REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
(EN FUNCIONES DE TRIBUNAL MOVIL)

Los Teques, 05 de febrero de 2025
214° y 165°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que los(as) ciudadanos(as) LUIS ERNESTO RAMOS FERRERO y LISSETTE JULIETA RAMOS FERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.225.343 y V-15.914.873, respectivamente, en su condición de hijos, son los(as) ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: GLADYS JOSEFINA FERRERO DE RAMOS, quien en vida fuera venezolana(o), mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.962.082. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de diecisiete (17) folios útiles, la cual fue redactada por el (la) abogado (a) GINNET VERAMENDEZ, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.817, en Jornada de Tribunal Móvil, TSJ-COMUNIDAD, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,


HILDA JOSEFINA NAVARRO,
LA SECRETARIA.


VIRGINIA GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA.

HJN/VG/yver
Solicitud N° 25-4156