REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.


EXPEDIENTE Nº 2996/2024
FECHA DE ENTRADA: 29 de octubre de 2024.
PARTE DEMANDANTE:
RORAYMA JOSEFINA ROJAS FONSECA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.470.094.
ABOGADO ASISTENTE:
VICTOR ALEXANDER DIAZ GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 306.085.
PARTE DEMANDADA:
BETTY ANTONIA FONSECA URDANETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.036.587.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
Sin representación judicial que conste a los autos.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Capítulo I
DE LOS HECHOS
Vista la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana RORAYMA JOSEFINA ROJAS FONSECA, debidamente asistida por el abogado VICTOR ALEXANDER DIAZ GUERRA, antes identificados, en fecha 25 de octubre de 2024, dándosele entrada a la presente causa en fecha 29 de octubre de 2024, quedando anotada en el libro respectivo, bajo el N° 2996/2024.
Aunado a lo anteriormente narrado, se observa que del cómputo practicado por Secretaría, se evidencia con meridiana claridad que desde el 29 de octubre de 2024, exclusive, hasta la presente fecha no ha comparecido la accionante ni abogado alguno que la represente a impulsar la presente causa, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser de parte; es decir de quien incoa la solicitud o demanda, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
“...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.

Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente causa la falta de interés substancial por parte de la requirente en querer materializar su pretensión de realizar el Cumplimiento de Contrato, lo cual se dedujo por su inasistencia, aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se decide.
Capítulo II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de la ciudadana RORAYMA JOSEFINA ROJAS FONSECA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.470.094, en materializar su demanda de Cumplimiento de Contrato incoada en contra de ciudadana BETTY ANTONIA FONSECA URDANETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.036.587. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
LA JUEZ,


DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AVILA B.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025), siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de dos (02) páginas.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AVILA B.

Exp. Nº 2996/2024
AAP/mab/ef.-