REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 17 de Febrero de 2025.
Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación

TRIBUNAL MOVIL
I
EXPEDIENTE Nº S-25-012

SOLICITANTE:RICHARD JOSE CRESPO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.674.461.

DEFENSORA PÚBLICA: NULBY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, según Resolución Nº DDPG-2023-204, de fecha 04 de abril de 2023.

II
Mediante escrito presentado en la Jornada del Tribunal Móvil, dada la convocatoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ-COMUNIDAD, porel ciudadanoRICHARD JOSE CRESPO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.674.461, suscrita por la abogada Nulby Palacios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, Defensora Publica según Resolución Nº DDPG-2023-204,en el cual solicitan se les declare a los ciudadanos RICHARD JOSE CRESPO SUAREZ y DARWINSON JOSE CRESPO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.674.461 y V-16.369.748, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN JOSE CRESPO CELADA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.844.854, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 17 de Abril de 2022, falleció ab intestato, el ciudadano JUAN JOSE CRESPO CELADA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.844.854, quien era padre de los ciudadanos RICHARD JOSE CRESPO SUAREZ y DARWINSON JOSE CRESPO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.674.461 y V-16.369.748, respectivamente.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de Defunción del De Cujus JUAN JOSE CRESPO CELADA; Acta de nacimiento de los ciudadanos RICHARD JOSE CRESPO SUAREZ y DARWINSON JOSE CRESPO CALDERON.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA:En fecha treinta (30) de Enero de dos mil veinticinco (2025), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas YAMILETH E. AROCHA M., Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.119.513 y KAYTIA FONSECA URDANETA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.041.888, quienes afirmaron que conocieron al De Cujus JUAN JOSE CRESPO CELADA, e igualmente les consta que los ciudadanos RICHARD JOSE CRESPO SUAREZ y DARWINSON JOSE CRESPO CALDERON,son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA:Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: Acta de Defunción del De Cujus JUAN JOSE CRESPO CELADA; Acta de nacimiento de los ciudadanos RICHARD JOSE CRESPO SUAREZ y DARWINSON JOSE CRESPO CALDERON, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del De Cujus JUAN JOSE CRESPO CELADA, segundo la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos RICHARD JOSE CRESPO SUAREZ y DARWINSON JOSE CRESPO CALDERON, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN JOSE CRESPO CELADA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.844.854, a sus hijos los ciudadanos RICHARD JOSE CRESPO SUAREZ y DARWINSON JOSE CRESPO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.674.461 y V-16.369.748, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra suscrito por la abogada Nulby Palacios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, Defensora Publica según Resolución Nº DDPG-2023-204. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) el día diecisiete de Febrero de dos mil veinticinco (17/02/2025) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.

ART/JDR/NA
Solicitud S-25-012