REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-5781-24


SOLICITANTE: MARIA TAHAN KASSAHIYI, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.873.961.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE FRANCISCO CORRO PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 117.441.

MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 17 de enero de 2.025, ante el Tribunal Distribuidor de Turno, suscrito por la ciudadana MARIA TAHAN KASSAHIYI, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.873.961, debidamente asistida por el abogado JOSE FRANCISCO CORRO PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 117.441.; con motivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos.

En fecha 20 de enero de 2.025, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5792-25.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante en el folio 20 y 21 del expediente, de nombres: DOUGLAS ALBERTO LARES SOTO y CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO CASTRO; venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.757.790 y V-3.979.753, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

-II-

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana MARIA TAHAN KASSAHIYI y ANTHONY JOSEPH OROPEZA MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-6.873.961 y V-20.116.778, respectivamente; son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE ANTONIO OROPEZA, quien fue en vida de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.872.222, el cual falleció en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2.023), Según Acta de Defunción Nº 1942, Tomo: 8, folio 192, de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil veintitrés (2.023), expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda.

Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado JOSE FRANCISCO CORRO PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 117.441.

Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los tres (03) días del mes de febrero de 2.025. Años: 214° y 165.
La Jueza,

Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria,

Reina Sofia Castillo Sanz
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria,

Reina Sofia Castillo Sanz

CLSB/RSCS/YBA
EXP- S-5792-24