REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
EXPEDIENTE Nº 2995/2024
FECHA DE ENTRADA: 22 de octubre de 2024.
PARTE ACTORA:
ALEXANDER WLADIMIR GUERRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.283.844.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
CARLOS MANUEL LEON VILLAMEDIANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.947.
PARTE DEMANDADA:
KATIUSKA DEL VALLE PARADA de GUERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.821.948.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
Sin representación judicial que conste a los autos.
MOTIVO: DIVORCIO 185.
Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
En fecha 21 de mayo de 2024, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano ALEXANDER WLADIMIR GUERRA RODRIGUEZ, antes identificado, debidamente asistido por el abogado CARLOS MANUEL LEON VILLAMEDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.947, y mediante diligencia consignó escrito de solicitud junto con los recaudos necesarios para su admisión, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Tribunal Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 27 de mayo de 2024, el Tribunal Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual se declaró incompetente en razón del territorio, en virtud que el domicilio procesal de la parte demandada, se encontraba fuera de su Jurisdicción, y en consecuencia, declinó la competencia a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 16 de septiembre de 2024, el Tribunal Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual ordenó la remisión del presente expediente, al Juzgado Distribuidor de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 22 de octubre de 2024, este Tribunal recibió la demanda de Divorcio 185, presentada por el ciudadano ALEXANDER WLADIMIR GUERRA RODRIGUEZ, antes identificado, debidamente asistido por el abogado CARLOS MANUEL LEON VILLAMEDIANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.947, proveniente del sistema de distribución, por lo que se le dio entrada y registro en el libro de Causas, quedando anotada bajo el N° 2995/2024.
Por auto de fecha 28 de octubre de 2024, este Tribunal, se declaró competente por el territorio para conocer de la presente causa, asimismo, instó al ciudadano ALEXANDER WLADIMIR GUERRA RODRIGUEZ, a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana VERONICA DEL COROMOTO GUERRA PARADA, en virtud que la consignada a los autos cursa en copia simple.
Aunado a lo anteriormente narrado, se observa que del cómputo practicado por Secretaría, se evidencia con meridiana claridad que desde el 28 de octubre de 2024, exclusive, hasta la presente fecha no han comparecido el solicitante ni abogado alguno que lo represente a impulsar la presente demanda, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser de parte; es decir de quien incoa la solicitud o demanda, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
“...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.
Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”
Ahora bien, ocurriendo en la presente causa la falta de interés substancial por parte del requirente en querer materializar su pretensión de Divorcio 185, lo cual se dedujo por su inasistencia, aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se decide.
Capítulo II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL del ciudadano ALEXANDER WLADIMIR GUERRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.283.844, en contra de la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE PARADA de GUERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.821.948, en materializar su pretensión DIVORCIO 185. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
LA JUEZ,
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025), siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.) se publicó la presente decisión, constante de tres (03) páginas.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
EXP. Nº 2995/2024
AAP/MAB/ef
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