REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.


Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, los recaudos consignados y evacuadas las testimoniales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor de la ciudadana DAISY MARGARITA ROSALES RADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.273.738, debidamente asistida por la abogada ANNE NATHALY QINTERO OLSEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 186.104, la cual solo se limita a la evacuación testimonial, más no acredita la titularidad sobre la bienhechuría descrita en la presente solicitud, en consecuencia, este Juzgado ordena su devolución en original junto con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ,


DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 p.m.), se publicó la presente providencia, constante de una (01) página.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AVILA B.


S-N° 5678/2024
AAP/mab/ir.-