REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.


EXPEDIENTE Nº 5373/2024
FECHA DE ENTRADA: 21 de marzo de 2024.
SOLICITANTE:
YANETH JOSEFINA BRICEÑO SIRITT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.112.506.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE:
CARMEN OMAIRA ORTIZ de SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.098.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Capítulo I
DE LOS HECHOS
Vista la presente solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta por la ciudadana YANETH JOSEFINA BRICEÑO SIRITT, debidamente asistida por la abogada CARMEN OMAIRA ORTIZ de SUAREZ, antes identificadas, la cual fue distribuida en fecha 19 de marzo de 2024, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado. Posteriormente, en fecha 21 de marzo de 2024, se le dio entrada a la presente solicitud y se anotó en el libro respectivo, bajo el número 5373/2024.
En fecha 25 de marzo de 2024, compareció la ciudadana YANETH JOSEFINA BRICEÑO SIRITT, debidamente asistida por la abogada CARMEN OMAIRA ORTIZ de SUAREZ, supra identificadas, y mediante diligencia que corre inserta al folio 4 del presente expediente, consignó los recaudos para la admisión de la presente solicitud, asimismo, confirió Poder Apud-Acta a la prenombrada abogada.
Mediante auto de fecha 1 de abril de 2024, este Tribunal instó a la ciudadana YANETH JOSEFINA BRICEÑO SIRITT, antes identificada, a esclarecer la titularidad del terreno donde alegaba haber construido la bienhechuría objeto de la presente solicitud. Del mismo modo, se le instó a consignar Carta de Residencia.
En fecha 07 de mayo de 2024, mediante diligencia la abogada CARMEN OMAIRA ORTIZ de SUAREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YANETH JOSEFINA BRICEÑO SIRITT, antes identificadas, consigno copia simple del oficio N° SMG-164/2024 proveniente de la Sindicatura Municipal del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro y Carta de Residencia.
Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2024, este Tribunal instó a la ciudadana YANETH JOSEFINA BRICEÑO SIRITT, antes identificada, a consignar copia certificada del Título de Propiedad del Terreno donde alegaba haber construido la bienhechuría; original de la Solvencia Municipal vigente y original de la Cedula Catastral.
En fecha 09 de julio de 2024, mediante diligencia la abogada CARMEN OMAIRA ORTIZ de SUAREZ, ut supra identificada, solicito el retiro de los documentos originales insertos a los folios 6, 13 y 14 de este expediente, lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 11 de julio de 2024.
Mediante diligencia de fecha 02 de agosto de 2024, la abogada CARMEN OMAIRA ORTIZ de SUAREZ, supra identificada, retiró los documentos originales acordados por este Tribunal.
Aunado a lo anteriormente narrado, se observa que del cómputo practicado por Secretaría, se evidencia con meridiana claridad que desde el 02 de agosto de 2024, exclusive, hasta la presente fecha no ha comparecido la solicitante ni abogado alguno que la represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser de parte; es decir de quien incoa la solicitud o demanda, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:

“...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.

Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:

“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte de la requirente en querer materializar su pretensión de Titulo Supletorio, lo cual se dedujo por su inasistencia, aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se decide.
Capítulo II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de la ciudadana YANETH JOSEFINA BRICEÑO SIRITT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.112.506, en materializar su solicitud de TITULO SUPLETORIO. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.


Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
LA JUEZ,



DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA AVILA B.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de tres (03) páginas.-
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA AVILA B.



























S-Nº 5373/2024
AAP/MAB/ir.-