REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 11 de febrero del 2025.
214° y 165°

Revisada las actuaciones que conforman la presente demanda con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, así como también los recaudos insertos en el mismo, presentada por la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN RAMIREZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.913.888, debidamente asistida por el abogado ROY DANIEL MATOS SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.453.927, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 252.585, contra el ciudadano JAIRO ZERPA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.969862, este Tribunal observa: Que en el libelo de la demanda no está establecida la cuantía, considerando que la presente demanda fue presentada en fecha 07 de febrero de 2025, la parte actora debió aplicar el cálculo que establece la Resolución 2023-0001, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 24 de mayo de 2023, la cual señala lo siguiente:
“… Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”.
En virtud de lo anterior, este Tribunal INSTA a la parte actora a dar cumplimiento a la Resolución 2023-0001, en fecha 24 de mayo de 2023, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIA,


HILDA JOSEFINA NAVARRO R.


LA SECRETARIA,


VIRGINIA GONZÁLEZ.



HJNR/VG/yemi.
Exp. Nº 25-10406.