REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 10 de Febrero de 2025.
Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-25-017
SOLICITANTE: CRISTINA DEL CARMEN SCHOEPO DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.909.248.
DEFENSORA PUBLICA: NULBY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, según consta en Resolución Nº DDPG-2023-204 de fecha 04 de Abril de 2023.
II
Mediante escrito presentado en la Jornada del Tribunal Móvil, dada la convocatoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ-COMUNIDAD, por la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN SCHOEPO DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.909.248, suscrito por la abogada Nulby Palacios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, según consta en Resolución Nº DDPG-2023-204 de fecha 04 de Abril de 2023, en el cual solicita se les declare a los ciudadanos CRISTINA DEL CARMEN SCHOEPO DE DELGADO, JUAN CARLOS DELGADO PARRAGA y VERONICA ISABEL DELGADO SCHOEPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.909.248, V-13.333.984 y V-16.922.442, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ENRIQUE JOSE DELGADO ALVAREZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.253.708, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 17 de Agosto de 2024, falleció ab intestato, el ciudadano ENRIQUE JOSE DELGADO ALVAREZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.253.708, quien era conyugue de la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN SCHOEPO DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.909.248 y padre de los ciudadanos JUAN CARLOS DELGADO PARRAGA y VERONICA ISABEL DELGADO SCHOEPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.333.984 y V-16.922.442, respectivamente.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante ENRIQUE JOSE DELGADO ALVAREZ; Acta de Matrimonio de los ciudadanos ENRIQUE JOSE DELGADO ALVAREZ y CRISTINA DEL CARMEN SCHOEPO DE DELGADO; Actas de nacimiento de los ciudadanos JUAN CARLOS DELGADO PARRAGA y VERONICA ISABEL DELGADO SCHOEPO.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha treinta (30) de Enero de dos mil veinticinco (2025), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas ROSMY ALEXANDRA PUMERO CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.462.415 y VERONICA ROSARIO MORALES LLOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.780.379, quienes afirmaron que conocen a los ciudadanos Cristina Del Carmen Schoepo de Delgado, Juan Carlos Delgado Parraga Y Verónica Isabel Delgado Schoepo, asimismo, conocieron al ciudadano Enrique José Delgado Álvarez e igualmente les consta que los ciudadanos Cristina Del Carmen Schoepo de Delgado, Juan Carlos Delgado Parraga Y Verónica Isabel Delgado Schoepo son las Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ENRIQUE JOSE DELGADO ALVAREZ, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ENRIQUE JOSE DELGADO ALVAREZ y CRISTINA DEL CARMEN SCHOEPO DE DELGADO, y PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos JUAN CARLOS DELGADO PARRAGA y VERONICA ISABEL DELGADO SCHOEPO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante ENRIQUE JOSE DELGADO ALVAREZ, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN SCHOEPO DE DELGADO, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos JUAN CARLOS DELGADO PARRAGA y VERONICA ISABEL DELGADO SCHOEPO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ENRIQUE JOSE DELGADO ALVAREZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.253.708, a su esposa CRISTINA DEL CARMEN SCHOEPO DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.909.248 y a sus hijos JUAN CARLOS DELGADO PARRAGA y VERONICA ISABEL DELGADO SCHOEPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.333.984 y V-16.922.442, respectivamente, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada Nulby Palacios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito con sede en los Teques del Estado Bolivariano de Miranda. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) el día diez de Febrero de dos mil veinticinco (10/02/2025) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/AC
Solicitud S-25-017
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