REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EN FUNCIONES DE TRIBUNAL MOVIL
Los Teques, 07 de febrero de 2025.
214° y 165°
Revisada las actuaciones que conforman la presente solicitud de DIVORCIO, presentada por la ciudadana YOLANDA TIBISAY TABORDA COLORADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.851.552, debidamente asistida por la abogada GINNET VERAMÉNDEZ, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.817, en jornada de Tribunal Móvil, TSJ-COMUNIDAD, y sus recaudos consignados, este Juzgado observa: que no consta en autos documento referente a los hijos de la solicitante, en virtud de ello, este Tribunal INSTA a la ciudadana YOLANDA TIBISAY TABORDA COLORADO, ut supra identificada, a consignar copia de la cédula de identidad y acta de nacimientos de los hijos mencionados en el escrito, y una vez que conste en autos lo peticionado, el Tribunal procederá a emitir el pronunciamiento en la presente solicitud, por auto separado. Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIA,
HILDA JOSÈFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA,
VIRGINIA GONZALEZ.
HJNR/VG/yver
Exp. N° 25-6327.
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