REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 07 de febrero del 2025.
214º y 165º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que los ciudadanos AIDA CONCEPCION BLONDELL BELLO, JESUS GABRIEL BLONDELL BELLO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.133.033, V- 5.615.264, respectivamente; ENDER JOSE BLONDELL DIAZ, JEINNY JAIRY BLONDELL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.235.154, V- 18.235.171, respectivamente, en representación de su padre HECTOR RAFAEL BLONDELL BELLO, venezolano titular de la cédula de identidad Nº V- 9.097.647 hoy fallecido; y YORKIS CAROLINA BLONDELL MAITA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.880.071, en representación de su padre JOSE ALEJANDRO BLONDELL BELLO, venezolano titular de la cédula de identidad Nº V- 5.615.263, hoy fallecido, en su condición de hijos y nietos; son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: PEDRO ALEJANDRO BLONDELL CARIACO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 523.472. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de veintiocho (28) folios útiles, la cual fue redactada por el abogado PABLO JOSE FUENTES RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 245.763, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO,
LA SECRETARIA.
VIRGINIA GONZALEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.
HJN/VG/Dayana.
Solicitud N° 25-4152.