egreso Estudiantil - DARSE, revisar la situación Académica - Administrativa, designada en Acta N° 1345, Resolución N° CD/2021/332, Punto Único de fecha 30 de noviembre de 2021. Ajustado la Normativa Reguladora Vigente, de los Estudiantes señalados en el anterior resuelve y elevar a este Consejo Directivo las resultas de la revisión y las recomendaciones respectivas.

Situación académica-administrativa reportada por la Comisión Interventora (informe N° 5): Dentro de los hallazgos reportados por la Comisión interventora en el informe denominado N°5 se resume lo siguiente:
1. Ingresos en fechas posteriores a la señalada en la resolución que daba por terminado el Convenio, los cuales fueron procesados por medio de archivos txt autorizados por el director de DARSE Jimy Rondón autorizados darseunellezoficial@gmail.com con por el mismo vía origen del correo electrónico de electrónico secretariageneralunellez@gmail.com. Otros registros de ingresos sin autorización durante el año 2021 (del 20-05-2021 al 09-07-2021) de cientos treinta y cuatro (134), fueron realizados por el Jefe de Unidad de Automatización y Soporte Tecnológico del momento Ciudadano Marcos Jerez. Lo cual da un total de cuatrocientos treinta y seis (436) ingresos posteriores a la Resolución de Rescidición del Convenio. (sic)

2- Comunicación emitida por la Secretaria General vía oficio de la inexistencia de los libros de actas de los grados realizados en 2018, 2019 y primer trimestre de 2020 del respectivo Convenio en la Oficinas de Secretaria. De tal manera que solo se hizo entrega de los libro de actas de los actos de grado de fecha 15 de octubre 2021 y 18 de diciembre de 2020.

3.- La Secretaría General vía correo electrónico y oficio envió permiso para activar e inactivar el usuario 10157653 (OSCAR ENRIQUE CARDENAS DUARTE representante de ENLAUNIV) en reiteradas ocasiones, observándose a través del auditor acciones del usuario sobre su mismo historial entre ellas asentamiento de notas.

4- De los 145 graduandos a los cuales se designó revisar la situación académica y administrativa por parte la Comisión Interventora, se determinó que 1 de los graduandos ya estaba con estatus de graduada en el sistema DUX y acta de grado firmada por la misma, quedando un total de 144 graduandos. De estos 144 solo 15 cumplieron con las unidades de crédito completas, solicitud de grado, pagos de aranceles y validación de documentos, a los cuales se les sumaron 16 graduandos que no asistieron a los actos de grados respectivos y les fueron anuladas las actas para un total de 31 graduandos con todos los requisitos para el conferimiento de titulo respectivo.

5.- El resto de los estudiantes que forman parte de los 145 mencionados en la Resolución conformaron un grupo de 128 graduandos los que tienen cargadas las notas correspondientes a la totalidad de las unidades de crédito de cada pensum de estudio de las carreras que se encuentran registrados y que no realizaron el proceso administrativo correspondiente a la solicitud de grado.

6. En lugar de los Mil Ochocientos Veintiocho (1.828) estudiantes en prosecución reportados en la resolución (Acta 1347), se evidencio por medio del Sistema de Control de Estudios (DUX) que estaban registrados 2116 estudiantes, indicando esto la incorporación de estudiantes después de la respectiva rescisión del Convenio.

7. De los 2116 estudiantes registrados pertenecientes a pregrado se encontraron 1505 estudiantes, de los cuales 730 tienen menos de 11 de Unidades de Crédito aprobadas, por lo que de acuerdo al Reglamento de la UNELLEZ son considerado como estudiantes inactivos, mientras que los otros 775 con más de 11 UC aprobadas se les considera prosecución.

7.- En cuanto a Postgrado entre activos e inactivos se encontraron 611 participantes de los cuales al aplicar reglamento de índice de permanencia 241 tienen un índice menor o igual a 4 y 370 presentan un índice mayor o igual a 4, siendo los primeros los que conforman los inactivos y los segundo activos o prosecución. (SIC)

8.- Por las condiciones de Unidades de crédito (pregrado) e índice académico (postgrado), los estudiantes registrados se clasificaron en estudiantes activos en prosecución (1145) y con condición inactivos (971)

Acta 1358, Resolución N° CD 2022/108, de fecha 07/04/2022, Punto 38.

En fecha 05 de marzo la Comisión interventora remite al Consejo Directivo informe Numero 5 con la información reportada en el item anterior para lo que este cuerpo colegiado resuelve en Acta 1358, Resolución N° CD 2022/108, de fecha 07/04/2022, Punto 38.

Resuelve Segundo: Aprobar la activación de la solicitud de grado para 31 graduandos (El resuelve incluye listado), ya que han cumplido con todos los requisitos para egresar (unidades de crédito, solicitud de grado, pago de aranceles y validación de documentos).

Resuelve Tercero: se fija la fecha de grado para el 6 de mayo de 2022 para los 31 graduandos del Resuelve anterior. (Este acto no se realizó).

Resuelve Cuarto: Aprobar del derecho a grado a 128 estudiantes que cumplieron con el requisito académico (unidades de crédito exigidas) y que deberán cumplir con los requisitos administrativos (solicitud de grado, pago de aranceles y validación de documentos bajo la tutela de UNELLEZ (El resuelve incluye listado)

Resuelve Quinto: Aprobar la prosecución de sus estudios para los 1145 exclusivamente (El resuelve incluye listado) que están el listado de esta Resolución (775 de pregrado y 370 de postgrado) en los Vicerrectorados Núcleos y extensiones de la UNELLEZ de su preferencia previa notificación (solicitud de reingreso a la Sede que continuarán) para aquellos que tienen más de 11 UC aprobadas (pregrado) y más de 4 puntos (Postgrado).

Resuelve Sexto: Los subproyectos que cursaran estos 1145 se harán de acuerdo a los pensum de estudios correspondientes a la carrera y se reconocerán solo las notas cargadas por el profesor asignadas a los subproyectos posterior al reingreso de estos y aquellas cargadas por otro usuario antes del Acta 1347 Resolución N° CD 2021/395 de Fecha 21/12/2021 Punto 74. Por tanto aquella calificación que no esté en el Sistema antes de esa fecha queda sin efecto y no será reconocida como válida por ninguna instancia perteneciente a la UNELLEZ, esto debido a que se colocó en la observación que tienen cargadas las notas con otros pensum de estudios.

Resuelve Séptimo: Instruir a la Dirección de Admisión Registro, Seguimiento y Egreso Estudiantil a inactivar definitivamente en el Sistema de Control de Estudios respectivo a los 971 estudiantes de pregrado y estudios avanzados que no han cumplido con los requisitos contenidos en la tabla 8 y 12 del Quinto informe. Esto fue procesado por la Dirección de Admisión Registro, Seguimiento y Egreso Estudiantil en los términos de la Resolución.

Reporte de Listado emitido por la ENLAUNIV

En reunión sostenida con miembros representantes de la ENLAUNIV se hizo entrega digital a la Secretaría General de actas de notas correspondientes a un grupo de 252 estudiantes, que de acuerdo a estos representantes fueron los estudiantes evaluados en el Convenio y son los posibles graduandos. De tal manera que se verifico la coincidencia del listado generado con las actas de notas emitidas por ENLAUNIV con los indicados en la Resolución Acta 1358, Resolución N° CD 2022/108, de fecha 07/04/2022, Punto 38 y su estatus en el Sistema de Control de Estudios (DUX). El resultado de esa comparación arrojo que del listado de los 252 estudiantes dado por la ENLAUNIV (129 de pregrado y 123 de postgrado), 51 ya tiene condición de graduados en el Sistema DUX, 59 pertenecen a los posibles graduandos contemplados en la Resolución de CD (Acta 1358), 136 registrados en el sistema pero que no tienen las unidades de crédito completas cargadas (forman parte de los 1145) y 5 estudiantes registrados en el Sistema con cero (0) unidades de crédito.

Es importante acotar que las actas de notas entregadas en formato digital a la Secretaria contiene un nombre de docentes sin firma y ninguno de los allí plasmados están adscritos como miembros del personal docente de la UNELLEZ, por tanto se desconoce su perfil académico.

Caso Antolinez Toloza Jhony Alexander C.1 9249009: A pesar de estar incluido en el Listado de los 31 cumplieron con las unidades de crédito completas, solicitud de grado, pagos de aranceles y validación de documentos del Acta 1358, Resolución N° CD 2022/108, de fecha 07/04/2022, Punto 38, en el Sistema Control de Estudios presenta estatus de graduado de fecha 15/10/2021. Se procedió a revisar esa situación irregular encontrándose que la Comisión interventora por solicitud del representante estudiantil ante el Consejo Académico en fecha 22 de enero de 2022, realizó informe N° 4. De este informe se desprende que al estudiante Antolinez en su auditor del Sistema de Control de Estudios presenta la condición activo solicitud de grado en fecha 13-10-2021con el usuario 12555214 DORA JACQUELINE ACOSTA OROZCO, posteriormente la mismo usuaria le da estatus de graduado en fecha 13-10-2021y se lo retira en fecha 2021-11-30, en el informe indica que la funcionaria hizo los movimientos de activar la solicitud de grado por autorización de la Ciudadana Secretaria Coromoto Sánchez en fecha 12 de octubre de 2021 y que por error le dio el estatus de graduado. Luego le quita el estatus de graduado por autorización nuevamente de la Secretaria General en fecha 30 de noviembre de 2021 debido a que este ciudadano no recibió titulo porque este no fue elaborado, quedando nulo el acto administrativo. Posteriormente en fecha 08 de marzo de 2022, la ciudadana Secretaria Sánchez remite comunicación indicando que el último Folio asignado para la fecha de grado 15/10/2021 es el 290. Sin embargo, el ciudadano Antolinez ya posee titulo con el número de folio 291y el acta reposa en los archivos de Secretaria, además se evidencia que el usuario 9369199 DOMINGO JAVIER ROSALES MOLINA (Coordinador de Despacho de la Secretaría General para el momento) dio estatus de graduado en el Sistema de Control de Estudios DUX en Fecha 14-02-2023 con fecha de grado de 15/10/2021.
Caso Domínguez Bolaños Andrés Alejandro C.I 21222898: Pertenece el Listado de los 31que cumplieron con las unidades de crédito completas, solicitud de grado, pagos de aranceles y validación de documentos del Acta 1358, Resolución N° CD 2022/108, de fecha 07/04/2022, Punto 38. El reporte del auditor indica que Ingreso solicitud de grado en fecha 25 de mayo de 2021 para el Acto de Grado de fecha 15/10/2021, el cual no asistió por tanto se inactivo Folio en fecha 22-03-2022. Posteriormente se le activo solicitud de grado en la misma fecha 14-07-2022 (único graduando del Convenio en esa fecha como se observa en el cuadro 1). Dicha solicitud fue autorizada por la Directora de DARSEE Deira Contreras por orden de la sentencia DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2022 N° 027/2022, Asunto: SP22-G-2022-000004. Evidenciándose que recibió estatus de graduado en el Sistema DUX fecha 10-06-2022 con fecha de Grado 14-07-2022, con acta de grado folio 346.

8) En fecha 25 de septiembre del 2024, se dio por recibido ante la URDD la ciudadana Mary Ramos Duns, Inscrita en el IPSA bajo el N° 83.876, en representación de la UNELLEZ, donde informó sobre lo siguiente:

Primero: Se recibió en fecha 26 de abril del 2004, por parte de la sociedad Mercantil Enlace Latinoamericano de Universidades (ENLAUNIV) los expedientes administrativos contenidos en planificación académico, sabanas de notas, resumen académico, facilitadores.
Segundo: Se nombro comisión a los fines de la revisión técnica y auditoria de los expedientes administrativos de la Sociedad Mercantil Enlace Latino Americano de Universidades (ENLAUNIV), en fecha 03 de mayo del 2024, contenida en la Resolución N° 0255-2024, el cual anexa maracada con la letra A.
Tercero: Se realizó la auditoria consistente en el informe que se presenta en este Tribunal, con los anexos respectivos que forma parte de la revisión técnica o auditoría realizada.
Cuarto: la auditoria se realizó al estudiante Wilmer Leonel Camacho, titular de la cédula de identidad N° 27.361.191, como a los demás estudiantes que son terceros interesados en la presente causa auditoria que se realizó expediente por expediente, sobre todo en las sabanas de las notas presentadas.

DEL INFORME REALIZADO POR LA UNILLEZ SOBRE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR ENLAUNIV)

De conformidad con los documentos presentados por ENLACE LATINOAMERICANO DE UNIVERSIDADES (ENLAUNIV), en relación a la Auditoria sobre documentos requeridos en la audiencia oral de fecha 11 de marzo de 2024, a los fines de verificar los requisitos formales desde el punto de vista académico y administrativo y administrativo para optar títulos académicos del estudiante Wilmer Leonel Díaz Camacho, titular de la cédula de identidad N° 27.361.191 y los demás terceros interesados que se adhirieron a la demanda de abstención y/carencia.
La revisión técnica de evaluación, realizada por la comisión nombrada según Resolución N °0255-2024, teniendo como fuente principal lo previsto en la ejecución del convenio marco de Cooperación entre la Universidad Nacional Experimental de los Llanos “Ezequiel Zamora” (UNELLEZ y el ENLACE LATINOAMERICANO DE UNIVERSIDADES (ENLAUNIV), y demás Resoluciones dictada por el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” UNELLEZ”, especialmente en las contenidas en el acta N° 135, Resolución N° CD 2022/108, de fecha 07/04/2022, punto 38, que es el resultado del informe de la comisión interventora que reviso la situación académica de los estudiantes pertenecientes a la rescisión del Convenio y la contenida en el acta N° 1347, Resolución N ° CD 2021/395 de fecha 21/12/2021, punto 74, que son las Resoluciones donde aparece el listado de la prosecución de los un mil ciento cuarenta y cinco (1145) Estudiantes de pregrado y estudios avanzados, que cumplían con la normativa vigente y los cuales se encuentran contenidos y determinados en dicha Resoluciones, aprobando que la prosecución debería ser en los vicerrectorados, núcleos y extensiones pertenecientes a la UNELLEZ.
Siendo así, se procede por parte de la Dirección a realizar verificación y análisis desde la base de datos del sistema de control de estudios DUX-UNELLEZ”, información que se encuentra con base a las resoluciones dictadas por el Consejo Directivo sobre el caso de la ENLAUNIV, pero con la comparación con las sabanas de notas contenidas en actas de calificaciones presentadas en físico por ENLAUNIV, en fecha 26/04/2024 en dos carpetas contenidas en trescientas noventa y tres (393) y ciento cincuenta y cinco (155), de las carreras: Derecho, Contaduría Pública, Orientación, ingeniería informática, para un total de cuarenta y seis (46) estudiantes de pregrado, quienes son demandantes y terceros intervinientes.
En este sentido, el mecanismos de la revisión técnica se realizó del sistema dux y de las sabanas de notas presentadas en físico de cada sub-proyecto por ENLAUNI, procediendo a: en primer lugar, detallando la comparación de los sub proyectos cargados en el sistema DUX con su respectiva totalización y la segunda columna, de los que faltan por cargar y su respectiva totalización.
En segundo Lugar, revisando las sabanas de notas consignadas por ENLAUNIV, con el fin de determinar los sub proyectos que coinciden con el sistema DUX y de los que faltan pendientes por cargar, determinando la información real de los sub proyectos del sistema dux de los que faltan por cargar.
Tercer lugar. Se realizaron observaciones de cada estudiante.

En razón a los informes y documentales consignados se puede determinar lo siguiente:
1.- Fue celebrado convenio entre la sociedad Mercantil Enlace Latino Americano de Universidades (ENLAUNIV) y la Universidad Nacional Experimental de los llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (UNELLEZ).
2.- Que en Resolución Rectoral N° 01-2020 de fecha 02 de Junio del 2020 y ratificado por el Consejo Directivo en Acta 1347 Resolución N° CD 2021/395 de Fecha 21/12/2021 Punto 74, se declaró RESCINDIDO el Convenio Marco de Cooperación Institucional con la Sociedad Mercantil Enlace Latinoamericano de Universidades (ENLAUNIV). Por tanto se DECLARA DEFINITIVAMENTE RESCINDIDO el Convenio UP SUPRA señalado, quedando prohibido a todas y cada una de las Dependencias, Académicas y Administrativas, la invocación del mismo como soporte para realizar algún proceso o gestión so pena de la responsabilidad Civil Penal, Administrativa y Académica.
3.- Se autorizó la apertura de un lapso perentorio de sesenta (60) días única y exclusivamente a los Estudiantes (145 graduandos) que completaron las unidades de crédito de las carreras para las cuales se inscribieron, para que realicen la solicitud de Grado Académico y Conferimiento del Título al cual se hacen acreedores, previo cumplimiento de todos y cada una de las fases del proceso antes mencionado.
4.- con la mencionada Resolución se Aprobó la prosecución de los Un Mil Ochocientos Veintiocho (1.828) Estudiantes restantes, quienes formaron parte del Convenio de ENLAUNIV, los cuales deberán ser incorporados en la Extensión o Núcleos de la UNELLEZ. Previo cumplimiento de la Normativa que le sea aplicable y se le instruye a la Comisión que ejecuta la Intervención Extraordinaria a la Dirección de Admisión, Registro, Seguimiento y Egreso Estudiantil - DARSE, revisar la situación Académica - Administrativa, designada en Acta N° 1345, Resolución N° CD/2021/332, Punto Único de fecha 30 de noviembre de 2021.
5.- finalmente mediante Acta 1358 que contiene la resolución CD 2022/108, de fecha 07/04/2022, punto 38, donde se estableció:

Primero: Aprobar el Quinto Informe presentado por la Comisión Interventora, conformada por los ciudadanos: Deira Contreras, titular de la cedula de identidad N° V-18.228.141, Coordinadora y los ciudadanos: Juan Carlos Pérez Vega, titular de la cedula de identidad N° V- 15.120.972 y María Auxiliadora Rodríguez Vergara, titular de la cedula de identidad N V-5.278.648.

Quinto: Aprobar la prosecución de los un mil ciento cuarenta y cinco (1145) Estudiantes de Pregrado y Estudios Avanzados, que cumplen con la normativa vigente y los cuales se encuentran contenidos en las Tablas Nº 09 y 13 del quinto informe. Dicha prosecución deberá ser en los Vicerrectorados, Núcleos y Extensiones pertenecientes a la UNELLEZ, sin la intervención de terceros; y con previa notificación de selección de la sede por parte de los Estudiantes, los cuales se detallan a continuación ( tabala N° 09 Listado de estudiantes con mayor o igual a once unidades de crédito)

Resuelve Sexto: Los subproyectos que cursaran estos 1145 se harán de acuerdo a los pensum de estudios correspondientes a la carrera y se reconocerán solo las notas cargadas por el profesor asignadas a los subproyectos posterior al reingreso de estos y aquellas cargadas por otro usuario antes del Acta 1347 Resolución N° CD 2021/395 de Fecha 21/12/2021 Punto 74. Por tanto aquella calificación que no esté en el Sistema antes de esa fecha queda sin efecto y no será reconocida como válida por ninguna instancia perteneciente a la UNELLEZ, esto debido a que se colocó en la observación que tienen cargadas las notas con otros pensum de estudios.

Resuelve Séptimo: Instruir a la Dirección de Admisión Registro, Seguimiento y Egreso Estudiantil a inactivar definitivamente en el Sistema de Control de Estudios respectivo a los 971 estudiantes de pregrado y estudios avanzados que no han cumplido con los requisitos contenidos en la tabla 8 y 12 del Quinto informe. Esto fue procesado por la Dirección de Admisión Registro, Seguimiento y Egreso Estudiantil en los términos de la Resolución.

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgador puede concluir que desde la rescisión del convenio entre el Enlace Latinoamericano de Universidades (ENLAUNIV) y la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales (UNELLEZ, se estableció con claridad que quedó prohibido a todas y cada una de las Dependencias, Académicas y Administrativas, la invocación del mismo como soporte para realizar algún proceso o gestión so pena de la responsabilidad Civil Penal, Administrativa y Académica, adicionalmente que para honrar el convenio rescindido, y en aras de garantizar el acceso a la educación la UNELLEZ bajo el Acta 1358 que contiene la resolución CD 2022/108, de fecha 07/04/2022, punto 38 estableció los parámetros:
• Aprobar el informe N °05 donde se estableció en detalle la situación académico- administrativa reportada por la comisión interventora.
• Aprobar la prosecución de los un mil ciento cuarenta y cinco (1145) Estudiantes de Pregrado y Estudios Avanzados, que cumplen con la normativa vigente y los cuales se encuentran contenidos en las Tablas Nº 09 y 13 del quinto informe.
• La prosecución deberá ser en los Vicerrectorados, Núcleos y Extensiones pertenecientes a la UNELLEZ, sin la intervención de terceros; y con previa notificación de selección de la sede por parte de los Estudiantes, los cuales se detallan a continuación ( tabla N° 09 Listado de estudiantes con mayor o igual a once unidades de crédito)
• Los subproyectos que cursaran estos 1145 se harán de acuerdo a los pensum de estudios correspondientes a la carrera.
• Se reconocerán sólo las notas cargadas por el profesor asignadas a los subproyectos posterior al reingreso de estos y aquellas cargadas por otro usuario antes del Acta 1347 Resolución N° CD 2021/395 de Fecha 21/12/2021 Punto 74.
• Aquellas calificaciones que no estén en el Sistema antes de esa fecha queda sin efecto y no será reconocida como válida por ninguna instancia perteneciente a la UNELLEZ, esto debido a que se colocó en la observación que tienen cargadas las notas con otros pensum de estudios.
• Instruir a la Dirección de Admisión Registro, Seguimiento y Egreso Estudiantil a inactivar definitivamente en el Sistema de Control de Estudios respectivo a los 971 estudiantes de pregrado y estudios avanzados que no han cumplido con los requisitos contenidos en la tabla 8 y 12 del Quinto informe. Esto fue procesado por la Dirección de Admisión Registro, Seguimiento y Egreso Estudiantil en los términos de la Resolución.

En consideración, por las Resoluciones Rectorales de la UNELLEZ antes mencionada queda evidenciado que la UNELLEZ, asume el compromiso y la responsabilidad de la prosecución estudiantil cumpliendo con todos los trámites legales, poniendo a disposición las extensiones o núcleos de la UNELLEZ para que se puedan culminar las actividades académicas de los estudiantes, en consecuencia, la solución a la situación académica presentada fue asumida de manera total por la UNELLEZ. Así se determina.
Determinado lo anterior, procede este Juzgador a verificar si las respuestas que constan en autos por parte de la UNELLEZ SON OPORTUNAS Y ADECUADAS:

DE LA RESPUESTA OPORTUNA
La jurisprudencia ya referida en esta sentencia en cuanto a la oportuna respuesta señala que, no sólo basta que la Administración de una respuesta, sino que la misma sea: En primer lugar, oportuna en el tiempo, es decir, que no resulte inoficiosa debido al largo transcurso desde la petición formulada hasta la respuesta obtenida.
Ha dejado claramente sentada la jurisprudencia de la Sala Constitucional, que la respuesta es oportuna, cuando se emite dentro de los lapsos establecidos en la ley, que no resulte inoficiosa luego una respuesta por el transcurso del tiempo y que pueda causar un perjuicio a la parte que peticiona.
En el caso de autos, en cuanto a la respuesta oportuna se encuentra evidenciado en autos que conforme al convenio académico suscrito entre ENLAUNI y la UNELLEZ, el accionante y los terceros interesados formaron parte del referido convenio educativo de educación superior, reconoce específicamente la UNELLEZ que son estudiantes de esa Universidad, pero que no han cumplido la carga académica, ni han sido validadas las equivalencias por lo tanto, no tienen derecho a grado y deberán cumplir con todas las actividades académicas para culminar los estudios superiores.
De igual manera, se evidencia que la UNELLEZ en Resolución Rectoral N° 01-2020 de fecha 02 de Junio del 2020 y ratificado por el Consejo Directivo en Acta 1347 Resolución N° CD 2021/395 de Fecha 21/12/2021 Punto 74, se declaró RESCINDIDO el Convenio Marco de Cooperación Institucional con la Sociedad Mercantil Enlace Latinoamericano de Universidades (ENLAUNIV). En la mencionada Resolución se aprobó la prosecución de los Un Mil Ochocientos Veintiocho (1.828) Estudiantes restantes, quienes formaron parte del Convenio de ENLAUNIV, los cuales deberán ser incorporados en la Extensión o Núcleos de la UNELLEZ. Previo cumplimiento de la Normativa que le sea aplicable y se le instruye a la Comisión que ejecuta la Intervención Extraordinaria a la Dirección de Admisión, Registro, Seguimiento y Egreso Estudiantil - DARSE, revisar la situación Académica - Administrativa, designada en Acta N° 1345, Resolución N° CD/2021/332, Punto Único de fecha 30 de noviembre de 2021.
Posteriormente mediante Acta 1358 que contiene la resolución CD 2022/108, de fecha 07/04/2022, la UNELLEZ Aprobar la prosecución de los un mil ciento cuarenta y cinco (1145) Estudiantes de Pregrado y Estudios Avanzados, que cumplen con la normativa vigente y los cuales se encuentran contenidos en las Tablas Nº 09 y 13 del quinto informe, señalando que la prosecución deberá ser en los Vicerrectorados, Núcleos y Extensiones pertenecientes a la UNELLEZ, sin la intervención de terceros; y con previa notificación de selección de la sede por parte de los Estudiantes, los cuales se detallan a continuación ( tabla N° 09 Listado de estudiantes con mayor o igual a once unidades de crédito.
En este mismo sentido, consta en autos que la representación judicial de la UNELLEZ, en fecha 07 de febrero del 2024, presentó ante este Tribunal informe y respuesta de la situación planteada, POR LO CUAL, OBSERVA ESTE JUZGADOR QUE LA RESPUESTA ES INDUDABLEMENTE EXTEMPORÁNEA, POR CUANTO, LA SITUACIÓN ACADÉMICA DEL ACCIONANTE, DE LOS TERCEROS INTERESADOS, Y DE OTRO GRUPO DE ALUMNOS PERTENECIENTES AL CONVENIO EDUCATIVO ENLAUNI-UNELLEZ, se encuentra produciéndose desde el año 2020, por lo tanto, hasta la fecha han transcurrido cinco (5) años sin que se de cumplimiento a la Resolución Rectoral N° 01-2020 de fecha 02 de Junio del 2020 y ratificado por el Consejo Directivo en Acta 1347 Resolución N° CD 2021/395 de Fecha 21/12/2021 Punto 74, que aprobó la prosecución de los Un Mil Ochocientos Veintiocho (1.828) Estudiantes restantes, quienes formaron parte del Convenio de ENLAUNIV, los cuales deberán ser incorporados en la Extensión o Núcleos de la UNELLEZ. Previo cumplimiento de la Normativa que le sea aplicable y se le instruye a la Comisión que ejecuta la Intervención Extraordinaria a la Dirección de Admisión, Registro, Seguimiento y Egreso Estudiantil - DARSE, revisar la situación Académica - Administrativa, designada en Acta N° 1345, Resolución N° CD/2021/332, Punto Único de fecha 30 de noviembre de 2021.
En consideración, no consta en autos que la UNELLEZ, hubiese realizado las actividades académicas, trámite de la prosecución estudiantil, que hubiese incorporado a los estudiantes en los núcleos o extensiones de la UNELLEZ, no consta que se hubiese realizado los tramites legales de las equivalencias de materias cursadas en otras universidades, situación que afecta el derecho a la educación y el derecho a obtener el título profesional, pues, no se puede tener indefinidamente a los estudiantes en esta situación sin buscar una solución y cumplir con las Resoluciones rectorales antes mencionas.
Evidencia quien aquí decide que, la UNELLEZ emitió respuesta sobre la petición del accionante y de los terceros interesados, según los informes que constan e autos donde se señala lo siguiente:
1.- En cuanto a la parte accionante el ciudadano: Wilmer Leonel Díaz Camacho, titular de la cédula de identidad N.- V- 27.361.191, del informe presentado y las documentales consignadas se desprende:
• La Resolución Marcada con la letra “C”, en la página 8/73 y 16/73, en la Tabla N° 9, Listados de Estudiantes con mayor o igual a once, se encuentra identificado el accionante en el Nro. 236.
• Que consta tanto en la planilla de sub proyectos pendientes, así como en el historial académico, que efectivamente el ciudadano Díaz Camacho Wilmer Leonel para la carrera de derecho deben aprobar 105 Unidades de Crédito, sin embargo el acciónate curso y aprobó 83 unidades de Crédito quedando pendiente materias por cursar para cumplir con la carga académica para optar al título de Abogado.
• Que de conformidad al informe consignado en fecha 25/09/2024 el accionante cursaba en modalidad anual, y el numero de sub proyectos que debe aprobar es de 46 materias, de los cuales 36 ya se encuentran cargados en el sistema DUX, Y 10 sub proyectos faltan por cargar al mencionado sistema.
• Que el accionante están en la obligación de cumplir con el particular tercero resuelto por el Consejo Directivo en Resolución CD/2021/395, donde se ratificó la rescisión del Convenio, y que debe cursar las unidades de créditos que le hace falta, según la malla curricular de la carrera de Derecho, en extensiones o núcleos de la UNELLEZ.
De la información suministrada la parte accionante no hizo oposición alguna, a las pruebas consignadas por la UNELLEZ y tampoco al informe.
2.- En cuanto a los 46 terceros interesados que se adhirieron a la pretensión del accionante, esto es optar al título de acuerdo la carrera que cursaron por medio del convenio celebrado entre el Enlace Latinoamericano de Universidades y la Universidad Nacional Experimental del Occidente “Ezequiel Zamora” UNELLEZ, este Juzgador observa del informe presentado por la UNELLEZ lo siguiente:
Asimismo, del informe presentado la UNELLEZ realizó las siguientes observaciones generales del informe presentado del cual se desprende lo siguiente:
“…En conclusión de la revisión realizada se observa que tienen derecho a grado, los siguientes estudiantes: 1. El bachiller ROJAS LUNA, DIXON MIGUEL se encuentra dentro de la Resolución ACTA No 1358 RESOLUCIÓN N° CD 2022/108 DE FECHA 07/04/2022 PUNTO 38 Resuelve cuarto de N 08, esto es que es un estudiante considerado en Su prosecución con Unidades Completas, es decir, que tiene Derecho a grado, en la carrera de Derecho.
2. La bachiller REISY YIBEILY SÁNCHEZ FLORES, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-24.612.362 se encuentra dentro de la Resolución ACTA N' 1358 RESOLUCIÓN N' CD 2022/108 DE FECHA 07/04/2022 PUNTO 38 Resuelve cuarto de N 56.
Se hace necesario mencionar que el estudiante LOPEZ MEDINA DIONYS CERINE, titular de la cedula de Identidad Nro. V-18.255.762, no esta registrada como estudiante del Convenio ENLAUNIV, sin embargo de la revisión en las sabanas de notas consignadas por ENLAUNIV se evidenció que aparece en la carrera de derecho incluida en 19 sabanas de notas.
Con respecto a los demás estudiante, señalados e identificados en el presente informe de la revisión realizada y evaluada por la Comisión, se considera que no tienen derecho al grado, en virtud de las inconsistencias presentadas de los Subproyectos consignados en sábanas de notas por la ENALUN/V y que no coinciden incluso con los Subproyectos que según el Sistema DUX, faltan por cargar, aunados a las otras observaciones en relación a las inconsistencias de los periodos lectivos que fueron detallados en las observaciones de cada estudiante, sin obviar que por parte de ENLAUNIV, no acató ni cumplió con las Resoluciones dictadas por el Consejo Académico en la recisión del Convenio y las aprobaciones de la Prosecución que cumplieran con la normativa vigente y que en Comisiones anteriores ENLAUNIV, ha sido notificada y ha participado de lo decidido en virtud de que de las respectivas Resoluciones ha egresado estudiantes y por ende en el procedimiento administrativo del acto de grado ha estado involucrado.
Con respecto a las equivalencias, la UNELLEZ no las ha realizado en virtud que la empresa ENLAUNIV, no ha consignado y realizados las actuaciones pertinentes para poder realizar las tablas de equivalencias.

Se acompaña como Anexo "B" para que forme parte del presente informe, el Historial Académico de cada estudiante según la información contenida en el Sistema Dux de la UNELLEZ donde consta las Unidades de Créditos Cursadas Unidades de Créditos Cursada en Períodos, Unidades de Crédito Aprobadas y Subproyectos Pendientes, se encuentra debidamente certificados.
Se acompaña como Anexo "C", Acta Ne 1358, Resolución No CD 2022/108, de fecha 07/04/2022, Punto 38.
Se acompaña como Anexo "D", Acta Ne 1347, Resolución No CD 2021/395 de fecha 21/12/2021, Punto 74…”

En razón de lo anterior, la UNELLEZ emitió respuesta señalando que la mayoría de los estudiantes que pretenden obtener título profesional NO cumplen con los requisitos para optar por el mismo, por lo tanto, aún cuando la respuesta es extemporánea existe ya respuesta en autos y por lo tanto, se cumple con el objeto del recurso d abstención o carencia, en consecuencia, considera quien aquí decide que quedó satisfecha la pretensión de la parte actora y los terceros interesados en cuanto a la emisión de la respuesta a lo peticionado; razón por la cual, constreñir a la parte accionada al desempeño fáctico de su función administrativa, es decir, abocarse, gestionar y emitir respuesta sobre la petición formulada por el accionante cuando ya consta en autos la referida respuesta sería contrario a la finalidad de la jurisprudencia en cuanto a la finalidad de la demanda por abstención o carencia.
En el caso sub examine, estima este Juzgador que, el fin del presente recurso no estriba en que este Tribunal formule pronunciamiento sobre la respuesta emitida en autos por la parte accionada, ya que esta no es la naturaleza del recurso de abstención, y tampoco es determinar si la respuesta es válida o no, pues para determinar la validez de la misma, debe ser objeto de otro proceso como lo es el recurso de nulidad contencioso administrativo de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En atención a que la respuesta solicitada por el accionante ya fue consignada mediante el informe presentado por la representación judicial de la UNELLEZ, se reitera que aún cuando la respuesta es extemporánea ya existe la respuesta en el expediente, y no es objeto de este recurso judicial de abstención verificar si la respuesta es válida o no, por lo tanto, en cuanto a la respuesta del recurso de abstención se produjo el decaimiento del objeto de la pretensión. Así se decide.

DEL PRONUNCIMIENTO DE LA ADECUADA RESPUESTA
La jurisprudencia de la Sala Constitucional ya transcrita en esta sentencia, en cuanto a la adecuada respuesta estableció que una respuesta es adecuada; esto es, debe contener una congruente decisión de acuerdo a las circunstancias planteadas en el caso concreto, es decir, la respuesta tiene que estar conforme con la petición que ha realizado la persona interesada.
En este sentido, este Tribunal determina que en el caso de autos se está tratando temas del derecho a la educación universitaria y el derecho a la profesionalización, por lo tanto, este Juzgador no puede pasar inadvertido en cuanto a la situación, no sólo del accionante y de los terceros interesados que se adhirieron a la presente causa, sino de los demás estudiantes que formaron parte del convenio celebrado por la Sociedad Mercantil Enlace Latinoamericano de Universidades y la Universidad Nacional Experimental “Ezequiel Zamora” que por diversas razones no se pudieron hacerse parte en el presente proceso, este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El derecho a la educación de rango Constitucional regulado en el artículo 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente:
Artículo 102.- “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público…”
"Articulo 103 Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condicen y oportunidades, sin más Imitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de las Organización de las Naciones Unidas. El Estado crear y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizara igual atención a las personas con necesidades especiales con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su Libertad o carezcan de las condiciones básicas para su Incorporación y permanencia en el sistema educativo”.

De los artículos constitucionales antes transcrito, no cabe duda que por disposición constitucional la educación es un servicio público, que lo asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles como la calidad permanente y en igualdad de condiciones, este carácter es de servicio público de la educación ha sido ratificado de manera pacífica por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, del cual se desprende:
“En este contexto, debe destacarse que la prestación del servicio de educación es inherente a la finalidad social del Estado, bien que se preste directamente por éste o indirectamente por los particulares, y debe realizarse en condiciones de permanencia, regularidad, eficacia y eficiencia con el fin de alcanzar los objetivos para los cuales ha sido instituido. En este sentido, interesa destacar lo dispuesto en sentencia n.° 299/2001 de esta Sala, en la cual en relación al derecho a la educación, se dispuso: “Así pues, es el propio Texto Constitucional que consagra la educación como ‘un servicio público’, el cual, dado el interés general que reviste, corresponde al Estado, en ejercicio de tal función docente, regular todo lo relativo a su cumplimiento, garantizando el derecho que tiene toda persona a una educación integral, de calidad, permanente ‘sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones…”(Sentencia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12/112014m expediente No..- 13-0721).

En atención a las sentencia en parte transcritas el derecho constitucional a la educación debe ser garantizado a los estudiantes, por ello, las Universidades como academia autónoma deben realizar todas las actuaciones necesarias para que los estudiantes cumplan con la carga académica, cumplan con todas las obligaciones legales para obtener un título profesional universitario.
En el caso de autos, evidencia este Juzgador que la UNELLEZ en aras de garantizar el derecho a la educación mediante Resoluciones Rectorales y Resoluciones dictada por el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” UNELLEZ”, ordenó garantizar el derecho a la educación de los estudiantes derivados del convenio tantas veces referido y ordenó la prosecución universitaria, así tenemos la Resoluciones contenidas en el acta N° 135, Resolución N° CD 2022/108, de fecha 07/04/2022, punto 38, que es el resultado del informe de la comisión interventora que reviso la situación académica de los estudiantes pertenecientes a la rescisión del Convenio y la contenida en el acta N° 1347, Resolución N ° CD 2021/395 de fecha 21/12/2021, punto 74, que son las Resoluciones donde aparece el listado de la prosecución de los un mil ciento cuarenta y cinco (1145) Estudiantes de pregrado y estudios avanzados, que cumplían con la normativa vigente y los cuales se encuentran contenidos y determinados en dicha Resoluciones, aprobando que la prosecución debería ser en los vicerrectorados, núcleos y extensiones pertenecientes a la UNELLEZ.
LAS RESOLUCIONES RECTORALES, LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” UNELLEZ, ANTERIORMENTE MENCIONADAS, CONSIDERA QUIEN AQUÍ DECIDE SON RESPUESTAS ADECUADAS A LA SITUACIÓN PLANTEADA EN AUTOS, POR CUANTO:
- Reconoce la condición de estudiantes al accionante, a los terceros interesados y demás personas que formaron parte del convenio académico ENLAUNI-UNELLEZ.
- Reconoce que los estudiantes han realizado actividades académicas y tienen materias o unidades curriculares aprobadas y registradas en el sistema DARSEE.
- Como actuaciones para buscar la solución y garantizar el derecho a la educación la UNELLEZ asume la responsabilidad de realizar la prosecución universitaria, a través de los núcleos o extensiones correspondientes, realizando los trámites académicos y legales necesarios, en cuanto a unidades curriculares y validación de equivalencias.
Sin embargo, evidencia este Juzgador que no consta en autos que las mencionadas Resoluciones hasta la presente fecha no han sido ejecutadas de manera efectiva, por lo tanto, es deber del Juez Contencioso Administrativo tomar las medidas necesarias para garantizar los derechos de los ciudadanos en este caso de los estudiantes, en consideración, este Juzgador considera que la UNELLEZ proceder a dar estricto cumplimiento a las citadas Resoluciones emanadas de la misma casa de estudios y de esta manera garantizar el derecho a la educación, estableciendo para ello, lapsos de tiempo prudentes que se puedan realizar las actividades académicas y no seguir dilatando en el tiempo la situación presentada, para tal fin, se le ordena a la UNELLEZ que realice la planificación académica, administrativa, universitaria, legal durante el año 2025 a fin de garantizar la prosecución universitaria y el derecho a la educación.
En el informe presentado por la UNELLEZ se reconoce expresamente que existen algunos alumnos que cumplen con los requisitos para obtener el título universitario, por cuanto, cumplieron con todos los requisitos académicos y legales, a estos estudiantes se debe proceder a realizar los tramites legales y otorgarles su titulo universitario a los ciudadanos: 1.- REISY Yibely Sanchez Florez. Cedula de identidad N° 24.612.362. (carrera: contaduría Pública). Folios. 95 al 97/157 al 159) del informe de la UNELLEZ. 2.- Dixon Miguel Rojas Luna. Cédula de identidad N° 3.792.923. Carrera: Derecho. (folios 31 al 33 y 203 al 206 ) del informe de la UNELLEZ. Así se decide.
Por último, se insta a la UNELLEZ que en futuras oportunidades al momento de celebrar convenios ejerza mayor supervisión y control sobre las gestiones que se desarrollan en su nombre ya que puede afectar su prestigio como casa de estudio y además afectar gravemente a los estudiantes que confían en el sistema educativo universitario de Venezuela. Así se establece.
VII
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara la competencia de este Tribunal para el conocimiento, sustanciación y decisión del presente recurso.
SEGUNDO: SE DECLARA EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en cuanto a la pretensión del ciudadano Wilmer Leonel Díaz Camacho, titular de la cédula de identidad N.- V- 27.361.191, asistido por el Abogado Jesús Nicolás Peña Rolando, titular de la cédula de identidad No.- 10.318.842 e inscrito en el IPSA bajo el N° 79.490, y el decaimiento del objeto de la pretensión de los terceros interesados actuantes en el presente proceso judicial, por cuanto, ya consta en autos la respuesta de la UNELLEZ, en cuanto al convenio ENLAUNI-UNELLEZ, estableciendo que se deben cumplir con la Resoluciones Universitarias para la prosecución estudiantil.
TERCERO: Para garantizar el derecho a la educación La UNELLEZ deberá proceder a dar estricto cumplimiento a las Resoluciones Rectorales y Resoluciones dictada por el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” UNELLEZ”, específicamente, ejecutar y dar cumplimiento al Acta 1358 que contiene la resolución CD 2022/108, de fecha 07/04/2022, punto 38, que estableció los siguientes parámetros:
• Aprobar la prosecución de los un mil ciento cuarenta y cinco (1145) Estudiantes de Pregrado y Estudios Avanzados, que cumplen con la normativa vigente y los cuales se encuentran contenidos en las Tablas Nº 09 y 13 del quinto informe.
• La prosecución deberá ser en los Vicerrectorados, Núcleos y Extensiones pertenecientes a la UNELLEZ, sin la intervención de terceros; y con previa notificación de selección de la sede por parte de los Estudiantes, los cuales se detallan a continuación ( tabla N° 09 Listado de estudiantes con mayor o igual a once unidades de crédito).
• Los subproyectos que cursaran estos 1145 se harán de acuerdo a los pensum de estudios correspondientes a la carrera.
• Se reconocerán sólo las notas cargadas por el profesor asignadas a los subproyectos posterior al reingreso de estos y aquellas cargadas por otro usuario antes del Acta 1347 Resolución N° CD 2021/395 de Fecha 21/12/2021 Punto 74.
• Aquellas calificaciones que no estén en el Sistema antes de esa fecha queda sin efecto y no será reconocida como válida por ninguna instancia perteneciente a la UNELLEZ, esto debido a que se colocó en la observación que tienen cargadas las notas con otros pensum de estudios.
• Instruir a la Dirección de Admisión Registro, Seguimiento y Egreso Estudiantil a inactivar definitivamente en el Sistema de Control de Estudios respectivo a los 971 estudiantes de pregrado y estudios avanzados que no han cumplido con los requisitos contenidos en la tabla 8 y 12 del Quinto informe. Esto fue procesado por la Dirección de Admisión Registro, Seguimiento y Egreso Estudiantil en los términos de la Resolución.

La UNELLEZ deberá proceder a dar estricto cumplimiento a las citadas Resoluciones y de esta manera garantizar el derecho a la educación, estableciendo para ello, lapsos de tiempo prudentes que se puedan realizar las actividades académicas y no seguir dilatando en el tiempo la situación presentada, para tal fin, se le ordena a la UNELLEZ que realice la planificación académica, administrativa, universitaria, legal durante el año 2025 a fin de garantizar la prosecución universitaria y el derecho a la educación.
En el informe presentado por la UNELLEZ se reconoce expresamente que existen algunos alumnos que cumplen con los requisitos para obtener el título universitario, por cuanto, cumplieron con todos los requisitos académicos y legales, a estos estudiantes se debe proceder a realizar los tramites legales y otorgarles su titulo universitario a los ciudadanos: 1.- REISY Yibely Sanchez Florez. Cedula de identidad N° 24.612.362. (carrera: contaduría Pública). Folios. 95 al 97/157 al 159) del informe de la UNELLEZ. 2.- Dixon Miguel Rojas Luna. Cédula de identidad N° 3.792.923. Carrera: Derecho. (folios 31 al 33 y 203 al 206 ) del informe de la UNELLEZ. Así se decide.
CUARTO: NO SE ORDENA, condenatoria en costas por la naturaleza del presente proceso judicial.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice digital formato PDF, así como en el copiador de sentencias físicas de sentencias definitivas llevadas por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,


Abg. - José Gregorio Morales Rincón.

La Secretaria,


Abg.- Mariam Paola Rojas Mora.


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la una de las tres de la tarde, (3:00 p.m)

La Secretaria,


Abg.- Mariam Paola Rojas Mora.

JGMR//MPRM.