REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 27 de febrero de 2025.
214º y 166º
Vistas las pruebas documentales promovidas en el presente expediente contentivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, suscrita por el ciudadano EDGARDO RAFAEL OLIVAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.448.623, debidamente asistido por la abogada NULBY PALACIOS, Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, cursantes del folio seis (06) al folio quince (15), ambos inclusive, las cuales fueron consignadas por la parte solicitante, y estando la presente solicitud en etapa de pruebas, al respecto este Tribunal ADMITE las pruebas documentales cursantes a los folios antes mencionados, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se declara.-
LA JUEZA PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA
VIRGINIA GONZALEZ
HJNR/VG/yver
Solicitud N° 25-6322
Admisión de pruebas.
|