REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

Expediente Nº 2946/2023.

PARTE ACTORA-RECONVENIDA:
RAFAEL ANGEL AVILA MORILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.053.891.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA-RECONVENIDA:
LUISA CAROLINA DESVOIGNES LUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.313.

PARTE DEMANDADA-RECONVINIENTE:
FESTEJOS DON LUIS XV, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 10, Tomo 179-A, en fecha 06 de septiembre de 2012, representada por la ciudadana ELSA GREGORIA RONDON PALOMINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.684.441, en su carácter de Presidenta.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA-RECONVINIENTE:
EDUARDO JOSE HERRERA OCHOA y DANIELA ALEJANDRA CASTILLEJO MALAVE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.708 y 319.459, respectivamente

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (Homologación a la Transacción).
Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Estando el presente juicio en etapa de contestación a la reconvención planteada por la parte actora, de acuerdo a la admisión de la misma por auto de fecha 08/01/20205, que riela al folio 210 del expediente, comparecen en fecha 13 de febrero de 2025, el abogado EDUARDO JOSÉ HERRERA OCHOA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FESTEJOS DON LUIS XV, C.A, representada por la ciudadana ELSA GREGORIA RONDON PALOMINO, en su carácter de Presidenta de dicha empresa, parte demandada-reconviniente; y el ciudadano RAFAEL ANGEL AVILA MORILLO, debidamente asistido por la abogada LUISA CAROLINA DESVOIGNES LUNA, parte actora-reconvenida, y mediante escrito de transacción expusieron lo siguiente:
“(…) nos dirigimos a Usted, muy respetuosamente con el fin de exponer los términos sobre el cual ambas partes ACORDAMOS RESOLVER de forma voluntaria, la última prórroga DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, suscrito entre las partes en fecha 1º del mes de octubre de 2021, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: LA ARRENDANTARIA reconoce que sobre el referido contrato de arrendamiento se demandó su extinción a partir de la fecha 30 de marzo de 2022.
SEGUNDO: LA ARRENDATARIA se obliga a realizar la entrega voluntaria del referido inmueble en las mismas buenas condiciones físicas en las que actualmente se encuentra el local comercial, libre de personas y totalmente desocupado de todos los muebles y enseres de su propiedad para el día 13 del mes de febrero de 2028, estableciendo como hora límite las 05:00 p.m., ese mismo día LA ARRENDATARIA deberá hacer entrega a EL ARRENDADOR de las llaves que permiten el acceso al inmueble y así lo acepta EL ARRENDADOR de forma satisfactoria; en caso que LA ARRENDATARIA decida retirarse voluntariamente del inmueble antes de que culmine el término del plazo aquí acordado EL ARRENDADOR dará por concluido el presente acuerdo y no exigirá los subsiguientes pagos por concepto de: canon de arrendamiento y servicios públicos y privados.
TERCERO: LA ARRENDATARIA durante su permanencia en el inmueble por el tiempo antes señalado evitará causar algún tipo de daño mayor que perjudique la estructura del inmueble y evitará realizar mejoras que modifiquen el inmueble, en ambos casos EL ARRENDADOR no se hará responsable por tales conceptos por tanto LA ARRENDATARIA no tendrá nada que reclamar ni por indemnización ni por reintegro alguno.
CUARTO: LA ARRENDATARIA se compromete a continuar pagando hasta el mes pactado para la entrega del local comercial todos los servicios públicos y privados que por concepto de agua, electricidad, aseo urbano, relleno sanitario e internet genere su actividad comercial; comprometiéndose LA ARRENDATARIA a que el día domingo 13 de febrero de 2028 deberá hacer entrega a EL ARRENDADOR de las solvencias del pago de los servicios públicos y privados que goza el inmueble; en caso de retirarse del inmueble antes de la fecha pactada entonces LA ARRENDATARIA deberá entregar las solvencias hasta el mes en que efectivamente desocupe el inmueble.
CLÁUSULA PENAL: Se establece que en caso de que LA ARRENDATARIA con ocasión a la entrega del local comercial en la fecha acordada o antes de dicha fecha, si para el momento de la entrega de dicho inmueble EL ARRENDADOR tiene conocimiento de que LA ARRENDATARIA, mantiene deuda por concepto de algún servicio público o privado entonces dará derecho a que EL ARRENDADOR, inicie de manera inmediata las acciones judiciales y las medidas cautelares que correspondan ante el ente competente.
QUINTO: LA ARRENDATARIA y EL ARRENDADOR acuerdan establecer un canon de arrendamiento por un monto en moneda de curso legal equivalente a DOS CIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (200,00 USD) utilizado como unidad de cuenta que comenzará a regir a partir del mes de febrero de 2025 manteniéndose dicho monto hasta el mes de febrero de 2028; LA ARRENDATARIA y EL ARRENDADOR convienen que el pago del canon de arrendamiento lo realice LA ARRENDATARIA de la misma forma como lo viene haciendo por mes vencido hasta el mes que efectivamente entregue el local comercial, y que EL ARRENDADOR acepta que cada canon de arrendamiento lo podrá pagar y/o entregar a LA ARRENDATARIA bien sea en divisas de conformidad con el artículo 8 de la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.405 de fecha 07 de septiembre de 2018 sobre la libre convertibilidad de la moneda o mediante su equivalente en moneda de curso legal a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela para la fecha en que efectivamente realice el pago bien sea en efectivo o mediante transferencia a la misma cuenta bancaria donde deposita actualmente el canon de arrendamiento y que le fuera indicada por EL ARRENDADOR; y EL ARRENDADOR se obliga a emitir oportunamente a LA ARRENDATARIA un recibo por concepto de pago de canon de arrendamiento el cual podrá entregarse a través del correo electrónico que a tal efecto suministre LA ARRENDATARIA o en original con copia para su recibido que le será entregado en la dirección del inmueble objeto del presente contrato, en caso que LA ARRENDATARIA decidiera retirarse del local comercial objeto de la presente transacción antes de culminar el plazo aquí acordado entonces EL ARRENDADOR exigirá el pago del canon de arrendamiento a LA ARRENDATARIA hasta el mes en que efectivamente ocupe el local comercial.
SEXTO: LA ARRENDATARIA y EL ARRENDADOR reconocen que la persona autorizada para retirar todos los muebles y enseres de LA ARRENDATARIA será la ciudadana ELSA GREGORIA RONDON PALOMINO, antes identificada, en presencia de la persona que ha sido designada por EL ARRENDADOR, la ciudadana DANNY ANGÉLICA ÁVILA DE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.871.841, civilmente hábil, de este mismo domicilio, como parte de buena fe; y en caso de que ella no se encuentre disponible por motivos de salud o por cualquier otra razón entonces EL ARRENDADOR tendrá el derecho de designar a cualquier otra persona que sea de su confianza y a tal efecto lo hará del conocimiento oportuno de LA ARRENDATARIA por cualquier medio idóneo; y así lo aceptan las partes.
SÉPTIMO: Queda entendido que en caso que exista una modificación en el acta constitutiva y/o en los estatutos sociales de la empresa Festejos Don Luis XV C.A., antes identificada, por cualquier motivo o razón que se refiera al objeto, al nombre o denominación, a los socios que actualmente conforman la empresa, al directorio que actualmente conforma la empresa, y al representante legal principal de LA ARRENDATARIA durante el cumplimiento del presente acuerdo dará derecho a EL ARRENDADOR podrá ocupar el inmueble en un plazo de quince (15) días contados a partir del momento en que tenga conocimiento sobre tales modificaciones y a tal efecto se colocará una notificación en la puerta del inmueble informando únicamente sobre dicho plazo de manera que cualquier persona interesada estén prevenida sobre la acción de ocupar el inmueble por parte de EL ARRENDADOR extinguiéndose al momento de cualquiera de las modificaciones antes señaladas todas las obligaciones aquí contraídas por cuanto en el contrato de arrendamiento que se resuelve no contempla la subrogación ni el traspaso y tampoco se pretende con el presente acuerdo, LA ARRENDATARIA a través se obliga a informar a las accionistas y a los familiares de las accionistas, por cualquier medio de comunicación idóneo, sobre este término contemplado en el punto SÉPTIMO.
OCTAVO: Durante el cumplimiento del presente acuerdo los términos establecidos se mantendrán intactos y deberán cumplirse a cabalidad hasta la fecha de su vencimiento ya que el inmueble es un bien proindiviso cuya propiedad corresponde a la Sucesión Carmen Aurelia Morillo de Ávila teniendo cualquiera de los herederos de esa comunidad hereditaria el derecho de exigir el cumplimiento de los términos pactados en el presente acuerdo.
NOVENO: LA ARRENDATARIA y EL ARRENDADOR dan por terminada cualquier tipo de relación contractual de arrendamiento en los mismos términos antes descritos sin adeudarse entre las partes otro tipo de concepto, compromiso, obligación, o pago. Ambas partes acuerdan que en caso de incumplimiento en la entrega voluntaria del inmueble en la fecha y la hora fijada en el PUNTO PRIMERO del presente acuerdo, sin la necesidad de tener que acudir a la vía administrativa, ya que lo aquí transado es voluntad de las partes, EL ARRENDADOR tendrá el derecho a solicitar al día siguiente de la fecha pactada la acción judicial correspondiente para que proceda la entrega material del inmueble, así como el pago por concepto de indemnización por daños y perjuicios causados por LA ARRENDATARIA debido al atraso en la entrega del local comercial y el pago por concepto de honorarios profesionales que se causaren por tales acciones.
DECIMO: En caso de incumplimiento de alguno de los términos del presente acuerdo, se elige a la ciudad de Los Teques, como domicilio especial.
Se hacen dos ejemplares del presente contrato a un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte, en la ciudad de Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a los trece días (13) días del mes de febrero del año 2025.
DÉCIMO PRIMERO: Ambas partes acuerdan que cada quien de forma separada e independiente realizarán el pago de los honorarios profesionales pactados con cada uno de los profesionales del Derecho que intervinieron en la presente transacción y fueren causados hasta la fecha en que este Tribunal dicte la respectiva homologación, así como los gastos y viáticos incurridos hasta la fecha. (…)”

En tal sentido, visto que las partes intervinientes en la presente demanda, han comparecido ante este Tribunal a solicitar la homologación de su acuerdo transaccional, quien aquí decide procede a hacerlo bajo las consideraciones que se explanan infra.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo anterior, quien aquí decide considera necesario traer a colación lo previsto en los artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén lo siguiente:
“(…) Artículo 1.713: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…)”.

“(…) Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución (…)”.

De las normas anteriormente transcritas, se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción; en primer término, la transacción es un contrato, con fuerza de Ley entre las partes; y en segundo término, es un mecanismo de auto composición procesal, en donde las partes mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con el carácter de cosa juzgada.
Así pues, el pronunciamiento de la homologación viene a ser la resolución jurídica que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como de la disponibilidad de la materia para ella, pues dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano Jurisdiccional competente su cumplimiento.
Ahora bien, en el caso sub examine, observa esta Juzgadora que por ante este Tribunal acudieron el abogado EDUARDO JOSÉ HERRERA OCHOA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FESTEJOS DON LUIS XV, C.A, representada por la ciudadana ELSA GREGORIA RONDON PALOMINO, en su carácter de Presidenta de dicha empresa, parte demandada-reconviniente; y el ciudadano RAFAEL ANGEL AVILA MORILLO, debidamente asistido por la abogada LUISA CAROLINA DESVOIGNES LUNA, parte actora-reconvenida, todos identificados anteriormente, y mediante escrito acordaron voluntariamente realizar una transacción en la presente causa, decidiendo consensualmente ponerle fin a la Litis; siendo así las cosas, por cuanto ambas partes de mutuo acuerdo y encontrándose la parte demandada plenamente facultada, tal como consta en los folios 198 al 201 del expediente, acudieron a este Juzgado y convinieron resolver el presente litigio mediante reciprocas concesiones, y vista la disponibilidad de la materia de poder realizar convenimiento y/o transacciones, es por lo que debe concluirse que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, para impartir la correspondiente Homologación de la Transacción presentada en fecha 13 de febrero de 2025, que cursa a los folios 215 al 217 del expediente, en los propios términos expuestos por las partes integrantes de la presente controversia, y arriba transcritos. Así se decide.
CAPITULO III
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, presentada en fecha trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025), y suscrita por el abogado EDUARDO JOSÉ HERRERA OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.708, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FESTEJOS DON LUIS XV, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 10, Tomo 179-A, en fecha 06 de septiembre de 2012, representada por la ciudadana ELSA GREGORIA RONDON PALOMINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.684.441, en su carácter de Presidenta de dicha empresa; y el ciudadano RAFAEL ANGEL AVILA MORILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.053.891, debidamente asistido por la abogada LUISA CAROLINA DESVOIGNES LUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.313, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve). Regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,



DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 p.m.), se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de seis (06) páginas.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AVILA B.

































Exp. N° 2946/2023
AAP/mab/er.-