REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 25 de febrero de 2025.
214° y 166°
Revisada las actuaciones que conforman la solicitud que con motivo de DIVORCIO, presentada por la abogada ANAIS NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.411.874, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 292.485, actuando en representación de la ciudadana MONICA VIRGINIA BOYER MARACAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.922.234, y sus recaudos consignados, este Juzgado observa que no fue presentada la copia simple del pasaporte del cónyuge, ciudadano JORGE DOALTO GAYO, extranjero, de nacionalidad Española, identificado con el pasaporte Nº AAE741281; siendo esto fundamental para dar continuidad al proceso que se ventila. En consecuencia, este Tribunal INSTA a la ciudadana MONICA VIRGINIA BOYER MARACAY, inicialmente identificada, a consignar el documento solicitado y una vez conste lo peticionado, este Órgano Jurisdiccional se pronunciará sobre la admisión de la presente solicitud. Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA TITULAR,
VIRGINIA GONZÁLEZ.
HJNR/VG/Deysi
Solicitud N° 25-6367
Instando
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